Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
EL PROPOSITO PRINCIPAL DEL COMISARIO DE FAMILIA ES PREVENIR, GARANTIZAR, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LAS DEMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY.
Entidad
Alcaldia Santa Maria.
Requisitos de estudios
Título profesional y título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. No tener antecedentes Penales ni Disciplinarios.
Requisitos de experiencia
Un (1) año de experiencia profesional.
Funciones del cargo
- EJERCER LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 71 DE LA LEY 906 DE 2004.
- PROMOVER LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE CONYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES, PADRES E HIJOS, MIEMBROS DE LA FAMILIA O PERSONAS RESPONSABLES DEL CUIDADO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- DECLARAR LA SITUACION DE ADOPTABILIDAD EN QUE SE ENCUENTRE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
- SOLICITAR LA INSCRIPCION DEL NACIMIENTO DE UN NIÑO, LA CORRECCION, MODIFICACION O CANCELACION DE SU REGISTRO CIVIL, ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS, SIEMPRE Y CUANDO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS SE PRUEBE QUE EL NOMBRE Y SUS APELLIDOS NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD DE SU ESTADO CIVIL Y A SU ORIGEN BIOLOGICO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LA JURISDICCION DE FAMILIA.
- FIJAR CUOTA PROVISIONAL DE ALIMENTOS, SIEMPRE QUE NO SE LOGRE CONCILIACION.
- CONCEDER PERMISO PARA SALIR DEL PAIS A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES, CUANDO NO SEA NECESARIA LA INTERVENCION DEL JUEZ.
- ASUMIR LA ASISTENCIA Y PROTECCION DEL ADOLESCENTE RESPONSABLE DE HABER INFRINGIDO LA LEY PENAL ANTE EL JUEZ PENAL PARA ADOLESCENTES.
- EJERCER LAS FUNCIONES DE POLICIA SEÑALADAS EN EL CODIGO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
- CITAR AL PRESUNTO PADRE CON MIRAS AL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL NACIDO O QUE ESTE POR NACER Y, EN CASO DE PRODUCIRSE, EXTENDER EL ACTA RESPECTIVA Y ORDENAR LA INSCRIPCION O CORRECCION DEL NOMBRE EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
- PROMOVER LOS PROCESOS O TRAMITES JUDICIALES A QUE HAYA LUGAR EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES, E INTERVENIR EN LOS PROCESOS EN QUE SE DISCUTAN DERECHOS DE ESTOS, SIN PERJUICIO DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA REPRESENTACION JUDICIAL A QUE HAYA LUGAR.
- ASESORAR Y ORIENTAR AL PUBLICO EN MATERIA DE DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA.
- ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY PARA DETENER LA VIOLACION O AMENAZA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES.
- ADELANTAR DE OFICIO, LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA PREVENIR, PROTEGER, GARANTIZAR Y RESTABLECER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS, LOS ADOLESCENTES Y LAS ADOLESCENTES CUANDO TENGA INFORMACION SOBRE SU VULNERACION O AMENAZA.
- DICTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS PARA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS MENORES DE CATORCE 14 AÑOS QUE COMETAN DELITOS.
- REPRESENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUANDO CAREZCAN DE REPRESENTANTE, O ESTE SE HALLE AUSENTE O INCAPACITADO, O SEA EL AGENTE DE LA AMENAZA O VULNERACION DE DERECHOS.
- APROBAR LAS CONCILIACIONES EN RELACION CON LA ASIGNACION DE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, EL ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES MATERNO O PATERNO FILIALES, LA DETERMINACION DE LA CUOTA ALIMENTARIA, LA FIJACION PROVISIONAL DE RESIDENCIA SEPARADA, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES, LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES DEL MATRIMONIO CIVIL O RELIGIOSO, LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DISTINTA DE LA MUERTE DEL CONYUGE Y LOS DEMAS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO Y LOS DERECHOS SUCESORALES, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA ATRIBUIDA POR LA LEY A LOS NOTARIOS.
- FORMULAR DENUNCIA PENAL CUANDO ADVIERTA QUE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE HA SIDO VICTIMA DE UN DELITO.
- AUTORIZAR LA ADOPCION EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY.
- EMITIR LOS CONCEPTOS ORDENADOS POR LA LEY, EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS.