Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Velará por la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Entidad
Alcaldia Momil.
Requisitos de estudios
Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
Un (1) año de experiencia.
Funciones del cargo
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentaci�n de visitas, la suspensi�n de la vida en com�n de los c�nyuges o compa�eros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Cumplir con las funciones que la ley le otorga al Defensor de Familia, excepto los contemplados en el art�culo 98 de la Ley 1098 del 2006.
- Participar en la construcci�n de Indicadores del M.E.C.I
- en la implementaci�n de su aplicaci�n y en la rendici�n de informes peri�dicos respecto de sus resultados.
- Promover� las conciliaciones a que haya lugar en relaci�n con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentaci�n de visitas.
- Atender y orientar a los ni�os (as) y los adolescentes y dem�s miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protecci�n en casos de violencia intrafamiliar.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protecci�n necesarias en casos de delitos contra los ni�os, las ni�as y los adolescentes.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un ni�o, ni�a o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande. En este caso el comisario de familia deber� en una decisi�n escrita, valorar las pruebas que demuestran que se re�nen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al menor de edad.
- Las dem�s que le asigne la Ley.
- Llevar a cabo las conciliaciones extrajudiciales en materia de familia en asuntos de su competencia.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los ni�os, ni�as, adolescentes y dem�s miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneraci�n de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Ejecutar las acciones pertinentes para lograr el mantenimiento del Modelo Est�ndar de Control Interno � M.E.C.I. en el desempe�o de su cargo.
- Desarrollar programas de prevenci�n en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Remitir a la Direcci�n Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, seg�n sea el caso, la informaci�n necesaria para la actualizaci�n permanente del Sistema de Informaci�n de Restablecimiento de Derechos previsto en el art�culo 77 del C�digo de la Infancia y la Adolescencia, seg�n los par�metros t�cnicos y metodol�gicos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar defina.
- Atender y remitir los casos diferentes a los de su competencia se�alada en los incisos anteriores, a la autoridad competente, y en aquellos que ameriten medidas provisionales, de emergencia, protecci�n o restablecimiento de derechos, las adoptar� de inmediato y remitir� el expediente a m�s tardar el d�a h�bil siguiente.