Estado
La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Colaborar, con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás
autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en
situación irregular y en los casos de conflictos familiares
Entidad
Alcaldia Surata.
Requisitos de estudios
1.Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. 2.Acreditar titulo de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este ultimo caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES 1.Conocimientos sobre conciliación. 2.Derechos Humanos. 3.Amplio conocimientos sobre la Ley 1098 de 2006.
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia profesional.
Funciones del cargo
- Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencia correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones del presente Código y de los procedimientos penal,Penal, Nacional, Departamental, Municipal de Policía, y de las demás normas pertinentes, el primer día hábil siguiente al recibo de la denuncia.
- Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código del Menor y las que le otorguen otras normas.
- Efectuar comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le soliciten el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia que sean compatibles con las funciones
- asignadas.
- Practicar allanamientos para conjugar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor, cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del Juez o del defensor de Familia, de acuerdo al procedimiento señalado para el efecto por este Código.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en caso de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Practicar rescates para conjugar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos Sexuales.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los concejos Municipales.
- Las demás que le sean asignadas por el Alcalde de acuerdo con el nivel, naturaleza y área de desempeño.