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Empleos / 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto

Comisario de Familia

En Tame / Arauca
$3.043.300 al mes

  • No disponible

  • OPEC #83586

  • Nivel Profesional

  • 12 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Diseñar mecanismos orientados a la preservación de la estabilidad familiar, establecer acciones de derecho familiar que permitan solucionar o conciliar los conflictos intrafamiliares, aplicar las normas y velar por el bienestar de la familia, niños, niñas, adolescentes y administración de justicia y contribución al orden público, dirigido a la recepción de denuncias y querellas en las que se encuentre como sindicado o maltratado un menor o se atropellen los derechos de éstos, violencia de genero e intrafamiliar, también ejecutar las labores administrativas complementarias de las tareas propias de niveles superiores

Entidad

Alcaldia Tame.

Requisitos de estudios

1. Abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. 2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. 3. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.

Requisitos de experiencia

Doce (12) meses de experiencia relacionada

Funciones del cargo

  • Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentaci�n de visitas, la suspensi�n de la vida en com�n de los c�nyuges o compa�eros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un ni�o, ni�a o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.�Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-0256 de 2008, en el entendido de que previamente, el defensor o el comisario de familia deber� en una decisi�n escrita, valorar las pruebas que demuestran que se re�nen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al menor de edad.
  • Recibir a prevenci�n las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la protecci�n de la familia, especialmente en el caso de maltrato y explotaci�n y atender los casos de violencia intrafamiliar, tomando las medidas de protecci�n que sean necesarias, mientras se remiten a la autoridad competente.
  • Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un ni�o, ni�a, adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o del Defensor de Familia, de acuerdo con ley de infancia y adolescencia.
  • IV. DESCRIPCI�N DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
  • Atender y orientar a los ni�os, las ni�as y los adolescentes y dem�s miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
  • Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
  • Definir provisionalmente sobre la custodia y estado personal la cuota de alimentos y la reglamentaci�n de visitas, la suspensi�n de la vida en com�n de los conyugues o compa�eros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal en las situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Comprobar la veracidad de las denuncias que son de su arbitrio, servir de intermediario y conciliador en la soluci�n de conflictos de familia, apoyar instancias institucionales o judiciales, seg�n requerimientos, relacionar las instituciones con la comunidad en desarrollo de los programas de concertaci�n familiar, determinar el impacto de los programas en los �ndices de conflictividad y liderar el desarrollo y ejecuci�n de programas y proyectos asignados, de su competencia.
  • Ley 1098 de 2006. Artículo 86. Funciones del comisario de familia. Reglamentado por el Decreto 4840 de 2007.
  • Identificar las variables que se deben fortalecer para impactar la conflictividad Intrafamiliar, mantener la prevalencia de los derechos de familia, llevar estad�sticas de los casos registrados en la comisaria de familia, conocer de los conflictos de familia de su competencia seg�n las leyes vigentes, analizar el conflicto, determina su competencia y da el tr�mite respectivo.
  • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
  • Funciones Administrativas:
  • Representar el ni�o, ni�a, adolescente ante otras autoridades (Fiscal�a, CAIVAS, CAVIF, CESPAS, medicina legal, juzgados promiscuos y de circuito (demanda de alimentos, investigaci�n de paternidad), conforme a las solicitudes de cada caso.
  • Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un ni�o, ni�a o adolescente cuando la urgencia del caso lo demande y desarrollar programas de prevenci�n en materia de violencia intrafamiliar, consumo sustancias psicoactivas y delitos sexuales.
  • Ver la Resoluci�n de la Fiscal�a General de la Naci�n 3604 de 2006 , por la cual se otorgan transitoriamente funciones de polic�a judicial a las Comisar�as de Familia en todo el Territorio Nacional.
  • Recibir denuncias y tomar las medidas de protecci�n en casos de violencia intrafamiliar
  • Rendir los informes que legalmente le sean exigibles o que le sean solicitados por sus superiores, entidades u �rganos de control en las fechas determinadas.
  • Efectuar las comisiones, peticiones, pr�cticas de pruebas y dem�s actuaciones que le soliciten el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fiscal�a General de la Naci�n (CAVIF, CAIVAS), y los funcionarios encargados de la jurisdicci�n de familia, en todos los aspectos relacionados con la protecci�n del menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
  • Recibir a prevenci�n denuncias sobre vulneraci�n, inobservancia, o amenazas de derechos en los que aparezca involucrado ni�os, ni�as y adolescentes; tomar las medidas de emergencias correspondientes y darles el tr�mite respectivo de acuerdo a las disposiciones de Ley de Infancia y Adolescencia de los procedimientos penal y dem�s pertinentes, en los t�rminos de ley
  • Tomar las medidas de protecci�n en caso de violencia intrafamiliar y cumplir subsidiariamente funciones de Defensor de Familia, conforme a las disposiciones de ley vigentes y velar por el bienestar de la familia, ni�os, ni�as, adolescentes, administraci�n de justicia y contribuci�n al orden p�blico
  • Imponer sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en la ley de infancia y adolescencia y en sus normas complementarias.
  • Realizar conciliaciones en materia relacionada con la familia (custodia, alimentos, liquidaci�n de comunidad de bienes, liquidaci�n de sociedad conyugal, separaciones, otros), conforme al procedimiento administrativo.
  • Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protecci�n necesarias en casos de delitos contra los ni�os, las ni�as y los adolescentes.
  • Desarrollar programas de prevenci�n en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
  • Las dem�s funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el �rea de desempe�o del cargo.
  • Ley 1098 de 2006. Art�culo�86. Funciones del comisario de familia.��Reglamentado por el Decreto 4840 de 2007. Corresponde al comisario de familia:
  • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar, atender y orientar a los ni�os, ni�as y adolescentes y dem�s miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
  • Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito, aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que le confieren los consejos municipales.
  • Dar respuesta a los derechos de petici�n, de su competencia, especificar los bienes y servicios requeridos para desarrollar los procedimientos de su responsabilidad y aplicar las medidas de seguridad definidas para los bienes a su cargo.
  • Adelantar esfuerzos de cooperaci�n interinstitucional para la ejecuci�n de programas de protecci�n de la ni�ez y de fortalecimiento del n�cleo familiar como c�lula b�sica de la organizaci�n social.
  • Adelantar campa�as de prevenci�n en violencia intrafamiliar, violencia de g�nero, abuso sexual, trabajo infantil, embarazos en adolescentes, con base en el plan de acci�n y cronograma de actividades.
  • Aplicar la metodolog�a institucionalizada para dise�o y evaluaci�n de programas y proyectos, de su competencia, realizar seguimiento y control operativo a los programas y proyectos que tiene bajo su responsabilidad, elaborar el informe de gesti�n de los programas y proyectos asignados, bajo la metodolog�a establecida y generar los informes requeridos por entidades, dependencias internas o externas, relacionados con el desempe�o de sus funciones

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