Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Proteger los derechos de la población del municipio en referente al núcleo familiar y en especial a la protección del menor dentro de su familia y la sociedad y así mismo diseñar y ejecutar acciones de derecho familiar que permita conciliar los conflictos intrafamiliares
Entidad
Alcaldia Carolina Principe.
Requisitos de estudios
Título: Profesional con especialización. Área de Conocimiento: Ciencias Sociales y Humanas. Núcleo Básico de Conocimiento: Derecho y afines. Tarjeta profesional vigente. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. Nota: Los requisitos son los establecidos en los artículos 80 y 85 de la Ley 1098 de 2006.
Funciones del cargo
- Coordinar con el conjunto de agentes e instancias (Locales, Departamentales y Nacionales) relacionadas con la protección de N, N, A y demás integrantes del grupo familiar; en lo que refiera, a la articulación de actividades y programas, en aras de reestablecer derechos conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y, al fortalecimiento familiar.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Contribuir y garantizar la implementación y mejoramiento de los Sistemas de Calidad (MECI, SIG, SG-SST, Sistema de Gestión Documental, entre otros).
- Ejercer funciones de policía judicial en casos de delitos contra niños, niñas y adolescentes.
- Realizar conforme a la ley, la evaluación de desempeño del personal a su cargo, inscrito en el escalafón de carrera administrativa.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que le confieran la Ley.
- Dar cumplimiento a la Ley 951 de 2005 o normas que la modifiquen, respecto a presentar oportunamente informe de gestión y acta de empalme, cuando se presente la novedad de separación del cargo.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos, la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Cumplir con las disposiciones existentes en materia disciplinaria, sobre derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.
- Orientar al público en materia de derechos de la infancia, adolescencia y familia, en los aspectos relacionados con la protección del Código de la Infancia y la Adolescencia que son compatibles con las funciones asignadas.
- Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato y que sean inherentes al cargo, especialmente las relacionadas con los propósitos en género y equidad.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Realizar proceso de inducción y apropiación Institucional a los Servidores que sean asignados a su despacho y a los servidores en general, de acuerdo a la política de inducción y reinducción adoptada en el Ente Territorial.
- Asumir la supervisión de los contratos o convenios, previa designación del ejecutivo municipal.
- Competencia Subsidiaria:
- En los municipios donde no haya defensor de Familia, el Comisario (a) de Familia cumplirá las funciones que el Código de la Infancia y Adolescencia le atribuye al Defensor de Familia, de acuerdo con el Artículo 98 de la Ley 1098/2006.