Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
REALIZAR ACCIONES DE PREVENCION, PROTECCION, RESTABLECIMIENTO, REPARACION Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DEL NINO, NINA Y ADOLESCENTE Y DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LAS DEMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY, QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.
Entidad
Alcaldia Betania.
Requisitos de estudios
Profesional con especialización. Área de Conocimiento: Ciencias Sociales y Humanas. Núcleo Básico de Conocimiento: Derecho y afines. Tarjeta profesional vigente. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.
Funciones del cargo
- LAS DEMAS QUE LE ASIGNE EL JEFE DEL ORGANISMO O ENTIDAD, DE ACUERDO CON EL CARACTER DE SUS FUNCIONES.
- APLICAR LAS MEDIDAS POLICIVAS QUE CORRESPONDAN EN CASOS DE CONFLICTOS FAMILIARES, CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERAN LA LEY.
- ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL Y DENUNCIAR EL DELITO.
- REALIZAR CONFORME A LA LEY, LA EVALUACION DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL A SU CARGO, INSCRITO EN EL ESCALAFON DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
- CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES EXISTENTES EN MATERIA DISCIPLINARIA, SOBRE DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES.
- RECIBIR DENUNCIAS Y TOMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- RECIBIR DENUNCIAS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DE PROTECCION NECESARIAS EN CASOS DE DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.
- ORIENTAR AL PUBLICO EN MATERIA DE DERECHOS DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, EN LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCION DEL CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA QUE SON COMPATIBLES CON LAS FUNCIONES ASIGNADAS.
- CONTRIBUIR Y GARANTIZAR LA IMPLEMENTACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD (MECI, MIPG, SIG, SG-SST, SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL, ENTRE OTROS).
- DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 951 DE 2005 O NORMAS QUE LA MODIFIQUEN, RESPECTO A PRESENTAR OPORTUNAMENTE INFORME DE GESTION Y ACTA DE EMPALME, CUANDO SE PRESENTE LA NOVEDAD DE SEPARACION DEL CARGO.
- DESARROLLAR PROGRAMAS DE PREVENCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES.
- PRACTICAR RESCATES PARA CONJURAR LAS SITUACIONES DE PELIGRO EN QUE PUEDA ENCONTRARSE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, CUANDO LA URGENCIA DEL CASO LO DEMANDE.
- REALIZAR PROCESO DE INDUCCION Y APROPIACION INSTITUCIONAL A LOS SERVIDORES QUE SEAN ASIGNADOS A SU DESPACHO Y A LOS SERVIDORES EN GENERAL, DE ACUERDO A LA POLITICA DE INDUCCION Y REINDUCCION ADOPTADA EN EL ENTE TERRITORIAL.
- GARANTIZAR, PROTEGER, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- ATENDER Y ORIENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES Y DEMAS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR EN EL EJERCICIO Y RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS.
- COORDINAR CON EL CONJUNTO DE AGENTES E INSTANCIAS (LOCALES, DEPARTAMENTALES Y NACIONALES) RELACIONADAS CON LA PROTECCION DE N, N, A Y DEMAS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; EN LO QUE REFIERA, A LA ARTICULACION DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS, EN ARAS DE REESTABLECER DERECHOS CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y, AL FORTALECIMIENTO FAMILIAR.
- DEFINIR PROVISIONALMENTE SOBRE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, LA CUOTA DE ALIMENTOS, LA REGLAMENTACION DE VISITAS, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES Y FIJAR LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- EJERCER FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL EN CASOS DE DELITOS CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
- ASUMIR LA SUPERVISION DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS, PREVIA DESIGNACION DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.