Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
BRINDAR ASESORIA Y APOYO A LA FAMILIA EN ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE FAMILIA REALIZANDO ACCIONES INTERVENTORAS QUE GARANTICEN LA EFECTIVIDAD DE LA PROTECCION DEL INTERES SUPERIOR DE LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ASI MISMO EL ASEGURAMIENTO FRENTE AL RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS PARA SU PLENO Y ARMONIOSO DESARROLLO, DENTRO DE CONTEXTO INTEGRAL DE CONVIVENCIA PACIFICA EN LA FAMILIA EN LOS EVENTOS QUE SUS DERECHOS SEAN CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LAS DEMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY.
Entidad
Alcaldia San Cristobal.
Requisitos de estudios
Único: Título profesional en las disciplinas académicas del Núcleo Básico del Conocimiento: Ciencias Sociales y Humanas. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
Un (1) año de experiencia profesional relacionada
Funciones del cargo
- RECIBIR A PREVENCION LAS QUEJAS O INFORME SOBRE TODOS AQUELLOS ASPECTOS RELACIONADOS CON CONFLICTOS FAMILIARES, ATENDER LAS DEMANDAS RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MENOR, ESPECIALMENTE EN LOS CASOS DE MALTRATO Y EXPLOTACION, Y ATENDER LOS CASOS DE VIOLENCIA, FAMILIAR, TOMANDO LAS MEDIDAS DE URGENCIA QUE SEAN NECESARIAS, MIENTRAS SE REMITEN A LA AUTORIDAD COMPETENTE.
- ADOPTAR LAS DIRECTRICES DEL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO MECI Y DEMAS CRITERIOS ADOPTADOS POR EL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD DEL ENTE TERRITORIAL.
- LAS DEMAS QUE LE ASIGNEN LA CONSTITUCION, LA LEY, LAS ORDENANZAS Y LOS ACUERDOS MUNICIPALES.
- EFECTUAR LAS COMISIONES, PETICIONES, PRACTICA DE PRUEBAS Y DEMAS ACTUACIONES IMPARTIDAS POR EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, DEFENSORIA DE FAMILIA, MINISTERIO PUBLICO Y DEMAS ENTIDADES PUBLICAS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA Y LOS MENORES.
- PRACTICAR ALLANAMIENTOS PARA CONJURAR LAS SITUACIONES DE PELIGRO EN QUE PUEDA ENCONTRARSE UN MENOR, CUANDO LA URGENCIA DEL CASO LO DEMANDE, DE OFICIO O A SOLICITUD DEL JUEZ O DEL DEFENSOR DE FAMILIA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO PARA EL EFECTO POR EL CODIGO DEL MENOR.
- APLICAR LAS MEDIDAS POLICIVAS QUE CORRESPONDAN EN CASOS DE CONFLICTOS FAMILIARES, CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERAN LOS CONCEJOS MUNICIPALES.
- RECIBIR A PREVENCION DENUNCIAS SOBRE HECHOS QUE PUEDAN CONFIGURARSE COMO DELITO O CONTRAVENCION, EN LOS QUE APAREZCA INVOLUCRADO UN MENOR COMO OFENDIDO O SINDICADO CONDUCENTE A TOMAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA CORRESPONDIENTES Y DARLES EL TRAMITE RESPECTIVO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA.
- GESTIONAR LA PROMOCION Y EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, EN LA CONSTITUCION POLITICA, EN LOS ARTICULOS 96 Y S.S. DE LA LEY 1098 DE 2006, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 7 DEL DECRETO 4840 DE 2007 Y DEMAS NORMAS VIGENTES.
- DESARROLLAR PROGRAMAS DE PREVENCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES.
- VELAR POR LA GARANTIA, PROTECCION, RESTABLECIMIENTO Y REPARACION DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- DEFINIR PROVISIONALMENTE SOBRE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, LA CUOTA DE ALIMENTOS, Y LA REGLAMENTACION DE VISITAS, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES, Y FIJAR LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.