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Empleos / 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto

Comisario de Familia

En Pueblo Bello / Cesar
$2.564.015 al mes

  • No disponible

  • OPEC #81925

  • Nivel Profesional

  • 24 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Aplicar y ejecutar los conocimientos profesionales que ayuden en la protección de los derechos de los niños,
niñas, adolescentes y la familia como institución social, previniendo, orientando y tramitando asuntos
relacionados con situaciones de conflictos, violencia intrafamiliar y maltrato infantil para garantizar los
derechos fundamentales de la familia y de la comunidad en general..

Entidad

Alcaldia Pueblo Bello.

Requisitos de estudios

Título en Derecho con tarjeta profesional. Especialización en derechos civil, derecho administrativo, derecho Constitucional, procesal, derechos humanos y derecho de Familia. Área de Conocimiento Ciencias Sociales y Humanas Derecho y Afines

Requisitos de experiencia

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada

Funciones del cargo

  • Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse niños, niñas y adolescentes, cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o del defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto del Código de infancia y adolescencia.
  • Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.
  • Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
  • Dirigir, Coordinar e implementar los programas y planes conducentes a la ejecución de la Política Pública de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Familia.
  • Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
  • Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
  • Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
  • Poner a disposición del respectivo juzgado promiscuo de familia, a los niños, niñas y adolescentes capturados en flagrancia por hechos delictivos o contravenciones.
  • Enviar al juzgado promiscuo de familia los objetos y elementos empleados por los niños, niñas y adolescentes en la comisión de delitos.
  • De conformidad con el Articulo 86 del Código de Infancia y la Adolescencia, corresponde al comisario de familia:
  • Declarar la situación de adoptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente. (Función de los Defensores de Familia del I.C.B.F.)
  • Dar protección policiva de conformidad con la ley 575 del 2000.
  • Colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la protección integral, reconociéndolos como sujetos de derecho, garantizando el cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en aplicación del principio de interés superior.
  • Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesora les, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
  • Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.
  • Llevar las estadísticas y registros de la labores que se realicen en la comisaría que permitan promover, programar y realizar actividades de prevención, capacitación, asistencia y orientación, con entidades oficiales y privadas y autoridades competentes dirigidas a proteger a los niños, niñas y adolescentes que se encuentre en condiciones de irregularidad y al fortalecimiento de la familia .
  • Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.
  • Realizar las actividades que excepcionalmente se presenten, y no hayan sido contempladas en el presente manual, siempre y cuando correspondan al perfil y a la naturaleza del cargo.
  • Recibir a prevención, denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrados niños, niñas y adolescentes como ofendidos o sindicados.
  • Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
  • Promover ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces, o ante el juzgado promiscuo de familia, las causas de derecho de familia a que haya lugar.
  • Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
  • Conducir ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o ante la entidad designada para tal fin, a los niños, niñas y adolescentes abandonados o en peligro físico y/o moral.
  • Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004. 44. Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
  • Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
  • Cumplir los términos procesales, realizar las notificaciones, recepcionar los testimonios y dictar los autos de sustanciación de las denuncias y procesos.
  • Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
  • Solicitar en forma oportuna los elementos y equipos necesarios para el normal desarrollo de actividades.
  • Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le soliciten el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección de niños, niñas, adolescentes y la familia, que sean compatibles con las funciones asignadas.
  • Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
  • Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley. (Función de los Defensores de Familia del I.C.B.F.)
  • Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
  • Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
  • Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
  • Tomar las medidas de emergencia correspondientes y darles el trámite respectivo, de acuerdo con las disposiciones de los Códigos Infancia y Adolescencia y Procedimiento Penal, Nacional y Departamental de Policía, y de las demás normas pertinentes, el primer día hábil siguiente al recibo de la denuncia.
  • Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañerospermanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Coordinar el normal desarrollo y funcionamiento de las labores y actividades de la dependencia, procurando la consecución, distribución, racionalización y buen uso de los recursos necesarios asignados.
  • Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la Ley 1098 de 2006, para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
  • Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
  • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos estipulados en la ley 1257 de 2008, en los casos de violencia intrafamiliar, violencia basada en género o violencia contra la mujer
  • Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.
  • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Coordinar, a través del Despacho del Alcalde o de la Secretaría de Gobierno y Asuntos Locales, acciones y campañas cívicas, de política preventiva, dedicadas al servicio comunitario.
  • Preparar, elaborar y presentar todos los informes que le sean solicitados por el Alcalde, el secretario de Gobierno, seguridad y desarrollo comunitario y los de obligatorio cumplimiento ante ICBF y demás las autoridades competentes. De conformidad con el Articulo 82 del Código de Infancia y la Adolescencia, corresponde al defensor de familia:
  • Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código.
  • Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
  • Aplicar practicar y fomentar el sistema de control interno y gestión de la Calidad.
  • Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.
  • Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.

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