Por el cual se convoca y se establecen las reglas para el Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, PROCESO DE SELECCIÓN N°. 910 DE 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1a A 4 CATEGORÍA).
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial. las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11,12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1038 de 2018 y;
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Decreto Ley 893 de 2017, se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los Planes Territoriales en los Municipios Priorizados, para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para la terminación del .conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera,
El artículo 3° ibídem determinó 16 PDET en 170 Municipios Priorizados, los cuales fueron identificados siguiendo los criterios establecidos en el Acuerdo Final.
Con el fin de dotar a estos territorios del personal con mayores competencias y que ingrese por mérito, se expidió el Decreto Ley 894 de 2017, a través del cual se dispuso que es necesario que la Comisión Nacional del Servicio Civil diseñe los procesos de selección y evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos vinculados o que se vinculen en los municipios priorizados por el Gobierno Nacional para la implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz, con un enfoque diferencial y territorial que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales, educativas y culturales de la población”
En igual sentido, el artículo 4° ibídem estableció lo siguiente: “Procesos de selección con enfoque diferencial. Para el ingreso por mérito al empleo público en los municipios priorizados por el Gobierno Nacional para la implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en coordinación con los jefes de las respectivas entidades; deberá diseñar los procesos de selección objetiva e imparcial con un enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales, educativas y culturales de la población”.
Mediante Decreto 1038 del 21 de junio de 2018, el Gobierno Nacional adicionó el Decreto 1083. de 2015, en lo relacionado con los requisitos de ingreso, selección, capacitación y estímulos para los empleos de los Municipios Priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017.
Por su parte, el capítulo 3 del Decreto 1038 de 2018, establece las reglas del proceso de selección o concurso de méritos para ingresar a los empleos de los Municipios Priorizados, y en el artículo 2.2.36.3.1 adicionado al Decreto 1083 de 2015, consagra: “Operador del Proceso. El proceso de selección con enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales, educativas y culturales de la población para ingresar a los empleos de los municipios priorizados, será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, como institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP asumirá en su totalidad el costo que genere el proceso de selección”.
Por lo anterior, en uso de sus competencias legales, la CNSC realizó conjuntamente con el Jefe de la Entidad objeto de convocatoria, la etapa de planeación para adelantar el Concurso Abierto de Méritos en el marco del mandato Constitucional y de las normas vigentes, con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA en el marco del PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 DE 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 A 4 CATEGORÍA),
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4o del artículo 2.2.36.3.2, Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1038 de 2018, la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA consolidó y reportó la Oferta Pública de Empleos de Carrera, que en adelante se denominará OPEC, en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, que en adelante se denominará SIMO, compuesta por ciento cincuenta y dos (152) empleos, distribuidos en doscientas quince (215) vacantes.
Atendiendo lo dispuesto, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 4 de diciembre de 2018 aprobó convocar a Concurso Abierto de Méritos para los Municipios Priorizados. para el Post Conflicto de que trata el Decreto Ley 893 de 2017, los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de ALCALDIA.DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte de vacantes realizado por dicha entidad.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- CONVOCATORIA. Convocar a Concurso Abierto de Méritos para proveer de manera definitiva ciento cincuenta y dos (152) empleos con doscientas quince (215) vacantes pertenecientes al Sistema General. de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA.DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, que se identificará como “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 DE 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO MUNICIPIOS DE 18 A 49 CATEGORÍA)”.
ARTÍCULO 2°.- ENTIDAD RESPONSABLE. El Concurso Abierto de Méritos para proveer las doscientas quince (215) vacantes de la planta de personal de la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, objeto de la presente Convocatoria, será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, institución determinada por el Decreto 1038 de 2018 y acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso.
ARTÍCULO 3°- ENTIDAD PARTICIPANTE. El Concurso Abierto de Méritos se desarrollará para proveer ciento cincuenta y dos (152) empleos con doscientas quince (215) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA-MAGDALENA de 1a categoría y que corresponden a los niveles Profesional, Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas reportadas a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 110 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4°,- ESTRUCTURA DEL PROCESO El presente. Concurso Abierto de Méritos para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes fases:
- Convocatoria y divulgación:
- Inscripciones.
- Aplicación de pruebas primera etapa
3.1 Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales,
3.2 Pruebas sobre Competencias Comportamentales..
- Verificación de Requisitos Mínimos
- Aplicación de prueba segunda etapa
5.1 valoración de antecedentes
- Conformación de Listas de Elegibles,
- Período de prueba. (Actuación administrativa de exclusiva competencia del nominador)
PARÁGRAFO: En artículos posteriores de este Acuerdo se desarrollarán cada una de las fasesprevistas en este artículo, incluyendo las reclamaciones procedentes y el término para presentarlas en cada caso.
ARTÍCULO 5°- PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO Las diferentes etapas de la Convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 6°,- NORMAS QUE RIGEN. EL CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS. El proceso de selección por méritos que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial, por lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, el Decreto Ley 760 de 2005, Decreto Ley 785 de 2005, el Decreto 1083. de 2015, Decreto Ley 893 de 2017, Decreto Ley 894 de 2017, Decreto Reglamentario 1038 de 2018 .y lo dispuesto en el presente Acuerdo y por las demás normas concordantes.
PARÁGRAFO: ‘El Acuerdo es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la entidad objeto del mismo, a la CNSC; a la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP como operador del proceso, así como a los participantes inscritos,
ARTÍCULO 7°.- FINANCIACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.36,3.1 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1038 de 2018, la ESAP asumirá en su totalidad el costo que genere el proceso de selección,
ARTÍCULO 8°,- GASTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE, De acuerdo con lo establecido en el numeral 20, artículo 2.2.36.3.2 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1038 de 2018, a los aspirantes en los procesos de selección para ingresar a carrera administrativa en los Municipios Priorizados, no se les exigirá el pago de los derechos de participación de que trata el artículo 9o de la Ley 1033 de 2006.
No obstante lo anterior, es, responsabilidad del aspirante incurrir en los gastos relacionados con el desplazamiento y todos los demás necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas, así como a la diligencia de acceso a las mismas, en caso de interponer la reclamación respectiva.
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN. Los requisitos generales de participación son:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a).
- Cumplir con alguno de los requisitos especiales de participación contemplados en el artículo 2.2.36.2.4 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1038 de 2018 (Criterios diferenciadores de la población por su calidad de actores del conflicto), a saber:
- Haber nacido, en alguno de los 170 municipios priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017,
- Acreditar, a través de certificado de vecindad, de estudio o laboral otorgado por autoridad competente, haber tenido la calidad de residente, estudiante o trabajador al menos dos (2) años .continuos o discontinuos en cualquiera de los 170 municipios priorizados por el Gobierno nacional, los cuales se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.
- Estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada.
- Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas.
- Estar inscrito en el Sistema de Información de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), antes llamada Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR).
- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo que escoja el aspirante, señalados en el artículo 2.2.36.2.1 del Decreto 1038 de 2018, teniendo en cuenta que los títulos de las disciplinas académicas serán los que correspondan a los núcleos básicos del conocimiento o títulos señalados en el respectivo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales reportado en la OPEC, cargada en el aplicativo SIMO; empleos pertenecientes a la planta de personal ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, según la categoría del Municipio Priorizado
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistän al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de nombramiento como resultado del concurso
abierto de méritos.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria.
- Registrarse en el SIMO.
- 7. Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
PARÁGRAFO 1°: El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad será responsabilidad exclusiva del aspirante, La inobservancia de lo señalado en los numerales 1 al 4 de los requisitos generales de participación, será impedimento para tomar posesión del cargo.
PARÁGRAFO 2°: En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz. Las anomalías, inconsistencias y/o falsedades en la información, documentación y/o en las pruebas, o intento de fraude podrá conllevar a las sanciones legales y/o reglamentarias a que haya lugar, y/o a la exclusión del proceso de selección en el estado en que este se encuentre.
ARTÍCULO 10°-CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Son causales generales de exclusión del proceso de selección de la Convocatoria, las siguientes:
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- No superar las pruebas de carácter eliminatorio, establecidas para el Concurso Abierto de Méritos.
- No presentarse a cualquiera de las pruebas establecidas a que haya sido citado por la CNSC o por la ESAP
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
- Realizar acciones para cometer fraude en el Concurso Abierto de Méritos.
- Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el presente Acuerdo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas del concurso
- Incumplir los requisitos de participación y/o los requisitos mínimos exigidos en el marco normativo de la Convocatoria al día de cierre de la etapa de cargue de documentación del aspirante, como soporte del concurso, fecha establecida por la CNSC, sobre la cual la ESAP realizará la Verificación de Requisitos Mínimos.
- Presentarse a la aplicación de las pruebas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
Las anteriores causales de exclusión, serán aplicadas al. aspirante en cualquier momento de la Convocatoria, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS:
ARTÍCULO 11°,- EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, de la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO EMPLEOS | NÚMERO VACANTES |
Profesional | Inspector de policía de 3 a 6 categoría | 234 | 3 | 1 | 15 |
Profesional Especializado | 222 | 5 | 14 | 16 | |
Profesional universitario | 219 | 1 | 15 | 22 | |
Profesional universitario | 219 | 2 | 25 | 34 | |
Profesional universitario | 219 | 3 | 10 | 11 | |
Profesional universitario | 219 | 4 | 9 | 11 | |
Comisario de familia | 202 | 5 | 1 | 2 | |
Líder de programa | 206 | 6 | 12 | 12 | |
Técnico | Técnico Administrativo | 367 | 1 | 4 | 6 |
Técnico Operativo | 314 | 1 | 6 | 10 | |
Técnico Operativo | 314 | 2 | 12 | 15 | |
Técnico Operativo | 314 | 3 | 6 | 6 | |
Técnico Operativo | 314 | 4 | 3 | 3 | |
Inspector de tránsito y transporte | 312 | 5 | 1 | 3 | |
Asistencial | Inspector de policía rural | 306 | 4 | 1 | 4 |
Secretario | 440 | 6 | 1 | 1 | |
Auxiliar administrativo | 407 | 4 | 18 | 29 | |
Auxiliar administrativo | 407 | 5 | 13 | 13 | |
TOTAL | 152 | 215 |
PARÁGRAFO 1: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, en la OPEC registrada por la entidad objeto de la presente Convocatoria, la cual se encuentra debidamente publicada en el sitio web de la CNSC www.onsc.gov.co enlace SIMO:
PARÁGRAFO 2: La OPEC registrada en el aplicativo SIMO forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA y es de responsabilidad exclusiva de ésta, por lo que, en caso de presentarse diferencia por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre ésta y la información contenida en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y/o demás. actos administrativos que la determinaron, puntualmente en lo relacionado con la denominación, código y grado del empleo ofertado, la disciplina académica exigida, la asignación salarial vigente, el propósito principal y las funciones a ejercer, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13° del presente Acuerdo. Así mismo las: consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes, recaerán en la Entidad que efectuó el reporte
PARÁGRAFO 3: La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC, la cual forma parte integral de esta Convocatoria.
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 12°- DIVULGACIÓN, EL “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO – (MUNICIPIOS DE 1 Y 4CATEGORÍA)”, se divulgará en el sitio web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO y en el sitio web de la entidad objeto de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004. Así mismo la entidad territorial deberá utilizar los demás medios enunciados en el numeral 7 del artículo 2.2.36.3.2 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1038 de 2018, y. a partir de la fecha que determine la CNSC. La información de la Convocatoria permanecerá publicada, durante el desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 13°- MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada, en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil y oportunamente divulgada a través del sitio web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO.
Iniciada la etapa de inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones, respecto de la fecha de inscripción y la aplicación de pruebas se divulgarán por el sitio Web www.cnso.gov.co y/o enlace SIMO y por diferentes medios de comunicación que defina la CNSC y los establecidos en el numeral 7 del artículo 2:2.36.3.2 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1038 de 2018, por lo menos con cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, serán publicadas en el sitio Web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, por lo menos con cinco (5) días hábiles de: anticipación a la fecha inicialmente prevista para su aplicación.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los errores formales se podrán corregir, en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, de conformidad.con lo previsto por el artículo 45° del Código de Procedirr?iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
PARÁGRAFO 2: Los actos administrativos a través de los cuales se realicen aclaraciones y/o correcciones al presente Acuerdo, serán suscritos únicamente por el Representante Legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 14°.- CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente Concurso de Méritos; deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, antes de iniciar su proceso de inscripción;
- El aspirante debe registrarse en SIMO, en la opción “Registrarse“, diligenciar todos los datos solicitados por el Sistema en cada uno de los pasos del formulario denominado “Registro de Ciudadano”: Al respecto, cabe precisar que el registro en el SIMO: se realizará por una única vez.
- La inscripción al “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 Y 4 CATEGORÍA)” se hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual a través del SIMO, dispuesto en el sitio Web de la CNSC.
Al ingresar a la página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante debe leer cuidadosamente las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de Usuario dispuesto, y ver los videos tutoriales que se encuentran en el icono de ayuda” identificado con el símbolo (?) de cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.
- Una vez registrado, debe ingresar a la página www.cnsc.gov.co enlace SIMO, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y señalar que cumple con los requisitos mínimos exigidos tanto para participación en la Convocatoria, como para el empleo al que aspira.
- El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el ejercicio del empleo por el que va a concursar en el “PROCESO DE SELECCIÓN N°.910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO MUNICIPIOS DE 1 Y 4 CATEGORÍA)” las cuales se encuentran definidas en el artículo 2.2.36.2.1 del Decreto 1038 de 2018, teniendo en cuenta que los títulos de las disciplinas académicas serán los que correspondan a los núcleos básicos del conocimiento o títulos señalados en el respectivo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales reportado en la OPEC, cargada en el aplicativo SIMO de la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, publicada en el sitio Web www:chisc.gov.co enlace: SIMO.
- Si no cumple con los requisitos del empleo para el cual desea concursar; o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes, se sugiere no inscribirse.
- Identificado el empleo para el cual cumple los requisitos, el aspirante podrá inscribirse al mismo a través del aplicativo SIMO. La inscripción sólo podrá efectuarse en un (1) empleo; toda vez que la aplicación de pruebas escritas se realizará en una misma sesión y en un único día.
- Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección, en concordancia con el numeral 5 del artículo 9 del presente. Acuerdo:
- Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial, durante el proceso de selección, es el sitio Web www.chsc.gov.co y/o enlace SIMO, o podrá realizar la consulta del estado de su inscripción y demás aspectos del proceso de selección en las instalaciones de la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA por lo tanto deberá consultarla permanentemente,
De otro lado, la CNSC podrá comunicar a los aspirantes la información relacionada con el Concurso Abierto. de Méritos a través del correo electrónico registrado en dicho aplicativo, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004; en consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en SIMO, es obligatorio. De la misma manera, también se publicarán notificaciones y alertas en SIMO.
Así mismo, el aspirante acepta que para efectos de la comunicación y/o notificación de las situaciones que se generen o actuaciones administrativas en desarrollo del proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 760 de 2005, la CNSC la realice por medio de la plataforma SIMO y/o del correo electrónico registrado en SIMO.
- Inscribirse en el “PROCESO DE SELECCIÓN N°.910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO MUNICIPIOS DE 1 Y 4 CATEGORÍA)” no significa que el aspirante haya superado el proceso de selección. Los resultados obtenidos en cada fase del mismo, serán el único medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos. En atención a lo regulado en éste acuerdo.
- El aspirante debe indicar la ciudad o municipio de presentación de las pruebas del ?Proceso de Selección No. 910 – de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 50 y 6a CATEGORÍA)“. dentro de las establecidas en el presente Acuerdo al momento de realizar la inscripción. No obstante, hasta dos (2) meses después del cierre de las inscripciones, el aspirante podrá modificar únicamente a través del enlace SIMO la ciudad de aplicación de las pruebas.
Las ciudades y municipios determinados para el presente concurso.se encuentran dispuestos en el artículo 23.
12: El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en SIMO, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar..
PARÁGRAFO: Durante el proceso de selección los aspirantes podrán, a través de SIMO y bajo su exclusiva responsabilidad, actualizar datos personales como ciudad de residencia; dirección, número de teléfono, con excepción del correo electrónico y número de cédula registrados en su inscripción, datos que son inmodificables directamente por el aspirante: y que sólo se actualizarán previa solicitud del mismo adjuntando copia de su cédula de ciudadanía y aceptación por parte de la CNSC.
ARTÍCULO 15° – PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el SIMO; y es responsable de cumplirlo a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario – Módulo Ciudadano-SIMO” y publicado en el sitio web de la CNSC http://www.cnsc.gov.co en el enlace SIMO y en el menú “Información y capacitación”, opción “Tutoriales.y Videos“.
- REGISTRO EN EL APLICATIVO SIMO: El aspirante debe verificar si se encuentra registrado en SIMO. Si no se encuentra registrado debe hacerlo, conforme a lo señalado en el artículo 14 del presente Acuerdo.
- CONSULTA DE OPEC Y SELECCIÓN DEL EMPLEO: El aspirante registrado debe ingresar al SIMO, revisar los empleos de carrera ofertados en la presente convocatoria y verificar en cuáles cumple con los requisitos mínimos exigidos tanto para el desempeño del empleo, como de participación en la Convocatoria, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo dentro del total de entidades que conforman el PROCESO DE SELECCIÓN DE MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO; una vez haya decidido el empleo de su preferencia, debe seleccionarlo en SIMO y realizar la inscripción,
- VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN: En el marco del proceso de selección los aspirantes
deberán validar en SIMO el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos tanto para participación en la Convocatoria, como para el empleo al cual se inscribe.
- INSCRIPCIÓN: La opción INSCRIPCIÓN SIMO generará un reporte de inscripción con los
datos seleccionados previamente; información que podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario.
ARTÍCULO 16° – CRONOGRAMA PARA LA ETAPA DE INSCRIPCIONES: El proceso de inscripción se realizará atendiendo las siguientes actividades:
ACTIVIDADES | PERÍODO DE EJECUCIÓN | LUGAR O UBICACIÓN |
Inscripciones: Comprende el registro en SIMO la consulta de la OPEC cargada en SIMO, la validación de la información, y la formalización de la inscripción. | La CNSC informará con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad | Sitio Web www.cnsc.gov.coy/o Enlace SIMO |
publicación del número de aspirantes inscritos por empleo | Los aspirantes inscritos podrán consultar en SIMO, con su usuario y contraseña, el número de aspirantes inscritos para el mismo empleo. | Sitio Web www.cnsc.gov.coy/o Enlace SIMO |
PARÁGRAFO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIONES. Si antes de finalizar el plazo de inscripciones no se han inscrito aspirantes para uno o varios empleos, o cuenta con menos inscritos que vacantes ofertadas, la CNSC podrá ampliar el plazo de inscripciones, lo cual se divulgará en oportunidad a los interesados a través de las alertas que se generan en SIMO, usando los medios de divulgación estipulados en el Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1038 de 2018, y por medio de la web de la CNSC.
ARTÍCULO 17° – PUBLICACIÓN DE INSCRITOS POR EMPLEO. El número de aspirantes inscritos por empleo en el “PROCESO DE SELECCIÓN NO. 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 y 4 CATEGORÍA), será publicado en el sitio Web www.cnsc.gov.co a través de SIMO y en las instalaciones de la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA. Para realizar la consulta del empleo al cual se inscribió; el aspirante debe ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, en el que podrá conocer el número de aspirantes inscritos para el empleo al cual se inscribió.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES Y CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES .
ARTÍCULO 18° – ETAPA DE CARGUE DE DOCUMENTACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO. En el marco del “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 y 4CATEGORÍA)”, los aspirantes podrán aportar a través del aplicativo SIMO la documentación que consideren pertinente para acreditar tanto el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo al cual aplican.como los especiales de participación.
La mencionada documentación podrá ser aportada desde el momento en el que el aspirante hace su registro en el SIMO; durante la etapa de Inscripciones y hasta el quinto (5) día hábil posterior a la publicación de los resultados DEFINITIVOS de las pruebas sobre Competencias Básicas: Y Funcionales, las cuales son de carácter eliminatorio:
Únicamente se hará verificación documental a los aspirantes que superen las pruebas de carácter eliminatorio.
ARTÍCULO 19°.- DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes:
Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares, progresivas, conducentes a grados y títulos
Educación para el trabajo y el desarrollo humano: Es aquella que se imparte en instituciones públicas o privadas certificadas en los términos del decreto 4904 de 2009, con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles o grados establecidos en la Educación formal y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
De acuerdo con la especialidad de las funciones de algunos empleos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen y complementen.
Educación Informal: Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneo adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. Aquella que tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
De conformidad con el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 del 2015, hacen parte de ésta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Se acreditarán a traves de certificaciones de participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros; a excepción de los cursos de inducción cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
Núcleos Básicos de Conocimiento -NBC- Contiene las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- y conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015.
Experiencia: se entiende como los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de empleo, profesión, arte u oficio.
Para efectos del presente acuerdo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, profesional y laboral y se tendrá en cuenta de acuerdo con lo establecido en la OPEC que corresponde al Manual de Funciones y competencias laborales de la entidad objeto de convocatoria.
Experiencia profesional: es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional en el ejercicio de la actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesionales relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional de conformidad con la ley 1164 de 2007.
En el caso de las disciplinas académicas o profesionales relacionadas con ingeniería, la experiencia profesional se computará de la siguiente manera.
- si el aspirante obtuvo su título profesional antes de la vigencia de la ley 842 de 2003, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico respectivo.
- Si el aspirante obtuvo su título profesional desde la vigencia de la ley 842 de 2003, la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional.
- en caso de que el empleo ofertado contemple como requisitos de estudios, además de la ingeniería y afines, otros otros Nucleos Básicos del Conocimiento diferentes a éste, la experiencia profesional para ese empleo se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior o el diploma;
- La experiència adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
- Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
- Experiencia Profesional Relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer
- Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
- Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
ARTÍCULO 20° – CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificado de terminación y aprobación de materias del respectivo pensum. académico, cuando así lo permita la legislación vigente al respecto. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente; según sea el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente
En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente. de otorgarla, cuya expedición no sea superior a tres (3) meses contados a partir del día.en que quedó formalizada la inscripción, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el servidor deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y en las normas que la modifiquen o sustituyan.
Títulos y certificados obtenidos en el exterior: Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez; estar apostillados y traducidos en idioma español de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados; si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y en las normas que lo modifiquen o sustituyan,
Certificaciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Los programas específicos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se deberán acreditar mediante certificados expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello, de conformidad con el Decreto 4904 de 2009, compilado en el Decreto 10.75 de 2015. Los certificados pueden ser:
- Certificado de Técnico Laboral por Competencias: Se otorga a quien haya alcanzado
satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.
Certificado de Conocimientos Académicos; Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.
Los certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos, según lo previsto en el Decreto
1.083 de 2015:
- Nombre o razón social de la entidad.
- Nombre y contenido del programa. . Fechas de realización.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe indicar el número total de horas por dia,
Certificaciones de la Educación Informal La educación informal se acreditará mediante la constancia de asistencia o participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, expedida por la entidad o institución que la imparte; y deberá contener mínimo lo siguiente:
- Nombre o razón social de la entidad o institución,
- Nombre del evento.
- Fechas de realización Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe señalar el número total de horas por dia.
Se exceptúan los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
En la prueba de Valoración de Antecedentes sólo se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal relacionadas con las funciones del respectivo empleo, en concordancia con el numeral 3o del artículo. 23° del presente Acuerdo, acreditada durante los diez (10) años anteriores al cierre de la etapa de inscripciones de la presente convocatoria.
ARTÍCULO. 21°- CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. Para la contabilización de la experiencia profesional, a partir de la fecha de terminación de materias, deberá, adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa, en que conste la fecha de terminación y la aprobación de la totalidad del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional. Para el caso de los profesionales de la salud e ingenieros se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.° del presente Acuerdo.
Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta:
- a) Nombre o razón social de la entidad que la expide,
- b) Cargos desempeñados,
- c) Funciones, salvo que la ley las establezca.
- d) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año).
En los casos en que la ley establezca las funciones del cargo o se exija solamente experiencia laboral o profesional, no es necesario que las certificaciones las especifiquen.
Las certificaciones deberán ser expedidas por el Jefe de Personal o el Representante Legal de la entidad o empresa, o quienes hagan sus veces
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma: antefirma legible (Nombre completo) y número de cédula del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.
De conformidad con el artículo 2.2:2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 “Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)”, tomando como referencia la jornada laboral de 44 horas semanales, prevista en el sector público y 48 horas semanales para el sector privado. La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el Acta de Liquidación o Terminación, precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año). No se aceptará la experiencia acreditada cuando sólo se presente la copia del contrato.
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (dia, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas; la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento:
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (Tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez,
PARÁGRAFO 1: Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar Actas de Posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia. No obstante, las mencionadas certificaciones podrán ser validadas en el marco del concurso por parte de la CNSC en pro de garantizar la debida observancia del principio de mérito en cualquier etapa del proceso de selección.
PARÁGRAFO 2: Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 22°,- CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS. Las definiciones y reglas .contenidas en los artículos 18″, 19° y 20° del presente Acuerdo, serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos.
Los certificados de estudios exigidos para el empleo por el que el aspirante quiera concursar en la OPEC de la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, deberán presentarse en los términos establecidos en este Acuerdo, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.
No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado, ni certificaciones de estudio que se aporten por medios distintos al SIMO., o cargados o modificados con posterioridad a la fecha de cierre del cargue de documentos establecida para esta Convocatoria, o en la oportunidad prevista para las reclamaciones frente a los resultados de Verificación de Requisitos Mínimos o de valoración de antecedentes.
PARÁGRAFO: La Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, realizará la Verificación de Requisitos Mínimos teniendo como fecha de corte; el día de cierre de la etapa de cargue de documentación prevista por la CNSC, es decir, hasta el quinto (5) día hábil posterior a la publicación de los resultados definitivos de la prueba escrita sobre Competencias Básicas y Funcionales, Los documentos cargados o actualizados con posterioridad sólo serán válidos para futuras convocatorias.
ARTÍCULO 23°,- DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los documentos que se deber adjuntar escaneados en SIMO, tanto para la verificación de los requisitos mínimos como para la prueba de valoración de antecedentes, son los siguientes:
- Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras. ü otro documento de identificación con fotografía y número de cédula.
- Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, o certificación de terminación de materias de la respectiva institución universitaria, conforme a los requisitos de estudio exigidos en la Convocatoria para ejercer el empleo al cual aspira y la Tarjeta Profesional o. la certificación de trámite en los casos reglamentados por la ley,
- Certificación(es) de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y de cursos o eventos de formación de Educación Informal, debidamente organizadas en el orden cronológico de la más reciente a la más antigua, acreditadas durante los diez (10) años anteriores al cierre de la etapa de inscripciones de la presente convocatoria
- Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en el artículo 21 del presente Acuerdo.
- Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue en la plataforma SIMO de los documentos soporte de la inscripción ya realizada en la Convocatoria, es una obligación a cargo únicamente del aspirante que haya aprobado las pruebas eliminatorias; y se debe realizar en los tiempos y fechas establecidos por la ONSC para efectos de la Verificación de Requisitos Mínimos y la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Los documentos que sean adjuntados o cargados con posterioridad al cierre de la etapa de cargue de documentos no serán objeto de análisis
Cuando el aspirante no presente la documentación que acredite los requisitos mínimos de que trata este artículo, se entenderá que desiste de continuar en el proceso de selección y; por tanto, quedará excluido del Concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.
CAPÍTULO V
PRUEBAS ETAPA I Y II
ARTÍCULO 24° – CITACIÓN A PRUEBAS: La CNSC y/o la ESAP; informarán a través de sus sitios web; la fecha a partir de la cual los aspirantes del “PROCESO DE SELECCIÓN N°: 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 A 4 CATEGORÍA).” deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO o su equivalente, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas,
PARÁGRAFO: Los aspirantes deben revisar la GUÍA DE ORIENTACIÓN Y EJES TEMÁTICOS que para las pruebas realice (a ESAP, publicada en los sitios web de la CNSC y de la ESAP, debido a que el mencionado documento les permitirá conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las mismas, así como la forma en que los resultados de aplicación de las distintas pruebas serán calificados y/o evaluados en la convocatoria.
ARTÍCULO 25°.- CIUDADES Y MUNICIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas previstas en el “PROCESO DE SELECCIÓN N: 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 19 A 4a CATEGORÍA)” serán aplicadas únicamente en las ciudades y municipios establecidos a continuación, y conforme a la ciudad o municipio seleccionado por el aspirante en el momento de la inscripción.
MEDELLÍN (Antioquia). YARUMAL (Antioquia), CAUCASIA (Antioquia), APARTADÓ (Antioquia), SARAVENA (Arauca), CARMEN. DE BOLÍVAR (Bolívar); SANTA ROSA DEL SUR (Bolívar), POPAYÁN (Cauca), GUAPI (Cauca), SAN JOSE DE.FRAGUA (Caquetá), FLORENCIA (Caquetá), VALLEDUPAR (Cesar), QUIBDO (Choco), ISTMINA (Chocó). MONTERÍA (Córdoba). ALGECIRAS (Huila), VILLAVICENCIO (Meta); SAN JUAN DE PÄ?TO (Nariño), SAN ANDRÉS DE TUMACO (Nariño), SAN JOSE DEL GUAVIARE (Guaviare); SANTA MARTA.(Magdalena), OCAÑA (Norte de Santander), TIBÚ (Norte de Santander). BARRANCABERMEJA (Santander), CALI (Valle del Cauca), BUENAVENTURA (Valle del Cauca), MOCOA (Putumayo), PUERTO ASIS (Putumayo). CHAPARRAL (Tolima), PLANADAS (Tolima) y SINCELEJO (Sucre).
ARTÍCULO 24°, –PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. De conformidad con lö previsto en el numeral 3 del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
En el siguiente cuadro se señalan las pruebas que se aplicarán para los empleos de los diferentes niveles convocados en el presente proceso de selección, y los parámetros para cada una de ellas:
PRUEBA | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE MAXIMO APROBATORIO |
competencias básicas y funcionales | Eliminatorio | 60% | 60.00 |
competencias comportamentales | Clasificatorio | 20% | No aplica |
Valoración de antecedentes | Clasificatorio | 20% | No aplica |
total | 100 |
PRUEBAS ETAPA I
ARTÍCULO 27°, PRUEBAS SOBRE COMPETENCIAS BASICAS, FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES. De acuerdo con lo establecido en el numeral 99 del artículo 2.2.36.3.2 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1038 de 2018, la ESAP aplicará una única prueba escrita. Esta prueba se aplicará sólo a aquellas personas que se hayan inscrito en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y evaluará Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales.
La prueba sobre Competencias Básicas evalúa en general los niveles de dominio en la aplicación de saberes básicos y/o aptitudes que un servidor público debe tener para un empleo específico, las cuales también deberán tener algún contexto sobre el conflicto y el proceso de paz.
La prueba sobre Competencias Funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante, es decir, la capacidad para ejercer un empleo público específico y se define con base en el contenido funcional del mismo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad de integración y aplicación de dichos conocimientos en un contexto laboral.
La prueba sobre Competencias Comportamentales está destinada a obtener una medida de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos en relación con las habilidades, actitudes y responsabilidades establecidas por la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales, así como lo dispuesto en los artículos 2.2.4.6 a 2.2.4:8 del Decreto 1083 de 2015..
PARÁGRAFO 1: Las pruebas Comportamentales, Básicas y Funcionales pueden incluir pruebas comerciales o pruebas estandarizadas, no sólo pruebas construidas exclusivamente para la convocatoria.
PARÁGRAFO 2: Las pruebas sobre Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales se aplicarán en una misma sesión y en un único día, en las ciudades y municipios seleccionados por los aspirantes al momento de su inscripción.
PARÁGRAFO 3: Todos los aspirantes serán citados en los sitios de aplicación, en la fecha y hora que informe la CNSC por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través del sitio Web www.cnsc.gov.co enlace SIMO.
PARÁGRAFO 4: Las pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales son eliminatorias y se calificarán en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales. Los aspirantes que no hayan superado el mínimo aprobatorio de puntuación de 60,00, en virtud de lo previsto en el artículo 26° del presente Acuerdo, no continuarán en el concurso por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos del “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018 – CONVOCATORIA MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 18 A 4 CATEGORÍA)”
PARÁGRAFO 5: Las pruebas sobre Competencias Comportamentales tienen carácter clasificatorio se calificarán con una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales,
PARÁGRAFO 6: La prueba de Valoración de Antecedentes se expondrá de manera detallada en los artículos 35 al 43 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 28°.- RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la CNSC en desarrollo de los procesos de reclamación; al tenor de lo ordenado en el inciso tercero del numeral. 3 del artículo 31. de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 29°, PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS SOBRE COMPETENCIAS BÁSICAS, FUNCIONALES y COMPORTAMENTALES, Se realizará en la página www.cnsc.gov.co ylo enlace SIMO; en la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles; en el sitio web de la CNSC y/o enlace SIMO.
ARTÍCULO 30° – RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES, Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso de selección serán recibidas a través de SIMO ingresando con su usuario y contraseña.
El plazo para realizar las reclamaciones por estas pruebas es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto.Ley 760 de 2005,
ARTÍCULO 31°,- ACCESO A PRUEBAS. Cuando el aspirante manifieste en su reclamación expresamente la necesidad de acceder a las pruebas, se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos expedidos por la CNSC para estos efectos.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas; sin que pueda conocer a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
Las pruebas son propiedad patrimonial de la ESAP; no obstante se autoriza la utilización por la CNSC, por lo tanto, el aspirante sólo podrá utilizarlas para la consulta y trámite de reclamaciones. El uso de éstas para fines distintos, podrá conllevar la exclusión del concurso y/o sanciones de acuerdo a la normatividad vigente,
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 20161000000086 del 04 de mayo de 2016, la reclamación se podrá completar durante los dos (2) días hábiles siguientes al Acceso a Pruebas.
ARTÍCULO 32° – RESPUESTA A RECLAMACIONES. Para atender las reclamaciones, la ESAP podrá utilizar la respuesta:conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 33°:- CONSULTA DE LARESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su sitio Web www.ensc.gov.co enlace .SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la respuesta a la reclamación presentada, que será emitida por la E?AP.
ARTÍCULO 34°- RESULTADOS. DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS. Los resultados definitivos de cada. una de las pruebas, se publicarán en el sitio Web: www.cNsc.gov.co enlace SIMO, y podrán ser consultados por los aspirantes ingresando con su usuario y contraseña.
PRUEBAS ETAPA II
ARTÍCULO 35°,- PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La prueba de Valoración de Antecedentes es un instrumento de selección, que evalúa el mérito, mediante el análisis de la historia académica y laboral del aspirante en relación con el empleo para el cual concursa.
Esta prueba es de carácter clasificatorio y tiene por objeto la valoración de la formación y experiencia adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer, debidamente acreditada por el aspirante, y se aplicará a quienes hayan superado las pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales y cumplan con los requisitos mínimos especiales y del empleo.
La prueba de Valoración de Antecedentes será realizada por la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, con base exclusivamente en los documentos adjuntados por los aspirantes en SMO, hasta el quinto (5) día hábil posterior a la publicación de los resultados definitivos de la prueba escrita sobre Competencias Básicas y Funcionales y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) à cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado según lo establecido en el artículo 26° del presente Acuerdo.
La prueba de Valoración de Antecedentes es clasificatoria y tiene por finalidad valorar los estudios y experiencia adicionales a los requeridos como requisito mínimo. Las equivalencias establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos ofertados sólo serán aplicadas en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos.
ARTÍCULO 36° FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES, Los factores de mérito para la prueba de Valoración de Antecedentes, serán: educación y experiencia. La puntuación de los factores que componen la prueba de Valoración de Antecedentes, se realizará sobre las condiciones de los aspirantes, que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo
Para efectos del presente Acuerdo en la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta très categorías: Educación Formal; Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; y Educación Informal. El factor experiencia se clasifica en: Profesional, Profesional Relacionada, Relacionada y Laboral. Estos factores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido en la OPEC del *PROCESO DE SELECCIÓN N°. 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 A 4 CATEGORÍA)” y en los artículos 18 al 21 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 37°, PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN D ANTECEDENTES. El valor máximo de cada factor será el establecido para cada uno, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes parciales.
ponderación de los factores de la prueba de valoración de antecedentes | |||||||
Factores | experiencia | Educación | Total | ||||
Nivel | Experiencia profesional o profesional relacionada (*) | experiencia relacionada | Experiencia laboral | Educación formal | Educación para el trabajo y desarrollo humano | Educación informal | |
Profesional | 40 | N.A | N.A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Técnico | N.A | 40 | N.A | 25 | 15 | 20 | 100 |
Asistencial | N.A | N.A | 40 | 25 | 15 | 20 | 100 |
(*) Se valorará el tipo de experiencia, en relación con la experiencia exigida en la OPEC del empleo al que se inscriba el aspirante.
ARTÍCULO 38° – CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido en la OPEC, los cuales son acumulables hasta el máximo definido en el artículo 37 del presente Acuerdo para cada factor, siempre y cuando se encuentren relacionados con las funciones del empleo.
- Educación Formal: En la siguiente tabla se describe la puntuación que puede obtener un aspirante con la presentación de Educación Formal que exceda el requisito imînimo y que se encuentre debidamente acreditada:
- Empleos del nivel Profesional: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 40 puntos,
TÍTULO / NIVEL | DOCTORADO | MAESTRÍA | ESPECIALIZACIÓN | PROFESIONAL |
Profesional | 40 | 30 | 20 | 30 |
- Empleos de los niveles Técnico y Asistencial: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 25 puntos.
TÍTULO / NIVEL | Profesional | Especialización tecnológica | Tecnólogo | Especialización técnica | Técnico | Bachiller |
Técnico | No se puntúa | 25 | 25 | 20 | 20 | No se puntúa |
Asistencial | No se puntúa | No se puntúa | 25 | 20 | 20 | No se puntúa |
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Se calificará teniendo en cuenta el número total de programas certificados y relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
Para el Nivel Profesional:
Número de programas certificados | puntaje |
3 o más | 10 |
2 | 6 |
1 | 3 |
Para el Nivel Técnico y Asistencial:
Número de programas certificados | puntaje |
3 o más | 15 |
2 | 10 |
1 | 5 |
- Educación Informal: La Educación informal, se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas durante los últimos 10 años, de cursos relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
Para el Nivel Profesional:
Intensidad horaria | puntaje máximo |
160 o más horas | 10 |
Entre 120 y 159 | 8 |
Entre 80 y 119 | 6 |
Entre 40 y 79 | 4 |
Hasta 39 horas | 2 |
Para el Nivel Técnico y Asistencial:
Intensidad horaria | puntaje máximo |
160 o más horas | 20 |
Entre 120 y 159 | 16 |
Entre 80 y 119 | 12 |
Entre 40 y 79 | 8 |
Hasta 39 horas | 4 |
PARÁGRAFO: Los eventos de formación en los que la certificación no establezca intensidad horaria, no se puntuarán.
En la educación informal se puntuarán los eventos de formación relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción, ni los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.
ARTÍCULO 39°:- CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Nivel profesional:
Número de meses de experiencia profesional o profesional relacionada según OPEC | puntaje máximo |
97 meses o más | 40 |
Entre 73 y 96 meses | 30 |
Entre 49 y 72 meses | 20 |
Entre 25 y 48 meses | 10 |
De 1 a 24 meses | 5 |
Nivel Técnico y Asistencial:
Número de meses de experiencia relacionada o laboral según OPEC | puntaje máximo |
97 meses o más | 40 |
Entre 73 y 96 meses | 30 |
Entre 49 y 72 meses | 20 |
Entre 25 y 48 meses | 10 |
De 1 a 24 meses | 5 |
El puntaje es acumulable hasta el máximo definido en el artículo 37° del presente Acuerdo para cada nivel.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 “Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)”. tomando como referencia la jornada laboral de 44 horas semanales prevista en el sector público y 48 horas semanales para el sector privado:
PARÁGRAFO: El resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 26o del presente Acuerdo,
ARTÍCULO 40°;- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antëlación no inferior a cinco (5) días hábiles en el sitio Web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, los aspirantes podrán consultar el resultado, ingresando con su usuario y contraseña.
En la publicación de resultados de la Valoración de Antecedentes se informará al aspirante de manera detallada el puntaje dado en cada factor (educación y experiencia) y la observación sobre cada folio verificado.
ARTÍCULO 41° – RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes se recibirán y se decidirán por la ESAP, a través del sitio Web: www.cnsc.gov.co enlace SIMO.
Dentro de la oportunidad para presentar reclamaciones de la prueba de Valoración de Antecedentes, los aspirantes tendrán acceso a través de SIMO a los resultados, en el cual observarán la calificación obtenida en cada uno de los factores que componen la prueba y la puntuación final ponderada conforme al porcentaje incluido en el presente Acuerdo.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
La CNSC a través de la ESAP será responsable de resolver las reclamaciones y de comunicarlas al peticionario
Para atender las reclamaciones, la ESAP, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso,
ARTÍCULO 42° CONSULTA RESPUESTA A RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, el aspirante podrá consultar la respuesta emitida a la reclamación presentada ingresando con su usuario y contraseña al sitio Web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO.
ARTÍCULO 43°- RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los resultados definitivos de esta prueba, se publicarán en el sitio Web www.cnsc.gov.co enlace SIMO en la fecha que se informe con antelación por esos mismos medios. Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña,
CAPÍTULO VI.
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 44°.- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
Los documentos que se deben adjuntar escaneados en SIMO, para la verificación de los requisitos mínimos son los siguientes:
- Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras u otro documento de identificación con fotografía y número de cédula.
- Documentos que acrediten los requisitos de participación previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 9
- Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, o certificación de terminación de materias de la respectiva institución universitaria, conforme a los requisitos de estudio exigidos en la Convocatoria para ejercer el empleo al cual aspira y la Tarjeta Profesional o la certificación de trámite en los casos reglamentados por la ley.
- Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes.
Él cargue de documentos realizado a través del aplicativo SIMO en el marco de la Convocatoria, es una obligación a cargo únicamente del aspirante y podrá darse desde el momento en el que el aspirante hace su registro en el SIMO, durante la etapa de Inscripciones y hasta el quinto día hábil posterior a la publicación de los resultados DEFINITIVOS de las pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales, las cuales son de carácter eliminatorio. No obstante, únicamente se hará verificación documental a los aspirantes que superen las pruebas de carácter eliminatorio.
Los documentos que sean adjuntados o cargados con posterioridad al cierre de la etapa de cargue de documentos no serán objeto de análisis.
Cuando el aspirante no presente la documentación que acredite los Requisitos Mínimos de Participación en la Convocatoria, se entenderá que no cumple con el lleno de los mismos y por tanto no podrá continuar en el proceso de selección, además quedará excluido del Concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.
La etapa de Verificación de Requisitos Mínimos se llevará a cabo con anterioridad a la prueba de Valoración de Antecedentes para aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas de carácter eliminatorio.
PARÁGRAFO 1: Para los aspirantes que acrediten estar desempeñando en provisionalidad el cargo ofertado, el Jefe de Personal respectivo certifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Acuerdo y, cuando haya lugar, los del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El operador del concurso verificará el cumplimiento de los requisitos de los demás aspirantes.
PARÁGRAFO 2; La Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- realizará a todos los aspirantes inscritos que hayan superado las pruebas eliminatorias, establecidas en el artículo 26 del presente Acuerdo, la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos exigidos para el empleo que hayan seleccionado y que estén señalados tanto en la OPEC de la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, como en el Decreto 1038 de 2018, que adiciona al Decreto 1083 de 2015, con el fin de establecer si el aspirante puede continuar en el concurso de méritos.
PARÁGRAFO 3: La Verificación de Requisitos Mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el SIMO, en la forma y oportunidad establecidos por la CNSC, y.de acuerdo con las exigencias señaladas en la OPEC de la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA., que estará publicada en el sitio web de la CNSC www.cnsc.gov.co.
PARÁGRAFO 4: Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos del empleo o las equivalencias establecidas en la OPEC, cuando existan para el empleo al cual se inscribieron; serán aceptados para continuar en el proceso de selección.
PARÁGRAFO 5: El aspirante que no cumpla con los requisitos especiales exigidos para participar en el marco del “PROCESO DE SELECCIÓN N°. 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 A 4 CATEGORÍA)”, será excluido del proceso de selección en cualquier etapa del mismo, incluso habiendo aprobado las pruebas Básicas y Funcionales, las cuales tienen carácter eliminatorio.
PARÁGRAFO 6: En la etapa de Verificación de Requisitos: Mínimos se analizará el cumplimiento por parte de los aspirantes tanto de los Requisitos Especiales de Participación en la Convocatoria, como de los Requisitos Mínimos contemplados en la OPEC del empleo al cual aspiran. El no cumplimiento de los mencionados requisitos dará lugar a la exclusión del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
PARÁGRAFO 7: Cuando para el ejercicio de un empleo se exija requisitos contemplados en normas especiales, los mismos no podrán ser disminuidos Lo anterior en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 45°- PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS. El resultado de la Verificación de Requisitos Mínimos será publicado en el sitio Web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018 – MUNICIPIOS. PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO.(MUNICIPIOS DE 1 A. 4 CATEGORÍA)” y en el sitio web de la ESAP, en la fecha que será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Para conocer el resultado, los aspirantes deberán ingresar al SIMO con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 46° – RECLAMACIONES. Las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del Cumplimiento de Requisitos Mínimos, se presentarán por los aspirantes a través del SIMO, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005; las cuales serán decididas por la CNSC, a través de la ESAP.
Para atender las reclamaciones la ESAP, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la H. Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Las respuestas a las reclamaciones serán comunicadas a los participantes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas por éstos a través del sitio Web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 A 4 CATEGORÍA)”, o en el sitio Web de la ESAP
Contra la decisión que resuelva las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 47. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. El resultado definitivo de admitidos y no admitidos para el empleo al que está inscrito el aspirante será publicado en el sitio Web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, el cual podrá ser consultado ingresando con su usuario en SIMO.
ARTÍCULO 48° – IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC y la ESAP entidad encargada para el desarrollo del “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 A 4 CATEGORÍA)” podrán adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia; sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma:
La anterior actuación administrativa se iniciara, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del. Titulo lll de la Parte Primera del Código de Procedimiento. Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones,
PARÁGRAFO: Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude o intento de fraude, copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, previo cumplimiento del debido proceso, éste será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la Lista de Elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar…
ARTÍCULO 49°.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de lo establecido en los literales. a) y. h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil de oficio o a petición de parte, antes de la firmeza de la Lista de Elegibles podrá modificar el puntaje obtenido en las pruebas aplicadas a los participantes, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciara, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título lll de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO VII L
ISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 50°:- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS, La CNSC publicará los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el Concurso Abierto Méritos, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo; a través de su sitio Web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, los cuales pueden ser consultados ingresando con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 51°:- CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. Finalizado el concurso, con base en los resultados consolidados y debidamente: publicados la Comisión Nacional del Servicio. Civil, mediante acto administrativo, conformará las listas de elegibles en estricto orden de mérito.
Las listas tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza y tendrán validez únicamente para los Municipios Priorizados determinados por el Decreto Ley 893 de 2017, que hayan participado en la presente convocatoria, y por consiguiente para las vacantes que se lleguen a generar durante este término
En caso de presentarse empleos desiertos como resultado del presente proceso de selección, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1038 de 2018, estas listas de elegibles únicamente se podrán utilizar de manera general para los empleos iguales o equivalentes dentro de los Municipios Priorizados por el Decreto 893 de 2017.
ARTÍCULO 52°.- DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales. Iguales en la conformación de la Lista de Elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado en periodo de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios; en su order:
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con quien ostente derechos en carrera administrativa.
- Con el aspirante que demuestre: la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral.3 de la Ley 403 de 1997.
- con quien haya realizado la judicatura en las Casas de Justicia o en los Centros de Conciliación Públicos, o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
6 Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de Competencias Básicas Generales.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje de la prueba de Competencias Funcionales.
- Con la persona que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Competencias Comportamentales.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Valoración de Antecedentes.
- La regla referida a los varones que hayan prestado el Servicio Militar Obligatorio, cuando todos los empatados sean varones,
- Finalmente de mantenerse el empate, éste se dirimirá a través de sorteo.
ARTÍCULO 53° – PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las Listas de Elegibles de los empleos ofertados en el “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018 – CONVOCATORIA MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 A 4 CATEGORÍA)”, a través del sitio Web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles.
ARTÍCULO 54°.- SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de las Listas de Elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado, podrá solicitar a la CNSC, en los términos del artículo. 14. del Decreto Ley 760 die 2005, la exclusión de la correspondiente Lista de Elegibles de la persona o personas que figuren en ella, por los siguientes hechos:
- Fue admitida al Concurso abierto de méritos sin reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria.
- Aportó documentos falsos o adulterados o por haber incurrido en falsedad de información para su inscripción o participación en el Concurso abierto de méritos.
- No superó las pruebas eliminatorias del concurso abierto de méritos.
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso abierto de méritos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude en el Concurso abierto de méritos.
Recibida en término la anterior solicitud, la CNSC adelantará el trámite administrativo previsto en el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005.
La CNSC excluirá de las Listas de Elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si llegare a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más de los hechos previstos en el presente artículo.
PARÁGRAFO: Cuando la Comisión de Personal encuentra que se configura alguna de las causales descritas en el presente artículo, deberá motivar la solicitud de exclusión; misma que presentará dentro del término estipulado, exclusivamente a través del Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad SIMO
ARTÍCULO 55°,- MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES: La CNSC de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado excluirá de las listas de elegibles, a los participantes en este concurso abierto de méritos, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
Las Listas de Elegibles, también podrán ser modificadas por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados datos y reclamaciones presentadas y resueltas adicionándola con una o más personas o reubicándola(s) cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este Acuerdo, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título II de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
ARTÍCULO 56°.- FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio Web www.cnsc.gov.co enlace Banco Nacional de Listas de. Elegibles; ?PROCESO DE SELECCIÓN N° 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 18 A 42 CATEGORÍA)” no se haya recibido reclamación alguna, solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en los artículos 54 y 55 del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones interpuestas en término hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada:
Una vez en firme las listas de elegibles, la CNSC comunicará a cada entidad la firmeza de los actos administrativos por medio de los cuales se conforman las Listas de Elegibles para los diferentes empleos convocados y los publicará en el sitio Web www.chsc.gov.co enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018. – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 19 A 4a CATEGORÍA)”, la cual constituye el medio oficial de publicación para todos los efectos legales, para que inicien las acciones tendientes a efectuar la provisión por mérito.
PARÁGRAFO: Las Listas de Elegibles se utilizarán en los términos consagrados en el numeral 11 del artículo 2.2.36.3.2 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1038 de 2018:
ARTÍCULO 57°.- RECOMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las Listas de Elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden de mérito, o cuando éstos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en los artículos 54° y 55° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 58°,- VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles, tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza.
ARTÍCULO 59°- PERIODO DE PRUEBA, La actuación administrativa relativa al período de prueba es de exclusiva, competencia del nominador, la cual debe seguir las reglas establecidas en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 60° – VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el sitio Web www.cnsc.gov.co y/o enlace ?IMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 35°:- RECLAMACIONES. Las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del Gumplimiento de Requisitos: Mínimos, se presentarán por los aspirantes a través del SIMO, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán decididas por la CNSC, a través de la ESAP:
Para atender las reclamaciones; la ESAP podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015,
Las respuestas a las reclamaciones serán comunicadas a los participantes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas por éstos a través del sitio Web: www.cnsc gov.co y/o enlace SIMO, “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 Y 4 CATEGORÍA)“. o en el sitio Web de la ESAP.
Contra la decisión que resuelva las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 36°.- PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS, El resultado definitivo de admitidos y no admitidos para el empleo al que está inscrito el aspirante será publicado en el sitio Web:www.cnsc.gov.co enlace SIMO, el cual podrá ser consultado ingresando con su usuario en SIMO.
CAPÍTULO VII
IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 37° – IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC y la ESAP, entidad encargada para el desarrollo del. “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 Y 4CATEGORÍA)” podrán adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes; por copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba, o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas, o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente: y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
Dicha actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo ! del Titulo |}l de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones:
PARÁGRAFO: Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le.comprueba fraude o intento de fraude, copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación:o intento de suplantación, previo cumplimiento del debido proceso, éste será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la Lista de Elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 38° -ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de lo establecido en los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil de oficio o a petición de parte, antes de la firmeza de la Lista de Elegibles podrá modificar el puntaje obtenido en las pruebas aplicadas a los participantes, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
CAPÍTULO VIII
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 39°,- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS: La CNSC publicará los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el Concurso Abierto Méritos, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, a través de su sitio Web www.cnsc.gov.co.enlace SIMO, los cuales pueden ser consultados ingresando con su usuario y contraseña y/o en las instalaciones de la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA.
ARTÍCULO 40° – CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. Finalizado el concurso, con base en los resultados consolidados y debidamente publicados, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto administrativo, conformará las listas de elegibles en estricto orden de mérito:
Las listas tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza y tendrán validez únicamente para los Municipios Priorizados determinados.por el Decreto Ley 893 de 2017, que hayan participado en la presente convocatoria, y por consiguiente para las vacantes que se lleguen a generar durante este término.
En caso de presentarse empleos desiertos como resultado del presente proceso de selección; estas: listas de elegibles únicamente se podrán utilizar de manera general para los empleos iguales o equivalentes dentro de los municipios priorizados por el. Decreto 893 de 2017.
ARTÍCULO 41°,- DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES, Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la Lista de Elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados en estos casos para determinar quién debe ser nombrado en período de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con quien ostente derechos en carrera administrativa,
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con quién demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con quién haya realizado la judicatura en las Casas de Justicia o en los Centros de Conciliación Públicos, o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010,
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
- Con quien haya: obtenido el mayor puntaje en la prueba de Competencias Básicas Generales.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje de la prueba de Competencias Funcionales.
- Con la persona que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Competencias Comportamentales.
- La regla referida a los varones que hayan prestado el Servicio Militar Obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
- Finalmente, de mantenerse el empate; éste se dirimirá a través de sorteo.
ARTÍCULO 42° – PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las listas de Elegibles de los empleos ofertados.en.e! “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 Y 4CATEGORÍA)”, a través del sitio Web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles.
ARTÍCULO 43°,- SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (6) días siguientes a la publicación de las Listas de Elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado, podrá solicitar a la CNSC, en los términos del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la exclusión de la correspondiente Lista de Elegibles de la persona o personas que figuren en ella, por los siguientes hechos:
- Fue admitida al Concurso abierto de méritos sin reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria.
2, Aportó documentos falsos o adulterados o. por haber incurrido en falsedad de información para su inscripción o participación en el Concurso abierto de méritos.
- No superó las pruebas eliminatorias del concurso abierto de méritos.
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso abierto de méritos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude en el Concurso abierto de méritos:
Recibida en término la anterior solicitud, la CNSC adelantará el trámite administrativo previsto en el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005.
La CNSC excluirá de las Listas de Elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si llegare a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más de los hechos: previstos en el presente artículo.
PARÁGRAFO: Cuando la Comisión de Personal encuentre que se configura alguna de las causales descritas en el presente artículo, deberá motivar la solicitud de exclusión, misma que presentará dentro del término estipulado, exclusivamente a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO
ARTÍCULO 44.- MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. La CNSC de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado excluirá de las listas de elegibles a los participantes en este Concurso Abierto de Méritos, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
Las Listas de Elegibles, también podrán ser modificadas por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas, adicionándola con una o más personas o reubicándola(s) cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.
La Comisión Nacional del Servicio Civil una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este Acuerdo, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciara, tramitará y decidirá en los términos del Capitulo i del Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO. 45°,- FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio Web www.cnsc.gov.co enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, “PROCESO DE SELECCIÓN N°. 910 de. 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 Y 4° CATEGORÍA“, no se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en los artículos 43o y 44% del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones Interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada,
Una vez en firme las listas de elegibles, la CNSC comunicará a cada entidad la firmeza de los actos administrativos por medio de los cuales se conforman las Listas de Elegibles para los diferentes empleos convocados y los publicará en el sitio Web www.cnsc.gov.co enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, “PROCESO DE SELECCIÓN No. 910 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1 Y 4 CATEGORÍA)”, la cual constituye el medio oficial de publicación para todos los efectos legales, para que inicien las acciones tendientes a efectuar la provisión por mérito.
PARÁGRAFO: Las Listas de Elegibles se utilizarán en los términos consagrados en el numeral 11 del artículo 2.2.36.3.2 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1038 de 2018,
ARTÍCULO 46°.- RECOMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las Listas de Elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden de mérito, o cuando éstos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en los artículos 43° y 44° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 47°.- VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza.
ARTÍCULO 48°,- PERÍODO DE PRUEBA. La actuación administrativa relativa al periodo de prueba es de exclusiva competencia del nominador, la cual debe seguir las reglas establecidas en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 49.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.