Estado
La convocatoria 639 a 739 – Territorial Centro Oriente ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la Ley.
Entidad
Alcaldia Yaguara Huila.
Requisitos de estudios
Titulo profesional en Derecho y titulo de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este ultimo caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
No se requiere
Funciones del cargo
- Practicar rescates de acuerdo con el procedimiento señalado en el código del menor, para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Realizar las audiencias de conciliación para el arreglo de las controversias.
- Colaborar y asistir al superior inmediato en el suministro de información a las autoridades judiciales y organismos de vigilancia y control
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que le confiera el Concejo Municipal.
- Imponer las sanciones por las contravenciones de policía que cometen los adolescentes y las contravenciones de tránsito que cometan los adolescentes entre 15 y 18 años de conformidad con lo dispuesto en el art 190 de la ley 1098 de 2006.
- Efectuar las comisiones peticiones, prácticas de pruebas y demás actuaciones que le solicite el ICBF y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia, de acuerdo con el procedimiento para el efecto
- Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo
- Atender las solicitudes de medida de protección inmediata que pongan fin a la violencia, maltrato, o agresión, o evite que se realice cuando sea inminente
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Remitir los casos que no sean de su competencia, a los juzgados o al defensor de familia del ICBF.
- Imponer sanciones correspondientes a multas entre 30 y 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, a los propietarios o responsables de los establecimientos, que por ciertas conductas atentan contra derechos fundamentales de la niñez
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Determinar la necesidad de ayuda profesional, psicológica o social en los casos que ameritan y remitirlo al profesional respectivo