Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prestar servicios de seguridad de bienes muebles e inmuebles de la Alcaldía y evitar el ingreso de personas que amenacen la seguridad institucional y de sus colaboradores.
Entidad
Alcaldia Monterrey.
Requisitos de estudios
Estudios: Cinco años de básica primaria, y Curso de vigilancia no inferior a 40 horas
Equivalencias:
- Aplicar las equivalencias establecidas en el Articulo 25 del Decreto 785 de 2005.
Requisitos de experiencia
Experiencia. Un (1) año de experiencia relacionada.
Equivalencias:
- Aplicar las equivalencias establecidas en el Articulo 25 del Decreto 785 de 2005.
Funciones del cargo
- Revisar cualquier elemento que represente sospecha y que pretenda ser sacado de las instalaciones de la sede administrativa, negando su salida y comunicando del suceso a la correspondiente autoridad superior
- Colaborarle a los distintos funcionarios de la administración, en el transporte de elementos de difícil maniobralidad por su peso o dimensión
- Recibir y colocar remesas y correspondencia en general, que salga o ingrese de las distintas dependencias de la Administración Municipal, siempre y cuando esta actividad no desvíe las funciones propias de su cargo
- Negar la entrada a las instalaciones de la sede administrativa, de personal en estado de embriaguez, drogadicción o demencia sin la debida autorización del Alcalde, o del Secretario General y de Gobierno.
- Revisar cualquier elemento que represente sospecha y que pretenda ser ingresado al interior de las instalaciones de la sede administrativa, negando su acceso y comunicando del suceso a la correspondiente autoridad superior.
- Colaborarle a los diversos visitantes o usuarios que ingresen a la sede principal o sedes de la Administración Municipal, indicándoles con exactitud el sitio en donde pueden ser atendidos oportunamente por el personal al servicio de la Alcaldía.
- Impedir el ingreso de personal ajeno a la Administración, que represente peligro para los funcionarios o cualquier ciudadano que se encuentre al interior de las instalaciones de la sede administrativa.
- Impedir el ingreso de personal administrativo, o personas ajenas a la Administración, en horas no hábiles, sin la debida autorización del Alcalde, o del Secretario General y de Gobierno.
- Prestar la ayuda necesaria y asistencia a oficios y menesteres, que conduzcan hacia la buena marcha de la Administración Municipal
- Informar al Alcalde, o al Secretario General y de Gobierno, sobre movimientos sospechosos de personal que se den al interior de la administración o en sus alrededores y que puedan afectar la seguridad de la edificación y del personal que se encuentre al interior de la misma.
- Las demás que le asigne el superior inmediato, y que correspondan a la naturaleza de sus funciones.
- Velar por la seguridad de las instalaciones locativas y bienes muebles que hagan parte de la sede administrativa de la Alcaldía Municipal
- Abrir y cerrar oportunamente las entradas de acceso a las instalaciones de la Administración Municipal, de acuerdo con el horario laboral
- Mostrar en todo momento un aire de diligencia y cordialidad, tanto con el personal interno como externo a la administración, guardando el debido respeto hacia cualquier persona que se le acerque, en búsqueda o solicitud de uno de los servicios de la administración.
- Cumplir con el horario de trabajo asignado, para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia.