Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Atender las denuncias y quejas relacionadas con conflictos familiares, violencia familiar, delitos y/ o contravenciones en que estén implicados niños, niñas o adolescentes, cumplimiento de comisiones, allanamientos y demás contempladas en el Código de Infancia Adolescencia.
Entidad
Alcaldia Inza.
Requisitos de estudios
Título profesional del núcleo básico de conocimiento en: Derecho. Título de postgrado mínimo en la modalidad de especialización en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derechos humanos o en ciencias sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Requisitos de experiencia
Título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con el área.
Funciones del cargo
- • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- • Recibir a prevención denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, niñas y adolescentes.
- • Atender y orientar a los niños, niñas y adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- • Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- • Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión en la vida común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal en situaciones de violencia intrafamiliar.
- • Practicar rescates (allanamientos) para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña y adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- • Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- • Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- • Aplicar las medidas policivas que correspondan en caso de conflictos familiares conforme a las atribuciones que le confiera la Ley.
- • Ejercer funciones de policía judicial en casos de delitos contra niños, niñas y adolescentes.
- • Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia y todos los aspectos relacionados con la protección del Código de la Infancia y la Adolescencia que son compatibles con las funciones asignadas.
- • Desempeñar las demás funciones que sean asignadas por el jefe inmediato, dentro del marco de sus funciones y competencias.
- • Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
- • Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
- • Responder por el inventario y el buen uso de los bienes muebles e inmuebles a cargo del despacho
- • Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo
- CONOCIMIENTOS ESENCIALES
- Constitución política
- Ley de infancia y adolescencia
- Código civil
- Código de Procedimiento Civil
- Fundamentos de Formulación y Evaluación de Proyectos
- Gestión pública
- COMPETENCIA SUBSIDIARIA: En los municipios donde no haya Defensor de Familia, el Comisario (a) de Familia cumplirá las funciones que el Código de la Infancia y Adolescencia le atribuye al Defensor de Familia. Art. 98 Ley 1098/2006
- • Dictar las medidas de restablecimiento de derechos para los niños y las niñas, menores de 14 años, que cometan delitos.
- • Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal, ante el juez penal para adolescente.
- • Conceder permiso para salir el país, a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.
- • Citar al presunto padre, con miras al reconocimiento voluntario de hijo extramatrimonial nacido o que este por nacer y en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección de nombre en el registro del estado civil.
- • Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, niñas o los adolescentes e intervenir en los procesos en que se discuta los derechos de éstos sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y la representación judicial a que haya lugar.
- • Representar a los niños, niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas cuando carezcan de representante o éste se halle ausente o incapacitado o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.