Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Garantizar a los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia del Municipio de Giraldo, Antioquia, su pleno y armonioso desarrollo, adelantando acciones de prevención, restablecimiento y reparación de los derechos en circunstancias de amenaza o vulneración, de acuerdo con las prescripciones de ley.
Entidad
Alcaldia Giraldo.
Requisitos de estudios
Según el artículo 80 y 85 de la Ley 1098 de 2006: acreditar título de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente, Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley
Requisitos de experiencia
Según el artículo 80 y 85 de la Ley 1098 de 2006
Funciones del cargo
- Realizar seguimiento y ejecutar las acciones orientadas a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes adoptadas mediante actos administrativos o acuerdos municipales vigentes
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Elaborar oportunamente las respuestas para los derechos de petición y demás solicitudes que le sean asignadas, atendiendo los procedimientos establecidos en la Entidad y las normas relativas al tema.
- Cumplir funciones de policía, debiendo aplicar para ello normas de los Estatutos de Policía Nacional y local, si las hubiere, para la preservación del orden público en lo que a su competencia se refiere.
- Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente que estén acordes con la naturaleza del cargo, el nivel y el área de desempeño.
- Ejercer las funciones de policía judicial en casos de delitos contra niños, niñas y adolescentes.
- Ejercer las atribuciones como autoridad administrativa de orden policivo y como autoridad con facultades conciliatorias.
- Elaborar los actos administrativos requeridos para la atención oportuna y eficiente de las solicitudes efectuadas por los usuarios de los servicios atendidos por la dependencia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Tramitar los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos establecidos, procurando el mejoramiento continuo en cuanto a oportunidad y calidad.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Elaborar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas, con el fin de facilitar la toma de decisiones y atender los requerimientos efectuados por organismos de control, entidades gubernamentales y personas interesadas en la prestación del servicio.
- Conocer y participar en todos los procesos de formación en SG-SST que sean convocados, brigadas de emergencias, comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y Convivencia Laboral, prevención de riesgos laborales mediante las actividades que se realicen en la entidad.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande, previa valoración en una decisión escrita, de las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al menor de edad.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- En los Municipios donde no haya Defensor de Familia, el Comisario (a) de Familia cumplirá las funciones que el Código de la Infancia y Adolescencia le atribuye al Defensor de Familia. Art. 98 Ley 1098 de 2006, y siguientes, y las modificaciones introducidas a éste Código por la Ley 1878 de 2018 y las demás que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Contribuir con el mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad, a través de la participación en la elaboración y actualización de manuales de procesos, procedimientos e indicadores de la dependencia; así como proponer e implementar acciones preventivas y correctivas para prevenir y mitigar riesgos.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que le confiera el Concejo Municipal.
- Actualizar y mantener las bases de datos que contienen información relativa a los procedimientos atendidos, de acuerdo con los lineamientos establecidos y las instrucciones impartidas; al igual que disponer información tanto física como electrónica que sirva de insumo para la toma de decisiones y la elaboración de informes relativos a la gestión, de manera oportuna y confiable.
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia. Todos los aspectos relacionados con la protección del Código de la Infancia y la Adolescencia que son compatibles con las funciones asignadas.