Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
ATENDER LAS DENUNCIAS Y QUEJAS RELACIONADAS CON CONFLICTOS FAMILIARES, VIOLENCIA FAMILIAR E INTRAFAMILIAR Y DELITOS EN QUE ESTE IMPLICADO UN NINO, NINA O ADOLESCENTE.
Entidad
Alcaldia Sotara.
Requisitos de estudios
Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente- Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. (Aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 80 y 85 de la Ley 1098 de 2006)
Requisitos de experiencia
Doce meses de experiencia relacionada.
Funciones del cargo
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de proteccion en casos de violencia intrafamiliar
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentacion de visitas, la suspensión de la vida en comun de los conyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Desarrollar programas de prevencion en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Brindar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Aprobar con efecto vinculante cuando no haya Procesos judiciales en curso las conciliaciones señaladas en el Codigo de Infancia y Adolescencia, concordantes con el Art. 88 de la Ley 446 de 1998 tal el caso de Alimentos, Custodia y Regulacion de visitas.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Las demas funciones inherentes a su cargo y las que le asigne su superior inmediato.