Estado
La convocatoria 435 – CAR / ANLA ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Adelantar los procesos disciplinarios que cursen contra los servidores públicos de la Corporación, de acuerdo con la normatividad vigente y garantizando el debido proceso, aplicando para tal efecto el Código Único Disciplinario consagrado en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o complementen.
Entidad
Corporacion Autonoma Regional Cundinamarca Car.
Requisitos de estudios
Del Núcleo Básico del Conocimiento de Derecho y afines: título profesional en Derecho. Título de postgrado en la modalidad de especialización.
Equivalencias:
- Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
Requisitos de experiencia
Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada.
Equivalencias:
- Dos (2) años de experiencia profesional, siempre que se acredite el título profesional, o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Funciones del cargo
- Llevar y mantener actualizado el libro radicador y el libro diario del área.
- Proyectar las comunicaciones a las partes, a los declarantes y a las demás dependencias o entidades a que haya lugar, que deban ser suscritos por el Director de la dependencia.
- Incorporar las pruebas, peticiones, documentos y escritos allegados a las actuaciones disciplinarias que se encuentren a su cargo.
- Proyectar para firma del Director de la dependencia los autos interlocutorios a que haya lugar.
- Proyectar los fallos de primera instancia para revisión, verificación y suscripción por parte del Director de la dependencia.
- Proyectar para firma del Director de la dependencia el auto que declare formalmente abierta la actuación que corresponda, así como aquel que ordene la práctica de las pruebas que se requieran.
- Proyectar para firma del Director de Control Disciplinario Interno los autos de trámite a que haya lugar, con el fin de dar impulso oficioso a los procesos.
- Conceptuar preliminarmente sobre la procedencia de adelantar la acción disciplinaria, en los casos que le sean asignados por el Director de Control Disciplinario Interno.
- Recibir en debida forma las pruebas que se decreten en las etapas de preliminares, investigación disciplinaria o descargos, tales como ratificación de las quejas, versiones libres, testimonios, visitas especiales, y otras. .
- Verificar y controlar el proceso de notificación personal, por edicto y por estrado, de las decisiones disciplinarias que adopte la Dirección de Control Disciplinario Interno.