Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Velar por los derechos de la familia, acompañando, capacitando y atendiendo a la
población vulnerada para la reparación de los mismos, ejerciendo vigilancia y
control al cumplimiento de la política de infancia y adolescencia
Entidad
Alcaldia Valdivia.
Requisitos de estudios
Título profesional en disciplina académica (profesión) del núcleo básico de Conocimiento en: Derecho Nota: Los requisitos de Estudio y Experiencia son los contemplados en los artículos 80 y 85 de la Ley 1098 de 2006.
Requisitos de experiencia
06 meses Nota: Los requisitos de Estudio y Experiencia son los contemplados en los artículos 80 y 85 de la Ley 1098 de 2006.
Funciones del cargo
- Adelantar de oficio las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
- Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la Ley 1098 de 2006 para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
- Emitir los conceptos ordenados por la Ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
- Ejercer las funciones de policía señaladas en el código de la infancia y la adolescencia.
- Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
- Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el Juez penal para adolescentes.
- Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño,
- niña o adolescente.
- Aprobar las conciliaciones en relación de la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional
- de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.