Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Propender por el desarrollo de planes, programas y acciones tendientes a la prevención y tratamiento de las situaciones familiares que así lo ameriten, así como la protección a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.
Entidad
Alcaldia Municipal Paicol Huila 2020.
Requisitos de estudios
1. Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de Conocimiento en: Derecho y afines. 2. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada
Funciones del cargo
- A. de forma general
- Se Encargará de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. Para ello aplicará las medidas de protección contenidas vigentes, las medidas de restablecimiento de derechos y, como consecuencia de ellas, promoverá las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas.
- En virtud de los principios de corresponsabilidad y del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando conozca de casos diferentes a los de su competencia, los atenderá y remitirá a la autoridad competente, y en aquellos que ameriten medidas provisionales, de emergencia, protección o restablecimiento de derechos, las adoptará de inmediato y remitirá el expediente a más tardar el día hábil siguiente.
- En los términos del inciso 2° del artículo 96 de la Ley 1098 de 2006, para el seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento de derechos adoptadas por los Comisarios de Familia, estos deberán remitir de manera inmediata al Coordinador del Centro Zonal o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces, información y copia de la decisión correspondiente debidamente ejecutoriada. Sin perjuicio de la obligación que le asiste para hacer seguimiento y evaluación de las medidas definitivas de restablecimiento de derechos, que adopten en desarrollo de sus funciones.
- Ingresar Directamente al Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos la información correspondiente.}
- Suministrar la información y documentación necesaria en materia de conciliación, a la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, para la actualización del sistema de información correspondiente.
- Coordinar y garantizar el correcto funcionamiento del Concejo Municipal de Política Social (COMPOS), así como las herramientas informáticas dispuestas para el cargue de soportes y su seguimiento.
- B. En relación con las conciliaciones extrajudicial en materia de familia
- La suspensión de la vida en común de los cónyuges.
- La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los niños, niñas y adolescentes.
- La fijación de la cuota alimentaria.
- La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico.
- La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges.
- Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.
- Y en los definidos como sujetos a conciliación extrajudicial para acreditar requisito de procedibilidad en asuntos de familia.