Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Desarrollar los procedimientos técnicos en materia judicial, control policivo y protección de la comunidad, cumpliendo las disposiciones establecidas por la Ley y la normatividad vigente, en el municipio de El Carmen de Viboral con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos
Entidad
Alcaldia Carmen Viboral.
Requisitos de estudios
ÁREA DEL CONOCIMIENTO: Ciencias Sociales y Humanas NÚCLEO BÁSICO DE CONOCIMIENTO: Derecho
Equivalencias:
- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. Un (1) año educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Certificado de Aptitud Profesional de SENA. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional Aprendizaje -SENA-, se establecerá así: Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el Certificado de Aptitud Profesional del SENA.
Requisitos de experiencia
Terminación y aprobación de los estudios de la carrera de Derecho (código de policía, ley 1801 de 2016, articulo 206, parágrafo 3º)
Equivalencias:
- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. Un (1) año educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Certificado de Aptitud Profesional de SENA.
Funciones del cargo
- Cumplir con las disposiciones existentes en materia disciplinaria, sobre Derechos, Deberes, Prohibiciones, Inhabilidades, incompatibilidades y Conflicto de Intereses.
- Velar porque el material físico, bases de datos y equipos asignados al cargo, estén organizados en óptimas condiciones y disponibles dentro de la dependencia.
- FUNCIONES DEL NIVEL TÉCNICO:
- Apoyar en la comprensión y la ejecución de los procesos auxiliares e instrumentales del área de desempeño y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos.
- Diseñar, desarrollar y aplicar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos propios de la Organización.
- Brindar asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas.
- Adelantar estudios y presentar informes de carácter técnico y estadístico.
- Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos y efectuar los controles periódicos necesarios.
- Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.
- Conocer de los asuntos o negocios que les asignan la ley, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo.
- Recibir denuncias por contravenciones ordinarias y especiales del Código Nacional Policía, de acuerdo a los procedimientos legales.
- Tramitar las denuncias por contravenciones ordinarias y especiales de Policía, cumpliendo la normatividad vigente.
- Expedir órdenes de citación en virtud de las denuncias recibidas y siguiendo el procedimiento establecido.
- Dar trámite a las querellas civiles de lanzamiento por ocupación de hecho y a las querellas civiles por perturbación a la posesión en cumplimiento de la legislación vigente.
- Expedir constancia por pérdida de documentos de acuerdo a las denuncias y solicitudes recibidas.
- Expedir las resoluciones de sanciones por contravenciones a las normatividad vigente.
- Remitir copia de las resoluciones y ordenes de policía expedida por sanciones, a la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Financiero cumpliendo con el procedimiento establecido.
- Conocer los demás casos de policía y adelantar las diligencias preliminares de acuerdo al Código Nacional de Policía.
- Fallar los casos por contravenciones al Código Nacional de Policía de acuerdo a sus atribuciones y cumpliendo con las normas vigentes.
- Recibir las incautaciones por parte de la policía nacional cuando la ley faculte para ello.
- Realizar actividades vigilancia y control en los establecimientos que desarrollen actividades económicas.
- Dar trámite las órdenes de comparendo efectuado por la policía nacional.
- Resolver la segunda instancia de los procedimientos realizados por la policía nacional en los casos que aplique la ley (de acuerdo al nuevo código de policía Ley 1801 de 2016).
- Realizar las audiencias públicas conforme dicta en atención a las denuncias presentadas en el nuevo código nacional de policía.
- Dar respuesta a las solicitudes dentro de los términos de ley presentadas por la comunidad o las autoridades competentes relacionadas con el ejercicio de las funciones de la inspección de policía.
- Evaluar el desarrollo de las actividades realizadas de acuerdo con los lineamientos del SIG.
- Identificar anomalías, debilidades y fortalezas en las operaciones comprometidas de con base en el seguimiento, control y evaluación realizada.
- Elaborar e implementar el Plan de Mejoramiento en cumplimiento con los lineamientos del SIG y de acuerdo con los resultados del seguimiento, control y evaluación realizados.
- Enmarcar el cumplimiento de las funciones anteriores dentro de las políticas y directrices establecidas por la Administración Municipal y la normatividad vigente.
- Cumplir con las funciones contenidas en la Constitución, La Ley, Los Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Manual de Funciones, reglamentos internos.
- Destruir los materiales decomisados siguiendo los lineamientos técnicos y el procedimiento correspondiente.
- Identificar el presupuesto requerido para los trámites de destrucción de materiales decomisado siguiendo el procedimiento.
- Llevar el registro de inhumaciones de la población, cremaciones, transporte intermunicipal cumpliendo con el procedimiento.
- Expedir autorizaciones para el transporte de muebles y enseres y semovientes fuera del municipio con sujeción al procedimiento.
- Dirigir la elaboración y ejecución de los programas de trabajo que se deban adelantar dentro de su jurisdicción.
- Prestar colaboración a los funcionarios judiciales para hacer efectivas sus providencias en cumplimiento de las normas.
- Elaborar los registros e informes correspondientes a las actividades realizadas cumpliendo con los procedimientos establecidos.
- Elaborar el Plan de Mejoramiento para los planes, proyectos y actividades comprometidas con base en el seguimiento, control y evaluación realizadas.
- Realizar las competencias establecidas en la Ley 1801 de 2016 “Por medio de la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” y demás normas que la modifiquen o deroguen.