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Empleos / 507 a 591 – Cundinamarca

Comisario de Familia

En Sasaima / Cundinamarca
$2.418.043 al mes

  • No disponible

  • OPEC #56560

  • Nivel Profesional

  • 12 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria 507 a 591 – Cundinamarca ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

DIRIGIR Y EJECUTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA COMISARIA DE FAMILIA, RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DE MENORES, ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES, DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES Y CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY Y EL CÓDIGO DEL MENOR.

Entidad

Alcaldia Sasaima.

Requisitos de estudios

Acreditación de título de abogado, con tarjeta profesional vigente y Acreditar Título de Postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.

Requisitos de experiencia

doce meses de experiencia Profesional relacionada.

Funciones del cargo

  • Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
  • FUNCIONES EN RELACION CON EL ÁREA DE ASESORÍA, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA PSICOLÓGICA Y SOCIAL
  • Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.
  • Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
  • Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004.
  • Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
  • Ejercer las funciones de policía señaladas en el código del menor.
  • Rendir informes de gestión ante entidades de control y ante el jefe inmediato.
  • Asistir y colaborar a la Secretaria Desarrollo Social e Inspección de Policía en la formulación y ejecución de programas y proyectos relacionados con el sector de bienestar social, convivencia y desarrollo comunitario.
  • Responder por resultados óptimos de gestión, manejo de información y relaciones internas y externas de trabajo.
  • Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por la Ley, Códigos o por el Alcalde, conforme a la naturaleza del empleo y las necesidades del servicio.
  • Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.
  • Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
  • Responder y tramitar las peticiones que le sean dirigidas por la comunidad.
  • Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
  • Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
  • Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
  • FUNCIONES DE COMPETENCIA SUBSIDIARIA COMO DEFENSOR DE FAMILIA:
  • Dirigir, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos a través de convenios para la orientación, capacitación, rehabilitación y asistencia al menor, joven o adulto, con énfasis en los grupos poblacionales vulnerables.
  • Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
  • Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
  • Dirigir, coordinar, organizar y evaluar los procedimientos relacionados con la recepción a prevención de denuncias sobre hechos, quejas, denuncias o informes relacionados con conflictos familiares o de maltrato, abandono, explotación, mendicidad, explotación con fines comerciales, abuso o cualquier otra forma de violencia al menor o a nivel intrafamiliar.
  • Desarrollar el primer acercamiento de conciliación en conflictos familiares, entre cónyuges y sus hijos.
  • Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
  • Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
  • OTRAS FUNCIONES:
  • Ley 1098 de 2006, Articulo 86, señala las funciones del Comisario de Familia, las siguientes:
  • Dirigir, coordinar, organizar y evaluar las diligencias, comisiones, procedimientos, y actuaciones relacionadas con aplicación de medidas de protección, investigación, custodia, traslado de menores dentro de las competencias legales asignadas a la comisaría y que adelante de oficio o que sean solicitadas por el I.C.B.F
  • la Jurisdicción de Familia o Defensoría de Menores.
  • Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los de derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
  • Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
  • Conducir ante el ICBF, o la entidad asignada, a los menores que se encuentran en abandono o en peligro físico o moral.
  • Cumplir con los lineamientos del MECI y del sistema de gestión de calidad.
  • Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
  • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Planear, dirigir, ejecutar y evaluar los planes, programas y procesos relacionados con la orientación, formación y capacitación para la prevención de la violencia intrafamiliar y social; así como de la problemática social a todo nivel.
  • Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
  • Dirigir, coordinar, organizar, ejecutar y evaluar los procedimientos relacionados con la recepción a prevención de quejas y denuncias sobre hechos configurativos de contravención policiva o de delito en donde se involucren a menores de edad como ofendidos o sindicados y realización del trámite pertinente frente a las autoridades competentes de conformidad con el código del menor, de policía, de procedimiento penal y demás leyes o normas sobre la materia.
  • Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
  • Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.
  • Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.
  • Aprobar, con efecto vinculante, cuando no haya proceso judicial en curso, las conciliaciones entre cónyuges, padres y demás familiares sobre los asuntos estipulados en la ley y sus normas reglamentarias.
  • Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
  • Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.

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