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Empleos / 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto

Comisario de Familia

En Anorí / Antioquia
$3.123.100 al mes

  • No disponible

  • OPEC #80365

  • Nivel Profesional

  • 0 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Contribuir con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a garantizar el ejercicio de los derechos del menor y la familia mediante atención jurídica y sicosocial, a través de mecanismos como la conciliación, prevención, promoción y protección de los derechos de los ciudadanos, a fin de obtener una convivencia pacífica, para el mejoramiento de las relaciones intrafamiliares.
Ejecutar labores tendientes al desarrollo de los programas institucionales que permitan una optima atención a la comunidad en general, que de acuerdo a sus funciones proporcionen, no solo el buen funcionamiento de su dependencia, sino también de la comunidad afectada en su núcleo familiar por violencia intrafamiliar y que de acuerdo con la Ley es competencia de la dependencia.

Entidad

Alcaldia Anori.

Requisitos de estudios

Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) en: Derecho. Título de Postgrado o especialización. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.

Requisitos de experiencia

No aplica.

Funciones del cargo

  • Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en el Código de la infancia y la Adolescencia para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
  • Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
  • Ejercer las funciones de policía señaladas en el Código de la infancia y la Adolescencia.
  • Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
  • Asumir la asistencia y protección del adolecente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.
  • Conceder permiso para salir del País a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.
  • Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolecerte.
  • Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno familiares, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa justa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
  • Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que este por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
  • Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que este por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
  • Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos sin perjuicio de la actuación del Ministerio Publico y de la representación judicial a que haya lugar.
  • Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
  • Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
  • Declarar la situación de adaptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente.
  • Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley.
  • Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.
  • Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004.
  • Realizar acciones preventivas y correctivas que permitan el ordenamiento jurídico que garantice la protección de los menores en la vida familiar y social tendientes a conjurar la violencia intrafamiliar
  • Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código del Menor y las conferidas por las demás autoridades competentes.
  • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de familias vulneradas por situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Atender y orientar a los niños, niñas y adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
  • Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y adolescentes.
  • Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en caso de violencia intrafamiliar.
  • Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y Ia 1reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia Intrafamiliar.
  • Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo amerite.
  • Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
  • Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
  • Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
  • Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza

Personaliza tu experiencia

Cuéntanos más sobre ti, para que puedas recibir información en las Convocatorias 828 a 979 y 982 a 986 - Municipios Priorizados para el Posconflicto.

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