Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
PREVENIR, GARANTIZAR, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LA FAMILIA, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES A FIN DE LOGRAR LA CONVIVENCIA PACIFICA, LA APLICACION DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DE ACOMPANAMIENTO EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCION PARA LA EFECTIVA DEFENSA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA.
Entidad
Alcaldia Genova.
Requisitos de estudios
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. 2. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
Acreditar veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
Funciones del cargo
- ASESORAR Y ORIENTAR AL PUBLICO EN MATERIA DE DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA.
- SOLICITAR LA INSCRIPCION DEL NACIMIENTO DE UN NIÑO, LA CORRECCION, MODIFICACION O CANCELACION DE SU REGISTRO CIVIL, ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS, SIEMPRE Y CUANDO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS SE PRUEBE QUE EL NOMBRE Y SUS APELLIDOS NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD DE SU ESTADO CIVIL Y A SU ORIGEN BIOLOGICO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LA JURISDICCION DE FAMILIA.
- LAS DEMAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION Y LA LEY.
- DEFINIR PROVISIONALMENTE SOBRE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, LA CUOTA DE ALIMENTOS Y LA REGLAMENTACION DE VISITAS, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES Y FIJAR LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- PRACTICAR RESCATES PARA CONJURAR LAS SITUACIONES DE PELIGRO EN QUE PUEDA ENCONTRARSE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, CUANDO LA URGENCIA DEL CASO LO DEMANDE.
- DESARROLLAR PROGRAMAS DE PREVENCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES.
- ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL Y DENUNCIAR EL DELITO.
- APROBAR LAS CONCILIACIONES EN RELACION CON LA ASIGNACION DE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, EL ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES MATERNO O PATERNO FILIALES, LA DETERMINACION DE LA CUOTA ALIMENTARIA, LA FIJACION PROVISIONAL DE RESIDENCIA SEPARADA, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES, LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES DEL MATRIMONIO CIVIL O RELIGIOSO, LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DISTINTA DE LA MUERTE DEL CONYUGE Y LOS DEMAS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO Y LOS DERECHOS SUCESORALES, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA ATRIBUIDA POR LA LEY A LOS NOTARIOS.
- FIJAR CUOTA PROVISIONAL DE ALIMENTOS, SIEMPRE QUE NO SE LOGRE CONCILIACION.
- DECLARAR LA SITUACION DE ADOPTABILIDAD EN QUE SE ENCUENTRE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
- AUTORIZAR LA ADOPCION EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY.
- FORMULAR DENUNCIA PENAL CUANDO ADVIERTA QUE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE HA SIDO VICTIMA DE UN DELITO.
- EJERCER LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 71 DE LA LEY 906 DE 2004.
- APLICAR LAS MEDIDAS POLICIVAS QUE CORRESPONDAN EN CASOS DE CONFLICTOS FAMILIARES, CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERAN LOS CONCEJOS MUNICIPALES.
- ADELANTAR DE OFICIO, LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA PREVENIR, PROTEGER, GARANTIZAR Y RESTABLECER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS, LOS ADOLESCENTES Y LAS ADOLESCENTES CUANDO TENGA INFORMACION SOBRE SU VULNERACION O AMENAZA.
- ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY PARA DETENER LA VIOLACION O AMENAZA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES.
- EMITIR LOS CONCEPTOS ORDENADOS POR LA LEY, EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS.
- EJERCER LAS FUNCIONES DE POLICIA SEÑALADAS EN ESTE CODIGO.
- CITAR AL PRESUNTO PADRE CON MIRAS AL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL NACIDO O QUE ESTE POR NACER Y, EN CASO DE PRODUCIRSE, EXTENDER EL ACTA RESPECTIVA Y ORDENAR LA INSCRIPCION O CORRECCION DEL NOMBRE EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
- PROMOVER LOS PROCESOS O TRAMITES JUDICIALES A QUE HAYA LUGAR EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES, E INTERVENIR EN LOS PROCESOS EN QUE SE DISCUTAN DERECHOS DE ESTOS, SIN PERJUICIO DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA REPRESENTACION JUDICIAL A QUE HAYA LUGAR.
- REPRESENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUANDO CAREZCAN DE REPRESENTANTE, O ESTE SE HALLE AUSENTE O INCAPACITADO, O SEA EL AGENTE DE LA AMENAZA O VULNERACION DE DERECHOS.
- DICTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS PARA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS MENORES DE CATORCE 14 AÑOS QUE COMETAN DELITOS
- ASUMIR LA ASISTENCIA Y PROTECCION DEL ADOLESCENTE RESPONSABLE DE HABER INFRINGIDO LA LEY PENAL ANTE EL JUEZ PENAL PARA ADOLESCENTES.
- CONCEDER PERMISO PARA SALIR DEL PAIS A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES, CUANDO NO SEA NECESARIA LA INTERVENCION DEL JUEZ.
- PROMOVER LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE CONYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES, PADRES E HIJOS, MIEMBROS DE LA FAMILIA O PERSONAS RESPONSABLES DEL CUIDADO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- GARANTIZAR, PROTEGER, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- ATENDER Y ORIENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES Y DEMAS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR EN EL EJERCICIO Y RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS.
- RECIBIR DENUNCIAS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DE PROTECCION NECESARIAS EN CASOS DE DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.
- RECIBIR DENUNCIAS Y TOMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.