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Empleos / 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019

Comisario de Familia

En Salgar / Antioquia
$3.419.079 al mes

  • No disponible

  • OPEC #9897

  • Nivel Profesional

  • 12 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Garantizar la protección integral de los menores y de las familias en sus derechos fundamentales con base en la Constitución Nacional y las normas vigentes.

Entidad

Alcaldia Salgar Antioquia.

Requisitos de estudios

Título Profesional en las áreas del conocimiento de ciencias sociales y humanas, del núcleo básico del conocimiento en Derecho y Título de especialización en Derecho de Familia, Civil, Administrativo, Constitucional, Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Tarjeta Profesional en los casos exigidos por la Ley

Equivalencias:

  • articulo 25 del Decreto 785 de 2005

Requisitos de experiencia

Un (1) años de experiencia específica o relacionada.

Equivalencias:

  • articulo 25 del Decreto 785 de 2005

Funciones del cargo

  • Dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal; fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, y asistir a ellas.
  • Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
  • Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
  • Documentar los procesos de la dependencia acorde con los lineamientos del Sistema de Gestión definidos por las normas internas y externas adoptadas en la Administración Municipal
  • Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
  • Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.
  • Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
  • Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
  • Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y adolescentes.
  • Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. El mismo deber rige para los servidores públicos de la Defensoría de Familia.
  • Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
  • Adelantar campañas cívico – sociales para procurar un mejor nivel de vida familiar.
  • Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.
  • Prevenir, remediar y sancionar por los medios que señala la ley, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
  • Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
  • Rendir informes sobre los planes, programas, proyectos y procesos concernientes a los asuntos que regulan e implican las acciones de la Secretaría.
  • Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
  • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran.
  • Emplear las facultades que esta ley le otorga en materia de pruebas, siempre que estime conducente y pertinente para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias.
  • Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande. En el entendido de que previamente, el defensor o el comisario de familia deberá en una decisión escrita, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al menor de edad.
  • Declarar la situación de adoptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente.
  • Ejercer las funciones de policía señaladas en el Código de la Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
  • Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
  • Adelantar campañas de orientación familiar y de protección de los derechos del menor y de la familia.
  • Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que le otorga el Código de la Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
  • Llevar a cabo los procesos y procedimientos de la Dependencia, procurando la racionalización de trámites y el buen uso de los equipos.
  • Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
  • Efectuar audiencias conciliatorias para procurar un mejor nivel de vida familiar y de alimentos de conformidad con las disposiciones legales.
  • Colaborar en el desarrollo de actividades y eventos que realice la Administración, para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley.
  • Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.
  • Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Promover la cultura de Autocontrol, Autoevaluación y Autogestión en todas las funciones que realice.
  • Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
  • Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
  • Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.
  • Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
  • Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
  • Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
  • Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
  • Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.

Personaliza tu experiencia

Cuéntanos más sobre ti, para que puedas recibir información en las Convocatorias 990 a 1131, 1135, 1136 - Territorial 2019.

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