Estado
La convocatoria 507 a 591 – Cundinamarca ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Es un empleo cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos profesionales en derecho, para la supervisión, control y ejecución, de los planes, programas políticas y estrategias en la protección de los derechos de la niñez, infancia y la adolescencia y demás derechos y garantías de los niños y la familia.
Entidad
Alcaldia Medina.
Requisitos de estudios
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. 2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. 3. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Ley 1098 de 2006. Artículos 80 y 85.
Requisitos de experiencia
Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional
Funciones del cargo
- Velar y garantizar el respeto de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos y atender con el mayor respeto y dignidad a todas las personas que llegan al despacho y suministrar la información oportuna y precisa, manteniendo la reserva de los actos en trámite o que conozca por razón de sus labores.
- Responder dentro de los términos de ley y el Código Contencioso Administrativo, los derechos de petición, quejas, reclamos o recursos que interpongan los ciudadanos en general, por motivos de interés general o particular o sobre asuntos relacionados con sus funciones.
- Diligenciar formatos, minutas, encuestas, suministrar información sobre la gestión pública municipal, sus funciones y dar respuesta a las demás solicitudes enviados por La Presidencia de la República, Ministerio del Interior, I.C.B.F
- La Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y demás autoridades públicas.
- Asesorar al Alcalde en la formulación de planes, programas y estrategias relacionadas con el la niñez, la infancia y la adolescencia, derechos garantías de la familia, y elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con los asuntos de ser competencia.
- Mantener actualizado el normograma sobre Derecho de Familia, el Código del Menor, y velar por su adecuada difusión, en las diferentes dependencias de la administración municipal.
- Realizar las actividades según la competencia consagrada en la ley 1098 de 2006 y los lineamientos técnicos elaborados por el I.C.B.F.
- Realizar los procedimientos indicados en la ley 294 de 1996 modificado por la ley 775 de 2000 y las demás leyes, decretos sobre violencia intrafamiliar, derechos de la familia, la mujer y la niñez.
- Realizar campañas de sensibilización, promoción prevención de la infancia, la violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Promover acciones relacionadas con la prevención del maltrato y explotación infantil.
- Practicar allanamientos en casos de inminente peligro para un menor, cuando la urgencia del caso lo demande o por solicitud del juez o del Defensor de familia.
- Proponer políticas tendientes a la protección de la niñez y la juventud en áreas de drogadicción y prostitución infantil.
- Atender los casos con carácter urgente de violencia intrafamiliar tomando las medidas que sean necesarias mientras son remitidas a la autoridad competente.
- Coordinar y aplicar la política de calidad definida en los procesos de la dependencia y en los que participa.
- Coordinar con los profesionales adscritos al sistema nacional de bienestar familiar los diferentes acciones tendientes a la prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes según los parámetros de la ley 1098 de 2006 y los miembros de la familia a los que se les haya vulnerado algún derecho por episodios de violencia intrafamiliar.
- Presentar el Informe de Gestión y la relación de bienes o recursos que estaban bajo su responsabilidad, al momento de entregar el cargo, conforme a la normatividad vigente.
- Las demás funciones asignadas por la constitución, la ley y las que le delegue el Alcalde, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.