Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
CONOCIMIENTO PREVENTIVO DE AQUELLAS CONDUCTAS DELICTIVAS O CONTRAVENCIONALES, QUE DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS PREEXISTENTES ATENTEN DE CUALQUIER FORMA CONTRA LA ESTABILIDAD DEL GRUPO FAMILIAR.
Entidad
Alcaldia Quetame.
Requisitos de estudios
Abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. Acreditar titulo de posgrado en derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho constitucional, Derecho procesal, Derechos Humanos, o ciencias sociales, siempre y cuando en este ultimo caso el estudio de la familia sea componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
NO REQUIERE EXPERIENCIA
Funciones del cargo
- c. Prohibición de concurrir a otros sitios públicos.
- b. Reprensión en audiencia pública.
- Sancionar con multa al que expulse del hogar al hijo menor, o que impida de manera injustificada su reintegro al mismo. (Art. 326 Código del Menor)
- a. Espectáculos con clasificación para mayores y el alquiler de películas de video para adultos (Art. 320 y 321 Código del Menor)
- Efectuar las Audiencias de Conciliación de alimentos entre cónyuges, si hay hijos menores. (Artículo 31 Ley 640 año 2001, en concordancia con el artículo 277 núm. 4 Código Menor).
- Recibir denuncias y tomar las medidas ele protección en casos de violencia intrafamiliar.
- c. Alimentos entre cónyuges, si hay hijos menores.
- e. Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor.
- Promover y celebrar las Audiencias de conciliación alimentaria respecto de menores de edad. El acta de conciliación y el auto que la aprueba, prestarán mérito ejecutivo, mediante el trámite del proceso ejecutivo ele mínima cuantía ante los Jueces de Familia o Municipales (Art, l 36 Código del Menor). Esta función incluye la facultad en caso de fracaso de la conciliación de fijación prudencial y provisional de los alimentos. El auto que los fije presta mérito ejecutivo. (Art. l 37 y 138 Código del Menor – Art. 31 Ley 640 de 2001, en concordancia con el Art, 47 Ley 23 de 1991 y Art 36 de Decreto 1818 ele 1998).
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le solicite el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Conceder la Custodia de Menores: (Artículo 31 Ley 640 año 2001, en concordancia artículo 47 Ley 23 de 1991 y artículo 277 núm. 4 Código del Menor).
- Conceder la Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos, o entre ellos. (Artículo 31 Ley 640 año 2001, en concordancia artículo 47 Ley 23 de 1.991 y artículo 277 núm. 4 Código del Menor).
- Aprobar, con efecto vinculante, cuando no haya proceso judicial en curso, las conciliaciones entre cónyuges, padres y demás familiares, sobre los siguientes asuntos:
- b. Cuando se venden bebidas alcohólicas a menores o se permita su ingreso a sitios de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral o su salud física o mental (Art. 323 y 324 del Código del Menor)
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un año, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Realizar las audiencias de Conciliar en los asuntos a que se refieren el numera] 4 de Art. 277 del Código del Menor y Art 47 de la Ley 23 de 1991.
- Adelantar las audiencias de Conciliación Separación de Cuerpos y de Bienes. (Artículo 31 Ley 640 año 2001, en concordancia articulo 47 Ley 23 de 1.991 y artículo 277 núm. 4 Código del Menor).
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito, aplicar las medidas policivas que correspondan en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado; tomar las medidas de emergencia correspondientes y darles el tramite respectivo.
- a. Fijación provisional de residencia separada.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme con las disposiciones del código del menor y el Decreto 1889 de 1996
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- i. La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico.
- Sancionar con multa a los directivos ele los Centros Educativos Públicos y privados que impongan sanciones que comporten escarnio para el menor o que de alguna manera afecten su dignidad personal (Art. 3 19 Código del Menor).
- Realizar las audiencias de Conciliación sobre fijación provisional de residencia separada. (Artículo 31 Ley 640 año 2001, en concordancia artículo 47 Ley 23 de 1.991 y artículo 277 núm. 4 Código del Menor).
- Medidas Correctivas
- d. Retención transitoria hasta por 12 horas, como medida preventiva
- a. Amonestación en privado.
- h. La fijación de la cuota alimentaria.
- e. Decomiso de armas
- c. Cuando se venda preste o alquile a menores de edad a cualquier tipo de material pornográfico (Art. 325 Código del Menor)
- g. La custodia y cuidado personal
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- d. Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos y alimentos entre ellos.
- El Comisario de Familia tendrá la facultad de aplicar las sanciones policivas (medidas correctivas) de acuerdo con las facultades previstas en el Código de Policía de Cundinamarca, tales como:
- k. Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y Derechos sucesorales. (Ver Art. 48 al 52 de la Ley 23 de 1991.)
- b. Fijación de cauciones de comportamiento conyugal.
- Llevar acabo las audiencias de Conciliación sobre regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor. (Artículo 31 Ley 640 año 2001, en concordancia articulo 47 Ley 23 de 1.991 y artículo 277 núm. 4 Código del Menor).
- f. multas
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Sancionar con multa al que cause maltrato a un menor que no constituya lesiones personales. (Art. 272 y 273 del Código del Menor).
- Sancionar con multa a los responsables y tornar medida del caso, en los siguientes eventos:
- Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Funciones Sancionatorias:
- j. La separación de bienes y liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges.
- Realizar las audiencias de conciliación sobre la fijación de cauciones de comportamiento conyugal. (Artículo 31 Ley 640 año 2001, en concordancia articulo 47 Ley 23 de 1991 y articulo 277 núm. 4 código del Menor)
- Realizar las Audiencias de Conciliación de alimentos de los hijos, padres o abuelos, o entre ellos. (Artículo 31 Ley 640 de 2001, en concordancia con el artículo 277 núm. 4 Código Menor).
- f. La suspensión de la vida en común de los cónyuges.