Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
PROPENDER POR EL DESARROLLO DE PLANES, PROGRAMAS Y ACCIONES TENDIENTES A LA PREVENCION Y
TRATAMIENTO DE LAS SITUACIONES FAMILIARES QUE ASI LO AMERITEN, ASI COMO LA PROTECCION A LOS
MENORES QUE SE HALLEN EN SITUACION IRREGULAR Y EN LOS CASOS DE CONFLICTOS FAMILIARES, EN LOS
TERMINOS DEL ARTICULO 86 DE LA LEY 1098 DE 2006, MODIFICADA POR LA LEY 1878 DE 2018 Y LA
LEY 1804 DE 2016.
Entidad
Alcaldia Margarita.
Requisitos de estudios
Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente y Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
-No requiere -No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
Funciones del cargo
- PROMOVER ANTE EL I.C.B.F. O ANTE LOS JUZGADOS DE MENORES POR INTERMEDIO DE LOS ABOGADOS DE ESTA DEPENDENCIA, LAS CAUSAS DE DERECHO DE FAMILIA A QUE HAYA LUGAR.
- INSPECCIONAR LUGARES PARA VERIFICAR E IMPEDIR CASOS DE MALTRATOS FISICOS O MORALES A MENORES DE EDAD, MUJERES Y ANCIANOS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS POLICIVAS CONDUCENTES A REMEDIAR TALES SITUACIONES.
- PONER A DISPOSICION DE LOS RESPECTIVOS JUECES A LOS MENORES CAPTURADOS EN FLAGRANCIA POR HECHOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONES.
- LAS DEMAS QUE LE ASIGNE LA LEY O QUE CORRESPONDAN A LA NATURALEZA DE LA CARGO.
- GARANTIZAR, PROTEGER, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- ATENDER Y ORIENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES Y DEMAS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR EN EL EJERCICIO Y RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS.
- RECIBIR DENUNCIAS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DE PROTECCION NECESARIAS EN CASOS DE DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.
- RECIBIR DENUNCIAS Y TOMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- DEFINIR PROVISIONALMENTE SOBRE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, LA CUOTA DE ALIMENTOS Y LA REGLAMENTACION DE VISITAS, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES Y FIJAR LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- PRACTICAR RESCATES PARA CONJURAR LAS SITUACIONES DE PELIGRO EN QUE PUEDA ENCONTRARSE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, CUANDO LA URGENCIA DEL CASO LO DEMANDE.
- DESARROLLAR PROGRAMAS DE PREVENCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES.
- ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL Y DENUNCIAR EL DELITO.
- PRACTICAR ALLANAMIENTOS PARA CORROBORAR LAS SITUACIONES DE PELIGRO EN QUE PUEDA ENCONTRARSE UN MENOR CUANDO LA URGENCIA DEL CASO LO DEMANDE, DE OFICIO A SOLICITUD DEL JUEZ O DEL DEFENSOR DE FAMILIA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO PARA EL EFECTO POR EL CODIGO DEL MENOR.
- RECIBIR LAS QUEJAS O INFORMES SOBRE TODOS AQUELLOS ASPECTOS RELACIONADOS CON CONFLICTOS FAMILIARES, ATENDER LAS DEMANDAS RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MENOR, ESPECIALMENTE EN LOS CASOS DE MALTRATO Y EXPLOTACION Y ATENDER LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, TOMANDO LAS MEDIDAS DE URGENCIA QUE SEAN NECESARIAS, MIENTRAS SE REMITE A LA AUTORIDAD COMPETENTE.
- ACTUAR COMO CONCILIADOR EN LOS CONFLICTOS QUE SUSCITEN EN EL SENO DE LAS FAMILIAS CUANDO ACUDEN A SOLICITAR PROTECCION POLICIVA.
- APLICAR LAS MEDIDAS POLICIVAS QUE CORRESPONDAN EN CASOS DE CONFLICTOS FAMILIARES, CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERAN LOS CONCEJOS MUNICIPALES.
- TOMAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA CORRESPONDIENTE Y DARLES EL TRAMITE RESPECTIVO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL MENOR Y DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y LAS DEMAS NORMAS, AL DIA SIGUIENTE AL RECIBO DE LA DENUNCIA.
- ATENDER LAS COMISIONES, PETICIONES, PRACTICA DE PRUEBAS Y DEMAS ACTUACIONES QUE LE SOLICITEN EL I.C.B.F. Y LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA JURISDICCION DE FAMILIA, EN TODOS LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA QUE SEAN COMPATIBLES CON LAS FUNCIONES ASIGNADAS.