Estado
La convocatoria 507 a 591 – Cundinamarca ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, también los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.
Entidad
Alcaldia Paratebueno.
Requisitos de estudios
Título Profesional núcleo básico del conocimiento en Derecho y título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos. (Art. 80 y 85 ley 1098 de 2006.
Equivalencias:
- No se pueden contemplar alternativas, puesto que son requisitos establecidos por la ley.
Requisitos de experiencia
Dieciocho (18) meses de experiencia Profesional relacionada
Equivalencias:
- No se pueden contemplar alternativas, puesto que son requisitos establecidos por la ley.
Funciones del cargo
- Las audiencias de conciliación realizadas en los procesos alimentarios se establecen conforme a las normas que la regulan
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Las acciones sobre prevención responden a las políticas impartidas por el Gobierno Nacional y las adoptadas por la administración municipal.
- Ejercer las funciones de policía señaladas en el Código de Infancia y Adolescencia.
- De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006.
- c) La venta de bebidas alcohólicas a menores (ley 124 de 1996) y su ingreso a sitios de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral o su salud física o mental (Artículo 323 ídem).
- La medidas tomadas están orientadas a que los padres de familia respondan por la educación y los cuidados de protección según lo establecidos en las normas del Código de infancia y adolescencia
- Realizar la inducción, administración, capacitación y evaluación del personal a su cargo.
- En relación a medidas de Restablecimiento:
- Los programas de capacitación y prevención de las prácticas abortivas están acorde con las políticas impartidas por el Gobierno Nacional, el I.C.B.F. e implementadas por la Alcaldía Municipal.
- Elaborar, revisar y aprobar los informes de Comisaria de Familia para presentación a la Contraloría General, Contaduría General de la Nación, ICBF y demás entes de control y elaborar los de su competencia.
- Los asuntos de violencia intrafamiliar, divorcios y demás casos de que conoce esta oficina se tramitan desde la óptica de la conciliación, resolución amigable de conflictos, la sanción, u otras técnicas de solución alternativa de conflictos, los actos de coerción solo se aplican cuando es indispensable.
- En relación al estado civil:
- Presentar y proponer al Concejo Municipal los proyectos de acuerdo que tengan relación con los asuntos de su dependencia, asistir a los debates y rendir los informes que sean necesarios.
- En calidad de Autoridad Administrativa con funciones policivas.
- Las denuncias presentadas por conflictos familiares son atedias y resueltas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley las normas que así lo determinen.
- Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez, teniendo en cuenta las formalidades legales que apliquen.
- Las medidas de allanamientos practicadas están acordes con la protección que se debe brindar a los menores de acuerdo con la norma legal.
- .Las medidas preventivas en relación con la protección de los bienes de la familia son oportunas y responden a la aplicación de las normas.
- Las medidas tomadas están orientadas a la protección de la familia en igualdad de derechos y el respeto recíproco entre las parejas.
- a) La entrada de menores de edad a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con calificación para mayores y el alquiler de películas de videos clasificadas para adultos (Artículo 320 Decreto 2737 de 1989).
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- En materia de prevención:
- Coordinar el trabajo de los funcionarios adscritos a la dependencia, en relación con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dependencia.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y área de desempeño del cargo
- Las medidas tomadas en protección del menor de edad que aparezca involucrado, corresponden a las garantías establecidas en las normas del Código de infancia y adolescencia.
- Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente
- Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o. paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
- Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
- Teniendo en cuenta que el Código de Infancia y Adolescencia mantuvo la vigencia de varias normas contenidas en el Decreto 2737 de 1989, y que tienen que ver con la sanción de ciertas conductas que atentan contra derechos fundamentales de la niñez.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.
- Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
- En materia de protección a niños, niñas y adolescentes:
- Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004, interviniendo como querellante legítimo en los casos previstos en los incisos 2° y 3°, formulando la querella cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella o sea incapaz y carezca de representante legal, o cuando el representante legal sea autor o partícipe del delito, y cuando se trate del delito de inasistencia alimentaria.
- Imponer sanciones correspondientes a multas entre 30 y 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, a los propietarios o responsables de los establecimientos que se enuncian a continuación y permitan:
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Las sanciones policivas aplicadas están de acuerdo con las facultades previstas en el Código de infancia y adolescencia.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
- Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
- En materia de conciliación:
- En materia penal:
- b) La entrada de menores de catorce años a las salas de juegos electrónicos (Artículo 322 ídem).
- El apoyo prestado a las instituciones que aplican políticas de protección al menor están acordes con las normas legales.
- Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o éste se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
- Ejercer mecanismos de autocontrol a los procesos y actividades desarrolladas en la dependencia que contribuyan al mejoramiento continuo de la misma.
- En el área de familia:
- V. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la ley 1098 de 2006, para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
- Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones administrativas.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes (SRPA), para lo cual deberá: i. Participar en los procesos judiciales en defensa de los derechos. ii. Impugnar las decisiones que se adopten, de ser procedente. iii. Acompañar al adolescente en todas las actuaciones del proceso. iv. Verificar la garantía de los derechos del adolescente. v. Tomar las declaraciones y entrevistas rendidas por los adolescentes del cuestionario enviado por Juez o Fiscal. vi. Realizar seguimiento al adolescente durante la ejecución de la sanción, para ello, recibirá mensualmente el reporte del Plan de Intervención Individual -PLATIN- por parte del operador. vii. Rendir informe inicial de la situación familiar, económica, social, sicológica, cultural y del nivel educativo del adolescente con el apoyo del equipo sicosocial, ante el Juez de garantías. viii. Presentar en audiencia de imposición de sanción un estudio actualizado, basado en el informe inicial, sobre los resultados de la intervención realizada al adolescente. ix. Recibir notificación de la acusación del adolescente. x. Controlar el cumplimiento de la obligación del Operador de vincular al adolescente al sistema educativo.
- Asistir a las reuniones del consejo de gobierno y comités de los cuales tenga asiento por mandato legal o por designación.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Generales
- Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
- Las audiencias de conciliación entre parejas están orientadas a la Resolución del conflicto y a la protección de la familia.
- Las instrucciones impartidas a los docentes de los establecimientos educativos permiten identificar el maltrato, físico o verbal a que son sometidos los menores por sus familiares o particulares.
- La cuota alimentaría impuesta corresponde a la capacidad económica del implicado y acordes con la normatividad que la regulan.
- Coordinar con las autoridades judiciales, administrativas y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y las entidades municipales lo correspondiente al sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
- Otras Materias:
- Elaborar el ante-proyecto de presupuesto de su despacho de conformidad con los programas, subprogramas y proyectos incluidos al plan de desarrollo asignados al mismo.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- d) La venta, préstamo o alquiler a menores de edad de cualquier tipo de material pornográfico (Artículo 325 ídem).
- Las medias tomadas en los procesos de violencia intrafamiliar están acordes con la aplicación de las normas que regulan el maltrato familiar.
- Entregar copia mensual de la información digital elaborada, procesada y recibida, en ejercicio de su cargo, al encargado del archivo municipal.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
- Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos del sistema de control interno y velar por la calidad, eficiencia y eficacia del mismo.
- Adoptar las medidas de Restablecimiento de Derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- En materia de Violencia Intrafamiliar: Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Realizar la correcta implementación del control interno del municipio.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos, y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes; y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Elaborar, rendir, sustentar y responsabilizarse de todos los informes, solicitudes, derechos de petición, sobre aspectos relacionados con la comisaria de familia de la Alcaldía a las entidades de control y demás entes que corresponda conforme a la ley.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de éstos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.