Estado
La convocatoria 507 a 591 – Cundinamarca ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Garantizar a los niños, niñas y adolescentes la protección integral y ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la constitución política y en las leyes así como su restablecimiento
Entidad
Alcaldia Penon.
Requisitos de estudios
Título Profesional en Derecho con tarjeta Profesional Vigente y Acreditar Titulo de Postgrado en Derecho de familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, derechos humanos o en ciencias sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
UN (01) AÑO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA.
Funciones del cargo
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- FUNCIONES SANCIONATORIAS: Sancionar con multa al que cause maltrato a un menor que no constituya lesiones personales (Art. 272 y 273 del C.M.)
- Sancionar con multa a los directivos de los Centros Educativos Públicos y Privados que impongan sanciones que comporten escarnio para el menor o que de alguna manera afecten su dignidad personal (Art. 319 C.M.)
- Conciliación de alimentos entre conyugues, si hay hijos menores, (Artículo 31 Ley 640 año 2001, en concordancia con el artículo 277 num. 4 Código Menor)
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Funciones Legales Ley 1098 de 2006:
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, niñas y adolescentes.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Sancionar con multa al que expulse del hogar al hijo menor, o quien impida de manera injustificada su reintegro al mismo. (Art. 326 C.M.)
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Conciliación de alimentos entre cónyuges, si hay hijos menores. (Artículo 31 Ley 640 año 2001, en concordancia artículo 277 num. 4 Código Menor)
- Aplicar medidas policivas que corresponden en los casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los concejos municipales.
- FUNCIONES DE CONCILIACIÓN: Conciliación alimentaria respecto de menores de edad. El acta de conciliación y el auto que la aprueba, prestaran merito ejecutivo, mediante el trámite de proceso ejecutivo de mínima cuantía ante los jueces de familia o municipales (Art. 136 C.M.) La función incluye la facultad en caso de fracaso de la conciliación de fijación prudencial y provisional de los alimentos. El auto que los fije presta méritoejecutivo (Art. 137 y 138 C.M. Art. 31 Ley 640 año 2001, en concordancia con el Art. 47 Ley 23 de 1991 y Art. 36 de Decreto 1818 de 1998)
- Sancionar con multa a los responsables y tomar medidas del caso, en los siguientes evento:
- Espectáculos con clasificación para mayores y el alquiler de películas de vídeo para adultos (Art. 320 y 321 C.M.)
- Cuando se vendan bebidas alcohólicas a menores o se permita su ingreso a sitios de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral o su salud física o mental (Art. 323 y 324 C.M.)
- Cuando se venda, presente o alquile a menores de edad a cualquier tipo de material pornográfico (Art, 325 C.M.)
- Conciliación de alimentos de los hijos, padres, o abuelos o entre ellos. (Artículo 31 Ley 640 año 2001, en concordancia articulo 277 num. 4 Código Menor)
- Las demás que le sean asignadas por la Ley o por autoridad componente.