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Empleos / Territorial para municipios de quinta y sexta categoría

Comisario de Familia

En Chitagá / Norte de Santander
$1.962.575 al mes

  • No disponible

  • OPEC #69927

  • Nivel Profesional

  • 12 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

PREVENIR, GARANTIZAR, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LA FAMILIA, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES A FIN LOGRAR LA CONVIVENCIA PACIFICA, LA APLICACION DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DE ACOMPANAMIENTO EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCION PARA LA EFECTIVA DEFENSA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA.

Entidad

Alcaldia Chitaga.

Requisitos de estudios

1. Ser abogado(a) en ejercicio y con tarjeta profesional vigente, 2. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.

Requisitos de experiencia

12 meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo

Funciones del cargo

  • PREVENIR, GARANTIZAR Y RESTABLECER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MALTRATO, AMENAZA O VULNERACION DE DERECHOS DIFERENTES DE LOS SUSCITADOS EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
  • Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. Para ello aplicará las medidas de protección contenidas en la Ley 575 del 2000 que modificó la Ley 294 de 1996, las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006 y, como consecuencia de ellas, promoverá las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas.
  • Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
  • Realizar la conciliación extrajudicial en derecho en los siguientes asuntos:
  • a) La suspensión de la vida en común de los cónyuges;
  • b) La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los niños, niñas y adolescentes;
  • c) La fijación de la cuota alimentaria;
  • d) La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico;
  • e) La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges;
  • f) Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales;
  • g) Y en los definidos por el artículo 40 de la Ley 640 de 2001, como sujetos a conciliación extrajudicial para acreditar requisito de procedibilidad en asuntos de familia.
  • Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
  • Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande. .
  • Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
  • En virtud de los principios de corresponsabilidad y del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando conozca de casos diferentes a los de su competencia señalados en los incisos anteriores, los atenderá y remitirá a la autoridad competente, y en aquellos que ameriten medidas provisionales, de emergencia, protección o restablecimiento de derechos, las adoptará de inmediato y remitirá el expediente a más tardar el día hábil siguiente.
  • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
  • Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
  • Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.

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