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Empleos / 639 a 739 – Territorial Centro Oriente

Comisario de Familia

En Chinchiná / Caldas
$2.330.178 al mes

  • No disponible

  • OPEC #5852

  • Nivel Profesional

  • 0 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria 639 a 739 – Territorial Centro Oriente ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Aplicar la normatividad existente al código del menor y de familia para el desarrollo integral del núcleo familiar.

Entidad

Alcaldia Chinchina.

Requisitos de estudios

Ser abogado en ejercicio, Acreditar titulo de Derecho y titulo de Postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este ultimo caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.

Requisitos de experiencia

Tarjeta profesional vigente

Funciones del cargo

  • Aplicar la normatividad existente al código del menor y de familia para el desarrollo integral del núcleo familiar.
  • IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:
  • Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencia correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones del presente código y de los de Procedimiento Penal, Nacional, Departamental, Municipal o distrital de Policía, y de las demás normas pertinentes, el primer día hábil siguiente al recibo de la denuncia.
  • Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en este código y las que le otorgue el respectivo Concejo municipal Distrital.
  • Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le soliciten el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de Familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
  • Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que puedan encontrarse un menor, cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o del defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por este código.
  • Recibir a prevención la quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en los casos maltrato y explotación, y atender los casos de violencia familiar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remiten al autoridad competente.
  • Apoyar la implementación del Sistema Integrado de Gestión dentro de su dependencia, fomentando la cultura del autocontrol y participando en los programas y eventos que coordine la Oficina de control interno.
  • Las demás que le asigne el Concejo municipal o Distrital y que sean compatibles con la naturaleza policiva de sus responsabilidades.
  • Otras funciones señaladas en el código del menor en los artículos 320 a 330.
  • DECRETO 1818 DE 1998 (Solución de conflictos por conciliación)
  • ART. 30: Podrá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial, o durante el trámite de éste, la conciliación ante el defensor de familia competente, en los siguientes asuntos:
  • La suspensión de la vida en común de los cónyuges;
  • La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores;
  • La fijación de la cuota alimentaria;
  • La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico;
  • La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges, y
  • Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.
  • PARÁGRAFO PRIMERO: La conciliación se adelantará ante el defensor de familia que corresponda, teniendo en cuenta la asignación de funciones dispuesta por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • PARÁGRAFO SEGUNDO: Estas facultades se entienden sin perjuicio de las atribuciones concedidas por la ley a los notarios (L. 23/91. Art. 47).
  • Ley 294 de 1996 y Ley 575 de 2000. Regula todo lo relacionado con violencia intrafamiliar, conciliación y medidas de protección.
  • Ley 640 de 2001: Conciliación extrajudicial en familia art. 31 y ss.
  • Resolución 2081 del 24 de mayo de 2005 emitida por el Fiscal General de la Nación que le atribuye transitoriamente a las Comisarías de Familia funciones de Policía Judicial dentro de su jurisdicción por un año.

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