Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y miembros del grupo familiar que estén en situación de riesgo o vulneración de sus derechos y las demás acciones administrativas establecidas por la ley.
Entidad
Convocatoria Municipios Priorizados Alcaldia Macarena.
Requisitos de estudios
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. 2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. 3. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Alternativas:
- ÁREA DEL CONOCIMIENTO – Ciencias Sociales y Humanas_ NBC – Título Profesional en Derecho y Afines, con tarjeta profesional vigente. Acreditar título de posgrado que guarden relación directa a las funciones asignadas al Defensor de Familia.
Requisitos de experiencia
Sin experiencia
Alternativas:
- Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada con el cargo
Funciones del cargo
- Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
- Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.
- Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.
- Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004, interviniendo como querellante legítimo en los casos previstos en los incisos 2° y 3°, formulando la querella cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella o sea incapaz y carezca de representante legal, o cuando el representante legal sea autor o partícipe del delito, y cuando se trate del delito de inasistencia alimentaria.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Dar cumplimiento a la Ley 951 de 2005 o normas que la modifiquen, respecto a presentar oportunamente informe de gestión y acta de empalme, cuando se presente la novedad de separación del cargo.
- Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de éstos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.
- Mantener la confidencialidad propia de los asuntos donde estén involucrados niños, niñas y/o adolescentes.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Cumplir con las disposiciones institucionales frente a la implementación y mantenimiento de Sistemas Integrados de Planeación y Gestión Pública en su unidad administrativa.
- Imponer las medidas correctivas en los casos de conflictos familiares de conformidad con el numeral 9 del Art. 86 de la ley 1098 de 2006, el Código Nacional de Policía y de acuerdo a las reglamentaciones que en cada caso expidan los Concejos municipales; y/o avalar o aprobar los acuerdos o compromisos (cauciones comportamentales) a que lleguen las partes involucradas en el conflicto.
- Procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política, en los artículos 96 y s.s. de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 4840 de 2007 y demás normas.
- Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la ley 1098 de 2006, para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
- Asistir y colaborar a la Oficina de Salud Pública y de Participación social y Desarrollo Comunitario e Inspección de Policía en la formulación y ejecución de programas y proyectos relacionados con el sector vulnerable y la promoción social.
- Imponer sanciones correspondientes a multas entre 30 y 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, a los propietarios o responsables de los establecimientos que se enuncian a continuación y permitan: a) La entrada de menores de edad a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con calificación para mayores y el alquiler de películas de videos clasificadas para adultos (Artículo 320 Decreto 2737 de 1989). b) La entrada de menores de catorce años a las salas de juegos electrónicos (Artículo 322 ídem). c) La venta de bebidas alcohólicas a menores (ley 124 de 1996) y su ingreso a sitios de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral o su salud física o mental (Artículo 323 ídem). d) La venta, préstamo o alquiler a menores de edad de cualquier tipo de material pornográfico (Artículo 325 ídem).
- Custodiar las historias integrales de los usuarios, según lo determinado por la Ley General de Archivos y que tenga por norma, reserva legal.
- Ejercer las funciones de policía señaladas en el Código de Infancia y Adolescencia.
- Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones administrativas Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos, y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes; y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Imponer las sanciones por las contravenciones de policía que cometen los adolescentes y las contravenciones de tránsito que cometan los adolescentes entre 15 y 18 años de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 de la ley 1098 de 2006. Todo menor de 18 años y mayor de 15 habilitado para conducir vehículos automotores podrá ser sancionado por infringir las normas de tránsito, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 122 del Código Nacional de Transito, previa imposición del comparendo por parte del agente de tránsito y su posterior remisión al Comisario de Familia o subsidiariamente al Alcalde Municipal.
- Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o éste se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva, resolución administrativa de restablecimiento de derecho; y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
- Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
- Participar y apoyar los procesos de actualización, implementación y certificación de los procesos y procedimientos de su Unidad Administrativa.
- Participar en los programas de inducción, re inducción, capacitación, seguridad y salud en el trabajo, bienestar, entre otros, a los que se les convoque por parte de la Institución.
- Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.
- Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
- Realizar la gestión documental y archivo de los documentos de su competencia, conforme a los instrumentos, herramientas y directrices archivísticas de la entidad.
- Desarrollar estudios y presentar informes sobre el conflicto familiar y otras problemáticas y necesidades de convivencia identificadas en el Municipio a fin de mejorar la calidad de vida de la familia y niña o niño adolescente a través del trabajo intra e interdisciplinario.
- Desarrollar todas funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia otorga al Defensor de Familia, exceptuando las funciones consagradas en los numerales 14 y 15 del artículo 14 y 15 de la Ley 1098 de 2006.
- Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes (SRPA), para lo cual deberá: i. Participar en los procesos judiciales en defensa de los derechos. ii. Impugnar las decisiones que se adopten, de ser procedente. iii. Acompañar al adolescente en todas las actuaciones del proceso. iv. Verificar la garantía de los derechos del adolescente. v. Tomar las declaraciones y entrevistas rendidas por los adolescentes del cuestionario enviado por Juez o Fiscal. vi. Realizar seguimiento al adolescente durante la ejecución de la sanción, para ello, recibirá mensualmente el reporte del Plan de Intervención Individual -PLATIN- por parte del operador. vii. Rendir informe inicial de la situación familiar, económica, social, sicológica, cultural y del nivel educativo del adolescente con el apoyo del equipo sicosocial, ante el Juez de garantías. viii. Presentar en audiencia de imposición de sanción un estudio actualizado, basado en el informe inicial, sobre los resultados de la intervención realizada al adolescente. ix. Recibir notificación de la acusación del adolescente. x. Controlar el cumplimiento de la obligación del Operador de vincular al adolescente al sistema educativo.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o. paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
- Adoptar las medidas de Restablecimiento de Derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Diseñar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Anual de Acción, para tener establecidas, fechas, plazos, actividades, de manera que el trabajo realizado se le dé continuidad.