Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
PROPENDER DESDE SUS FUNCIONES Y CAPACIDAD EL SER UN BUEN ORIENTADOR EN EL CAMPO FAMILIAR PARA LOGRAR ASI UNA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS DE QUIENES INTEGRAN UNA FAMILIA Y QUE ESTA A SU VEZ LOGRE UN DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE QUE CONDUZCA A LA FORMACION DE VALORES.
APLICAR CONOCIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN DE MANERA COORDINADA CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y DEMAS ENTIDADES COMPROMETIDAS LA FUNCION DE PROTEGER Y DAR ASISTENCIA A LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y EN ESPECIAL A LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES QUE SE HALLEN EN SITUACION IRREGULAR.
Entidad
Alcaldia Peque.
Requisitos de estudios
Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. Título de postgrado mínimo en la modalidad de especialización en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derechos humanos o en ciencias sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia profesional
Funciones del cargo
- -RECIBIR DENUNCIAS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DE PROTECCION NECESARIAS EN CASOS DE DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.
- -DEFINIR PROVISIONALMENTE SOBRE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, LA CUOTA DE ALIMENTOS Y LA REGLAMENTACION DE VISITAS, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES Y FIJAR LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- -ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL Y DENUNCIAR EL DELITO.
- -GARANTIZAR, PROTEGER, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- -ASUMIR LA ASISTENCIA Y PROTECCION DEL ADOLECENTE RESPONSABLE DE HABER INFRINGIDO LA LEY PENAL ANTE EL JUEZ PENAL PARA ADOLESCENTES.
- -COORDINAR Y ASESORAR LOS CONFLICTOS DE FAMILIA EN DONDE ESTE INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD O PERSONAS EN ESTADO DE INDEFENSION O DE VULNERABILIDAD PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y DEFENDER LA INTEGRIDAD, LA VIDA Y LA HONRA DE LAS PERSONAS.
- -PRACTICAR ALLANAMIENTOS EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS CON EL OBJETO DE CONJURAR EL PELIGRO EN QUE PUEDA ENCONTRARSE UN MENOR.
- – APROBAR LAS CONCILIACIONES EN RELACION CON LA ASIGNACION DE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, EL RESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES MATERNO O PATERNO FAMILIARES, LA DETERMINACION DE LA CUOTA ALIMENTARIA, LA FIJACION PROVISIONAL DE RESIDENCIA SEPARADA, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES, LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL.
- -EMITIR LOS CONCEPTOS ORDENADOS POR LA LEY, EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS.
- -ADELANTAR DE OFICIO, LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA PREVENIR, PROTEGER, GARANTIZAR Y RESTABLECER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS, LOS ADOLESCENTES Y LAS ADOLESCENTES CUANDO TENGA INFORMACION SOBRE SU VULNERACION O AMENAZA.
- -EJERCER LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 71 DE LA LEY 906 DE 2004.
- -CITAR AL PRESUNTO PADRE CON MIRAS AL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL NACIDO O QUE ESTE POR NACER Y, EN CASO DE PRODUCIRSE, EXTENDER EL ACTA RESPECTIVA Y ORDENAR LA INSCRIPCION O CORRECCION DEL NOMBRE EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
- -DICTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS PARA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS MENORES DE CATORCE 14 AÑOS QUE COMETAN DELITOS.
- -PROMOVER LOS PROCESOS O TRAMITES JUDICIALES A QUE HAYA LUGAR EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES, E INTERVENIR EN LOS PROCESOS EN QUE SE DISCUTAN DERECHOS DE ESTOS SIN PERJUICIO DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA REPRESENTACION JUDICIAL A QUE HAYA LUGAR.
- -PRACTICAR RESCATES PARA CONJURAR LAS SITUACIONES DE PELIGRO EN QUE PUEDA ENCONTRARSE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, CUANDO LA URGENCIA DEL CASO LO DEMANDE.
- -LAS DEMAS RELACIONADAS CON SU CARGO Y QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN EL PRESENTE MANUAL. ASI MISMO LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 294 DE 1996, LEY 575 DE 2000, EL DECRETO 00652 DE 2001 Y LA LEY 1098 DE 2006, LEY 1259 DE 2008, LEYES POR MEDIO DE LAS CUALES SE REGLAMENTA LO ANTERIOR.
- -TOMAR LAS MEDIDAS LEGALES CORRESPONDIENTES Y DARLES EL TRAMITE RESPECTIVO, ACTUANDO CONFORME A LA LEY DE MANERA OPORTUNA, EFICIENTE Y EFICAZ CON EL FIN DE RESOLVER LEGAL Y SOCIALMENTE LOS CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN EN LA FAMILIA O EN GRUPOS VULNERABLES.
- -APLICAR LAS MEDIDAS POLICIVAS QUE CORRESPONDAN EN CASOS DE CONFLICTOS FAMILIARES, CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERAN LOS CONCEJOS MUNICIPALES.
- -REPRESENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS CUANDO CAREZCAN DE REPRESENTANTE, O ESTE SE HALLE AUSENTE O INCAPACITADO, O SEA EL AGENTE DE LA AMENAZA O VULNERACION DE DERECHOS.
- -DESARROLLAR PROGRAMAS DE PREVENCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES.
- -EJERCER LAS FUNCIONES DE POLICIA SEÑALADAS EN EL CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
- -RECIBIR DENUNCIAS Y TOMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- – PROMOVER LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE CONYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES, PADRES E HIJOS, MIEMBROS DE LA FAMILIA O PERSONAS RESPONSABLES DEL CUIDADO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
- – ATENDER Y ORIENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES Y DEMAS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR EN EL EJERCICIO Y RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS.
- -RECIBIR, TRAMITAR Y RESOLVER LAS DENUNCIAS SOBRE HECHOS, CONTRAVENCIONES O DELITOS, SUCEDIDOS O QUE PUEDAN CONFIGURARSE, EN LOS QUE APAREZCA INVOLUCRADO UN MENOR COMO OFENDIDO O SINDICADO CON EL A FIN DE APLICAR EL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y PREVENIR SITUACIONES DE MAYOR COMPLICACION LEGAL.