Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros del núcleo familiar transgredidos por situaciones de maltrato infantil, amenaza, vulneración o violencia intrafamiliar o cualquier acto que atente contra ellos, garantizando la protección efectiva de los derechos constitucionales de las personas, en aras de mejorar la convivencia del municipio conforme a los procedimientos establecidos y la normatividad vigente
Entidad
Alcaldia Bucarasica.
Requisitos de estudios
Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Se pueden acreditar también otros títulos de posgrado que resulten afines con los citados y que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al defensor de familia, conforme a los artículos 81 y 82 de la misma ley, Sentencia C-149/09
Requisitos de experiencia
(Sin experiencia), tal como lo establece el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.3.6. Requisitos determinados en normas especiales
Funciones del cargo
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Las demás funciones que le sean asignadas por la Ley, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a la naturaleza de su cargo.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Cumplir subsidiariamente las funciones de Defensor de Familia contenidas en el Código de Infancia y Adolescencia y demás normas reglamentarias conforme al artículo 98 de la ley 1098 de 2006.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Ejercer la Función Conciliación extrajudicial en materia de familia conforme a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto 4840 de 2007.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.