Estado
La convocatoria 435 – CAR / ANLA ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Adelantar y atender los procesos ejecutivos de la Corporación, los recursos de reposición y orientar el proceso de cobro jurídico en cumplimiento de las normas legales vigentes y de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la Corporación.
Entidad
Corporacion Autonoma Regional Cundinamarca Car.
Requisitos de estudios
Del Núcleo Básico del Conocimiento de Derecho y afines: título profesional en Derecho. Título de postgrado en la modalidad de especialización. Tarjeta profesional vigente.
Equivalencias:
- Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
Requisitos de experiencia
Veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.
Equivalencias:
- Dos (2) años de experiencia profesional, siempre que se acredite el título profesional, o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Funciones del cargo
- Adelantar y llevar hasta su terminación los procesos ejecutivos en los que actúa como demandante la Corporación.
- Custodiar y suscribir los títulos de depósito judicial constituidos a favor de la Corporación por causa de los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
- Adelantar las gestiones de cobro coactivo tendientes a lograr el recaudo de las obligaciones a favor de la Corporación, en los términos previstos en la Ley 1066 de 2006, en el Decreto N° 4473 de 2006 y en la Resolución CAR N° 3540 de 2009, modificada por la Resolución CAR N° 3421 de 2014.
- Gestionar con las centrales de riesgo convenios de consulta y reporte de información de deudores.
- Preparar la información para los organismos de control internos y externos, y las dependencias que lo requieran respecto del proceso de cobro coactivo
- Intervenir en representación de la Corporación en su calidad de acreedora, dentro de los trámites concordatarios, acuerdos de reestructuración y liquidatorios de los que son sujetos los deudores de la Entidad.
- Llevar a cabo las actuaciones tendientes a lograr el recaudo forzado de las obligaciones claras, expresas y exigibles de las cuales la Corporación es beneficiaria.
- Dar traslado de las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago, bien al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca ó al Consejo de Estado, en razón de la cuantía.
- Orientar el proceso de cobro persuasivo.
- Intervenir en representación de la Corporación, dentro de las actuaciones judiciales mencionadas en el numeral anterior, pronunciándose respecto de ellas, solicitando y aportando pruebas, y presentando alegatos de conclusión, entre otras actividades.
- Resolver en derecho los recursos de reposición interpuestos en contra del mandamiento de pago, de acuerdo con lo establecido por el artículo 50 de la Ley 794 de 2003 y las normas que lo modifiquen.
- Aplicar para los anteriores efectos, las disposiciones del proceso ejecutivo previstas en el Código General del Proceso.
- Proyectar los autos de trámite e interlocutorios necesarios dentro del curso del proceso de ejecución que regula el Código General del Proceso.