Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Propender desde sus funciones y capacidad el ser un buen orientador en el campo familiar para lograr así una efectividad de los derechos de quienes integran una familia y que ésta a su vez logre un desarrollo integral y sostenible que conduzca a la formación de valores.
Aplicar conocimientos y procedimientos que permitan de manera coordinada con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás entidades comprometidas la función de proteger y dar asistencia a los miembros de una familia y en especial a los menores que se hallen en situación irregular.
Entidad
Alcaldia Villagarzon.
Requisitos de estudios
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. 2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. 3. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
• Doce (12) meses de experiencia relacionada.
Funciones del cargo
- Asesorar y orientar al p�blico en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
- Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violaci�n o amenaza de los derechos de los ni�os, las ni�as o los adolescentes.
- Formular denuncia penal cuando advierta que el ni�o, ni�a o adolescente ha sido v�ctima de un delito.
- Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliaci�n.
- FUNCIONES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Corresponde al Defensor de Familia:
- Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los ni�os y las ni�as menores de catorce (14) a�os que cometan delitos.
- Conceder permiso para salir del pa�s a los ni�os, las ni�as y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervenci�n del juez.
- Aprobar las conciliaciones en relaci�n con la asignaci�n de la custodia y cuidado personal del ni�o, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinaci�n de la cuota alimentaria, la fijaci�n provisional de residencia separada, la suspensi�n de la vida en com�n de los c�nyuges o compa�eros permanentes, la separaci�n de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disoluci�n y liquidaci�n de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del c�nyuge y los dem�s aspectos relacionados con el r�gimen econ�mico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
- Solicitar la inscripci�n del nacimiento de un ni�o, la correcci�n, modificaci�n o cancelaci�n de su registro civil, ante la Direcci�n Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biol�gico, sin necesidad de acudir a la jurisdicci�n de familia.
- Declarar la situaci�n de adaptabilidad en que se encuentre el ni�o, ni�a o adolescente.
- Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los ni�os, las ni�as, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga informaci�n sobre su vulneraci�n o amenaza.
- Asumir la asistencia y protecci�n del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.
- Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
- Promover los procesos o tr�mites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los ni�os, las ni�as o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuaci�n del Ministerio P�blico y de la representaci�n judicial a que haya lugar.
- Ejercer las funciones atribuidas por el art�culo 71 de la Ley 906 de 2004.
- Ejercer las funciones de polic�a se�aladas en este C�digo.
- Promover la conciliaci�n extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre c�nyuges, compa�eros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del ni�o, ni�a o adolescente
- Autorizar la adopci�n en los casos previstos en la ley.
- Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que est� por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripci�n o correcci�n del nombre en el registro del estado civil.
- Representar a los ni�os, las ni�as o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneraci�n de derechos.