Estado
La convocatoria 507 a 591 – Cundinamarca ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos orientados a la protección de la familia contra la violencia, seguridad alimentaria y conflictos intrafamiliares, de acuerdo con los Códigos, leyes, decretos y políticas adoptadas en el Plan de Desarrollo Municipal y Políticas, Coordinar la Planeación, Programación y ejecución de la política pública de Infancia y Adolescencia del Municipio y demás Programas y Proyectos en protección de la Niñez, la Infancia y la Adolescencia
Entidad
Alcaldia Tocaima.
Requisitos de estudios
Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. Acreditar titulo de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
Un (1) año de experiencia profesional relacionada
Funciones del cargo
- B- FUNCIONES ESPECÍFICAS RELACIONADAS CON LA POLITICA PÙBLICA DE INFANCIA Y ADOLESCECENCIA DEL MUNICIPIO.
- Proteger la integridad de la familia, cualquiera que sea la relación dada entre parejas, de manera que el seno de la unidad familiar se base en la igualdad de derechos y en el respeto recíproco entre quienes la componen.
- Recibir a prevención las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en los casos de maltrato y explotación, y atender los casos de violencia familiar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remiten a la autoridad competente.
- Promover programas y actividades de orientación que tiendan a prevenir la práctica de medidas abortivas e instruir a la población respecto de las acciones penales aplicables en tales casos.
- Coordinar la ejecución de los programas y proyectos delegados a la Administración Municipal por entidades del Orden Nacional o Departamental, relacionados con la política de Infancia, Niñez y Adolescencia en cooperación de las otras dependencias de la Alcaldía.
- A. FUNCIONES GENERALES
- Elaborar el Plan de Acción anual de la Comisaria de Familia teniendo como base el Plan Operativo Anual de Inversiones, políticas de infancia, niñez y adolescencia.
- Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código del Menor y las que le otorgue el respectivo Concejo Municipal.
- Practicar visitas para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor, cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el Código del Menor
- Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencias correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones de los códigos del menor, de la policía nacional y departamental, de procedimiento penal y de las demás normas pertinentes.
- Instruir a los profesores y maestros que presten sus servicios en instituciones educativas del Municipio, para que reporten, en término no mayor a veinticuatro horas, los casos en que sus alumnos presenten laceraciones, contusiones, o maltratos, de cualquier otra forma de maltrato físico o moral, y en tal evento, conminar la presentación de sus padres a fin de explicar el origen de aquellas y ordenar las investigaciones a que haya lugar.
- Efectuar las audiencias de conciliación en materia alimentaría, en armonía con las disposiciones previstas por el Ley 1098 de 2006, o norma que a reglamente.
- Imponer al obligado la cuota alimentaría que corresponda según su capacidad económica si existe inasistencia, o cuando no sea posible la conciliación entre las partes, en consonancia con lo ordenado por el Artículo 138 del Decreto extraordinario 2737 de 1989, o norma que la modifique.
- Elaborar la programación de las actividades que debe realizarse en cumplimiento del Plan Operativo Plan de Acción.
- Realizar la conciliación de las parejas integrantes de la unidad familiar, en el evento de conflicto, impidiendo que, en caso de separación, se vean desprotegidos los derechos y cuidados de los hijos menores.
- Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia y los establecidos por la Ley.
- Rendir los informes de Gestión al jefe de la Administración Municipal, Secretario General y de Gobierno, entidades del Orden Nacional, Departamental y organismos de control.
- Conminar a los padres de familia para que proporcionen a sus hijos menores la educación requerida, los cuidados y la protección que estos demandan, el ejemplo que los oriente y reprimir con las facultades de ley los actos de violencia en que incurran las parejas entre sí o entre estos y sus hijos.
- Realizar el seguimiento y consolidación de la base de datos de los indicadores de la Batería de la niñez, infancia y adolescencia, según directriz de la Procuraduría y el ICBF, su actualización y entrega a los organismos que la solicite.
- Elaborar los informes relacionados con la ejecución de la Política Publica de Niñez, Infancia y adolescencia del Municipio, sustentarlo ante los órganos de control, comunidad en general y Concejo municipal ( cuando así se solicite ).
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le solicite el Instituto de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y de la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Conocer de los procesos por violencia intrafamiliar y disponer las medidas de protección que correspondan, en aplicación de la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia” o norma que lo reglamente.
- Asumir el conocimiento y aplicar las medidas preventivas en el evento de despilfarro o dilapidación de los bienes de la familia y remitir para su conocimiento ante las autoridades competentes lo que corresponda como decisión de fondo.
- Coordinar las acciones orientadas a la a prevención del consumo de sustancias que atenten contra el desarrollo físico, mental y moral de la niñez y la adolescencia.
- Las demás funciones ordenadas por el jefe inmediato acorde con el Nivel, naturaleza del cargo y funciones de la dependencia.
- Rendir un informe mensual de avance de Ejecución de la política Publica de Niñez, Infancia y Adolescencia, con soportes y evidencias de las acciones realizadas.
- Elaborar el Plan de Acción anual de la Política de Infancia y Adolescencia del Municipio acordes con los lineamientos de las normas que rigen la protección a la niñez, la infancia y la adolescencia y las directrices de la Procuraduría General de la Nación y el Bienestar Familiar.