Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
FORMA PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, SU OBJETO ES PREVENIR, GARANTIZAR, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LAS DEMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY.
Entidad
Alcaldia Union.
Requisitos de estudios
Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. Acreditar título de Postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Para el cumplimiento de este requisito se pueden acreditar también otros títulos de postgrado que resulten afines con lo citado y que guarde relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas (Corte Constitucional, Sentencia C-149 de 2009).
Requisitos de experiencia
No requiere
Funciones del cargo
- DESARROLLAR Y APOYAR LAS ACTIVIDADES PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION MODELO INTEGRADO DE PLANEACION Y GESTION MIPG Y EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO SCI MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO MECI, EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
- PREVENIR, GARANTIZAR, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y DEMAS MIEMBROS DE LA FAMILIA, EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MALTRATO INFANTIL, AMENAZA O VULNERACION DE DERECHOS SUSCITADAS EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PARA ELLO APLICARA LAS MEDIDAS DE PROTECCION CONTENIDAS EN LA LEY 575 DE 2000 QUE EDIFICO LA LEY 294 DE 1996, LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS CONSAGRADAS EN LA LEY 1098 DE 2006 Y COMO CONSECUENCIAS DE ELLAS, PROMOVERA LAS CONCILIACIONES A QUE HAYA LUGAR EN RELACION CON LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, LA CUOTA DE ALIMENTOS Y LA REGLAMENTACION DE VISITAS.
- GARANTIZAR, PROTEGER, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- REALIZAR FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL, TALES COMO RECIBIR DENUNCIAS, QUERELLAS E INFORMES, REALIZAR ENTREVISTAS FORENSES, INSPECCIONES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y TODOS LOS ACTOS URGENTES DE QUE TRATA LOS ARTICULOS 205, 206 Y 206A, ADICIONADA POR LA LEY 1652 DE 2013.
- RECIBIR A PREVENCION, DENUNCIAS, QUEJAS E INFORMES, SOBRE HECHOS QUE PUEDAN CONFIGURARSE COMO DELITO O CONTRAVENCION, CONFLICTOS FAMILIARES Y EN LOS QUE APAREZCA INVOLUCRADOS EL MENOR COMO AFECTADO, CASOS DE MALTRATO, EXPLOTACION Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, TOMAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA CORRESPONDIENTE Y REMITIRLO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES O DARLE EL TRAMITE RESPECTIVO DE ACUERDO CON EL CODIGO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y DEMAS DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS LEGALES VIGENTES.
- EN VIRTUD DE LOS PRINCIPIOS DE CORRESPONSABILIDAD Y DEL INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CUANDO EL DEFENSOR DE FAMILIA O EL COMISARIO DE FAMILIA CONOZCA DE CASOS DIFERENTES A LOS DE SU COMPETENCIA, LOS ATENDERA Y REMITIRA A LA AUTORIDAD COMPETENTE, Y EN AQUELLOS QUE AMERITEN MEDIDAS PROVISIONALES, DE EMERGENCIA, PROTECCION O RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, LAS ADOPTARA DE INMEDIATO Y REMITIRA EL EXPEDIENTE A MAS TARDAR EL DIA HABIL SIGUIENTE.
- EJERCER LA SUPERVISION DE CONTRATOS Y CONVENIOS QUE, POR LA NATURALEZA DEL CARGO, DEBA REALIZAR, CON SUJECION A LAS NORMAS LEGALES.
- DESARROLLAR PROCESOS Y ESTRATEGIAS DE ACTUACION ARTICULADA CON LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PROTECCION INTEGRAL A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EL FORTALECIMIENTO FAMILIAR EN EL AMBITO DE LA GARANTIA DE LOS DERECHOS, LA PREVENCION DE SU VULNERACION, LA PROTECCION Y EL RESTABLECIMIENTO DE LOS MISMOS EN EL AMBITO MUNICIPAL, DEPARTAMENTAL Y NACIONAL.
- ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL Y DENUNCIAR EL DELITO.
- ATENDER Y ORIENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES Y DEMAS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR EN EL EJERCICIO Y RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS.
- REALIZAR LA PLANIFICACION, COORDINACION Y EVALUACION DE LA OPERACION DEL CONCEJO DE POLITICA SOCIAL CPS. DILIGENCIAR LOS INDICADORES CON LOS CUALES SE EVALUA SU FUNCIONAMIENTO Y CONSOLIDAR LOS INFORMES DE GESTION DE LOS CONCEJOS DE POLITICA SOCIAL TERRITORIAL, REMITIR LA INFORMACION DE CPS, OPORTUNA Y PERTINENTEMENTE ANTE LOS DIFERENTES AGENTES E INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR.
- REALIZAR LAS DEMAS FUNCIONES QUE, EN EL MARCO DE SU OBJETO, SE DERIVEN DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS A CARGO DE LA DEPENDENCIA Y TODAS AQUELLAS QUE LE SEAN ASIGNADAS POR LEY, REGLAMENTO O POR AUTORIDAD COMPETENTE DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL CARGO, AREA DEL DESEMPEÑO Y LAS NECESIDADES DEL SERVICIO PARA EL LOGRO DE LA MISION INSTITUCIONAL.
- APLICAR LAS MEDIDAS POLICIVAS QUE CORRESPONDAN EN CASOS DE CONFLICTOS FAMILIARES CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIARAN LOS CONCEJOS MUNICIPALES.
- PRACTICAR RESCATES PARA CONJURAR LAS SITUACIONES DE PELIGRO EN QUE PUEDA ENCONTRARSE UN NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE CUANDO LA URGENCIA DEL CASO LO DEMANDE. NUMERAL DECLARADO EXEQUIBLE POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-0256 DE 2008, EN EL ENTENDIDO DE QUE PREVIAMENTE, EL DEFENSOR O EL COMISARIO DE FAMILIA DEBERA EN UNA DECISION ESCRITA VALORAR LAS PRUEBAS QUE DEMUESTRAN QUE SE REUNEN EN CADA CASO LOS REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL ALLANAMIENTO CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE EFECTUAR EL RESCATE Y PROTEGER AL MENOR DE EDAD.
- DENTRO DE LOS PRIMEROS CUATRO MESES, DEL PERIODO DE GOBIERNO DE CADA ALCALDE MUNICIPAL, DEBERA REALIZAR EL DIAGNOSTICO DE LA SITUACION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO, Y DARLO A CONOCER ANTE EL ALCALDE Y CONCEJO MUNICIPAL ANTES DEL DEBATE DE APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO. CON EL FIN DE ESTABLECER LAS PROBLEMATICAS PRIORITARIAS QUE DEBERAN ATENDER EN EL PLAN DE DESARROLLO. CON EL FIN DE ESTABLECER LAS PROBLEMATICAS PRIORITARIAS QUE DEBERAN ATENDER EN EL PLAN DE DESARROLLO, ASI COMO DETERMINAR LAS ESTRATEGIAS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO QUE SE IMPLEMENTARAN PARA ELLO. AL APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO E INVERSION, DEBERAN VERIFICARSE QUE ESTE CORRESPONDA A LOS RESULTADOS DEL DIAGNOSTICO REALIZADO.
- DESARROLLAR PROGRAMAS DE PREVENCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES.
- ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LOS ENTES DE VIGILANCIA Y CONTROL.
- RECIBIR DENUNCIAS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DE PROTECCION NECESARIAS EN CASOS DE DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.
- DEFINIR PROVISIONALMENTE SOBRE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, LA CUOTA DE ALIMENTOS Y LA REGLAMENTACION DE VISITAS, LAS SUSPENSIONES DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGUES O COMPAÑEROS PERMANENTES Y FIJAR LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- RECIBIR DENUNCIAS Y TOMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- GARANTIZAR, PROTEGER, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA, VULNERADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ATENDER Y ORIENTAR A NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES Y DEMAS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR EN EL EJERCICIO Y RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS.
- REALIZAR EL DISEÑO, PLANIFICACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA INTERSECTORIAL DE LA MESA POBLACIONAL DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y PRESENTAR ANTE EL CONCEJO DE POLITICA SOCIAL CPS, INFORMES PERIODICOS DE GESTION DE LA MESA.
- CONTROLAR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LOS EMPLEADOS A SU CARGO Y EVALUAR SU DESEMPEÑO EN TERMINOS DE CALIDAD Y SATISFACCION SOCIAL EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, PARA ENFOCARLOS EN LA OPTIMIZACION, CELERIDAD DE LOS PROCESOS, EFICACIA, EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD.
- PROYECTAR Y COORDINAR INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION, LAS RESPUESTAS A LA CORRESPONDENCIA, SOLICITUDES, TUTELAS, ACCIONES POPULARES, ACCIONES DE CUMPLIMIENTO Y DERECHOS DE PETICION RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DE SU CARGO.