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Empleos / 507 a 591 – Cundinamarca

Comisario de Familia

En Guataquí / Cundinamarca
$2.646.222 al mes

  • No disponible

  • OPEC #46475

  • Nivel Profesional

  • 12 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria 507 a 591 – Cundinamarca ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Actuar como conciliador en los conflictos que se susciten en el seno de la familia cuando acudan a solicitar protección, ayuda para la unidad familiar, del niño, niña o adolescente y policiva en lo de su competencia por violencia intrafamiliar. Dirigir y ejecutar el cumplimiento de las competencias atribuidas a la comisaría de Familia, velando por la protección del niño, niña y adolescente y la familia, dentro de las atribuciones y condiciones que establece la Ley de infancia y adolescencia y demás normas que regulan el ejercicio de su cargo y bajo las políticas de protección que establezca el Gobierno Nacional, Departamental y/o Municipal

Entidad

Alcaldia Guataqui.

Requisitos de estudios

Título profesional y nudos básicos de conocimiento –NBC- en Derecho, posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. (Artículos 80 y 85. Ley 1098 de 2006.)

Alternativas:

  • Los requisitos para los comisarios de familia están establecidos en la Ley 1098 de 2006.

Requisitos de experiencia

12 meses de experiencia profesional relacionada

Alternativas:

  • Los requisitos para los comisarios de familia están establecidos en la Ley 1098 de 2006.

Funciones del cargo

  • Establecer los instrumentos para el diseño de la autoevaluación de los planes de acción y sus respectivos planes de mejoramiento.
  • Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, niñas o los adolescentes e intervenir en los procesos en que se discuta los derechos de éstos sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y la representación judicial a que haya lugar.
  • Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
  • Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.
  • Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal, ante el juez penal para adolescente.
  • Representar a los niños, niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas cuando carezcan de representante o éste se halle ausente o incapacitado o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
  • Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
  • Responder por la seguridad y buena utilización de equipos, elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para su conservación y buen uso y para evitar pérdidas, hurto o deterioro de los mismos.
  • Citar al presunto padre, con miras al reconocimiento voluntario de hijo extramatrimonial nacido o que este por nacer y en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
  • COMPETENCIA SUBSIDIARIA: En los municipios donde no haya Defensor de Familia, el Comisario (a) de Familia cumplirá las funciones que el Código de la Infancia y Adolescencia le atribuye al Defensor de Familia. Art. 98 Ley 1098/2006
  • Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
  • Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
  • Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
  • Garantizar la ejecución de la interventoría técnica, administrativa y financiera de los contratos que guarden relación con las funciones asignadas a la dependencia, de conformidad con el procedimiento de interventoría del Sistema de Gestión de la Calidad.
  • Conceder permiso para salir el país, a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
  • Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
  • Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
  • Observar el procedimiento establecido en la ley 1801 del 29 de julio de 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia”, para la imposición de medidas correctivas.
  • Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
  • Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
  • Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia. Todos los aspectos relacionados con la protección del Código de la Infancia y la Adolescencia que son compatibles con las funciones asignadas.
  • Dictar las medidas de restablecimiento de derechos para los niños y las niñas, menores de 14 años, que cometan delitos.
  • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
  • Aplicar las normas de policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
  • Garantizar la aplicación de los métodos y procedimientos del sistema de control interno y de la calidad, propios de la dependencia.
  • Liderar la implementación, medición, seguimiento y acciones de mejora en los procesos y procedimientos del Sistema de Gestión de la Calidad, que se aplican en la dependencia.
  • Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
  • Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
  • Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.
  • Concertar los objetivos y evaluar el desempeño laboral de los servidores a cargo.
  • Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
  • Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.
  • Desempeñar las demás funciones que sean asignadas por el jefe inmediato, dentro del marco de sus funciones y competencias.
  • Ejercer funciones de policía judicial en casos de delitos contra niños, niñas y adolescentes. (Resolución 2230, 05/06/2017)
  • Preparar y presentar los informes sobre las actividades adelantadas en la dependencia con la oportunidad y periodicidad requeridas.
  • Cumplir con las disposiciones existentes en materia disciplinaria, sobre derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.

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