Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.
Entidad
Alcaldia Simiti.
Requisitos de estudios
Las establecidas en el Art. 80 del Código de Infancia y Adolescencia, acreditar título de abogado con posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Equivalencias:
- Este cargo no tiene equivalencias ya que el perfil y la experiencia está definida en la Ley de Infancia y Adolescencia.
Alternativas:
- Este cargo no tiene equivalencias ya que el perfil y la experiencia está definida en la Ley de Infancia y Adolescencia.
Requisitos de experiencia
Este cargo no tiene equivalencias ya que el perfil y la experiencia está definida en la Ley de Infancia y Adolescencia.
Equivalencias:
- Este cargo no tiene equivalencias ya que el perfil y la experiencia está definida en la Ley de Infancia y Adolescencia.
Alternativas:
- Este cargo no tiene equivalencias ya que el perfil y la experiencia está definida en la Ley de Infancia y Adolescencia.
Funciones del cargo
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos, y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes.
- La entrada de menores de edad a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con calificación para mayores y el alquiler de películas de videos clasificadas para adultos (Artículo 320 Decreto 2737 de 1989)
- Verificar la garantía de los derechos del adolescente.
- Coordinar la realización de los comités de adolescencia y la infancia y velar por la ejecución de sus compromisos de conformidad con las instrucciones impartidas y lineamientos legales y reglamentarios.
- Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes (SRPA), para lo cual deberá:
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Participar en los procesos judiciales en defensa de los derechos.
- Realizar seguimiento al adolescente durante la ejecución de la sanción, para ello, recibirá mensualmente el reporte del Plan de Intervención Individual -PLATIN- por parte del operador.
- Presentar en audiencia de imposición de sanción un estudio actualizado, basado en el informe inicial, sobre los resultados de la intervención realizada al adolescente.
- fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o. paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
- Rendir informe inicial de la situación familiar, económica, social, sicológica, cultural y del nivel educativo del adolescente con el apoyo del equipo sicosocial, ante el Juez de garantías.
- Tomar las declaraciones y entrevistas rendidas por los adolescentes del cuestionario enviado por Juez o Fiscal.
- La entrada de menores de catorce años a las salas de juegos electrónicos (Artículo 322 ídem)
- Sistema de información de restablecimiento de derechos. Es obligación de las Comisarías de Familia remitir a la Dirección Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según sea el caso, la información necesaria para la actualización permanente del Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos previsto en el artículo 77 del Código de la Infancia y la Adolescencia, según los parámetros técnicos y metodológicos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar defina. Una vez se implemente el Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos, las Comisarías de Familia deberán ingresar directamente al mismo la información correspondiente. Las Comisarías de Familia suministrarán la información y documentación necesaria en materia de conciliación, a la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, para la actualización del sistema de información correspondiente.
- Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o éste se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
- Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.
- Imponer las medidas correctivas en los casos de conflictos familiares de acuerdo a las reglamentaciones que en cada caso expidan los Concejos municipales; y/o avalar o aprobar los acuerdos o compromisos (cauciones comportamentales) a que lleguen las partes involucradas en el conflicto.
- Les corresponderá a los Comisarios de Familia respecto de las personas adultas mayores, en caso de no lograr la conciliación, fijar cuota provisional de alimentos. Cumplido este procedimiento el Comisario de Familia deberá remitir el expediente a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que presente en nombre del adulto mayor la demanda de alimentos ante el Juez competente.
- Imponer sanciones correspondientes a multas entre 30 y 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, a los propietarios o responsables de los establecimientos que se enuncian a continuación y permitan:
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Realizar seguimiento y vigilancia a la correcta implementación de las actividades del plan de acción de la política pública de infancia, adolescencia y familia.
- Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.
- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel jerárquico, la naturaleza del cargo y el área de desempeño del cargo.
- Para efectos de la imposición de las multas que conlleva el incumplimiento de las prohibiciones citadas, el o la Comisario(a) de Familia, proferirá Resolución en la que ordenará cancelar el valor de la multa a favor de la tesorería de cada entidad territorial. Los dineros recaudados por concepto de las multas originadas en aplicación de las medidas de protección adoptadas por los Comisarios de Familia, deberán ingresar a las entidades territoriales e invertirse en programas en beneficio de la niñez colombiana,
- Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
- Controlar el cumplimiento de la obligación del Operador de vincular al adolescente al sistema educativo.
- Garantizar las respuestas oportunas y de fondo de las PQRS que ingresen a su despacho, así mismo de la correcta administración y respuesta oportuna a la correspondencia que ingrese por el correo institucional de la comisaria de familia.
- Proteger y custodiar el archivo documental, garantizando la implementación de la Ley de archivo y cumpliendo con su conservación física y digital, además de la protección y cuidado de los equipos que le fueron asignados a la comisaria.
- Impugnar las decisiones que se adopten, de ser procedente.
- Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
- La venta de bebidas alcohólicas a menores (ley 124 de 1996) y su ingreso a sitios de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral o su salud física o mental (Artículo 323 ídem).
- Garantizar él envió de informes a entes de control, alcalde municipal, jefe inmediato, oficina de control interno y comunidad (exceptuada información de reserva o confidencial) llevando estadísticas de los asuntos de su competencia.
- Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la ley 1098 de 2006, para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes. Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
- Acompañar al adolescente en todas las actuaciones del proceso.
- Se encargará de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. Para ello aplicará las medidas de protección contenidas en la Ley 575 del 2000 que modificó la Ley 294 de 1996, las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006 y, como consecuencia de ellas, promoverá las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas.
- En calidad de Autoridad de Restablecimiento de Derechos, le corresponde realizar las funciones consagradas en el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006.
- Coordinar el trabajo operativo y administrativo e impartir directrices al equipo interinstitucional de la comisaria de familia.
- La venta, préstamo o alquiler a menores de edad de cualquier tipo de material pornográfico (Artículo 325 ídem).
- Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones administrativas de conformidad con las instrucciones impartidas y lineamientos legales y reglamentarios.
- Cuando se presenta concurrencia con el Defensor(a) de Familia,al Comisario (a) le corresponde, procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política, en los artículos 96 y s.s. de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 4840 de 2007 y demás normas.
- Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
- Imponer las sanciones por las contravenciones de policía que cometen los adolescentes y las contravenciones de tránsito que cometan los adolescentes entre 15 y 18 años. Todo menor de 18 años y mayor de 15 habilitado para conducir vehículos automotores podrá ser sancionado por infringir las normas de tránsito, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 122 del Código Nacional de Transito, previa imposición del comparendo por parte del agente de tránsito y su posterior remisión al Comisario de Familia o subsidiariamente al Alcalde Municipal.
- Ejercer la secretaria técnica del Consejo Municipal de política social (COMPOS), realizando el debido proceso administrativo de convocatoria, estructuración de la agenda, Asistencia y elaboración de actas, haciendo seguimiento a cumplimiento de decisiones y compromisos adquiridos, coordinar propuestas e informes y cargue a la plataforma MIT (Modulo de información territorial) la cual se encuentra bajo su administración.
- Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de éstos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Recibir notificación de la acusación del adolescente.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia de conformidad con las instrucciones impartidas y lineamientos legales y reglamentarios.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
- Conciliación extrajudicial en materia de familia. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 23 de 1991, 31 de la Ley 640 de 2001 y 30 del Decreto 1818 de 1998, la conciliación extrajudicial en derecho de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios en los siguientes asuntos:la suspensión de la vida en común de los cónyuges,La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los niños, niñas y adolescentes, la fijación de la cuota alimentaria, la separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico, la separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges, los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales y en los definidos por el artículo 40 de la Ley 640 de 2001, como sujetos a conciliación extrajudicial para acreditar requisito de procedibilidad en asuntos de familia.
- Adoptar las medidas de Restablecimiento de Derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Presentar el plan de acción de la comisaria y verificar la inclusión del presupuesto y las actividades en el POAI, dando cumplimiento a las actividades propuestas y a la gestión de las iniciativas, proyectos, programas, estrategias, registros, documentos y técnicas propuestas junto con el equipo interdisciplinario de la comisaria, de acuerdo a los criterios técnicos y legales y las instrucciones impartidas de conformidad y lineamientos legales y reglamentarios.