Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Coordinar y ejecutar los procesos y las acciones tendientes a proteger los derechos de la infancia, adolescencia y la familia; dentro de las atribuciones y condiciones que establece la ley, en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás autoridades competentes.
Entidad
Alcaldia Amalfi.
Requisitos de estudios
Las establecidas en el Art. 80 del Código de Infancia y Adolescencia, acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia relacionada.
Funciones del cargo
- Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
- Otras Materias:
- Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.
- Declarar la situación de adaptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente.
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia
- Representar a los niños, las niñas a los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halla ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
- Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
- Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.
- Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran.
- Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.
- Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. El mismo deber rige para los servidores públicos de la Defensoría de Familia.
- Artículo 82, Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia)
- Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
- Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
- Emplear las facultades que esta ley le otorga en materia de pruebas, siempre que estime conducente y pertinente para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias.
- Coordinar conjuntamente con quien designe el alcalde la realización de los comités de adolescencia y la infancia y velar por la ejecución de sus compromisos de conformidad con las instrucciones impartidas y lineamientos legales y reglamentarios
- Prevenir, remediar y sancionar por los medios que señala la Ley, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
- Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la ley 906 de 2004.
- Autorizar la adopción en los casos previstos en la Ley.
- Participar de las reuniones, asambleas, campañas y demás actividades requeridas para el buen desempeño del área de desempeño y demás dependencias de la institución de conformidad con las instrucciones impartidas de conformidad con las instrucciones impartidas y lineamientos legales y reglamentarios
- Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.
- Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
- Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
- Realizar actividades de diseño, formulación, diligenciamiento, y gestión de iniciativas, proyectos, programas, estrategias, registros, documentos y técnicas para el desarrollo actividades de la comisaria de familia de acuerdo a los criterios técnicos y legales y las instrucciones impartidas de conformidad con las instrucciones impartidas y lineamientos legales y reglamentarios.
- Citar al presunto padre en miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia de conformidad con las instrucciones impartidas y lineamientos legales y reglamentarios
- Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.
- Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones administrativas de conformidad con las instrucciones impartidas y lineamientos legales y reglamentarios
- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel jerárquico, la naturaleza del cargo y el área de desempeño del cargo.
- Dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal; fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, asistir a ellas.
- Ejercer las funciones de policía señaladas en el Código de Infancia y Adolescencia.
- Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
- Artículo 81, Ley 1098 de 2006
- Hacer efectivas la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que el código de infancia y adolescencia le otorga.