Estado
La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Brindar soluciones preventivas, evitando el desplazamiento de la población hasta el juez de familia más cercano, garantizando el procedimiento y la eficiencia de las investigaciones de carácter social, de familia, penal y policivo.
Entidad
Alcaldia San Benito.
Requisitos de estudios
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente 2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios 3. Acreditar titulo de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derechos humanos, o en ciencias sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa
Requisitos de experiencia
Ninguno
Funciones del cargo
- Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y por sus superiores inmediatos.
- Informar a las autoridades competentes sobre las anomalias observadas en el desarrollo de sus funciones
- Solicitar a las autoridades competentes la busqueda de personas extraviadas, cuando el caso lo amerite.
- Realizar inspecciones y visitas personales a los sitios que se requieran
- practicar las diligencias judiciales policivas que le sean delegadas por otras autoridades
- colaborar con los programas encaminados al mejoramiento de la seguridad ciudadana
- Expedir constancias que soliciten la comunidad y que sean de su competencia
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales
- Conocer en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se refiere el Decreto Ley 522 de 1971
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar
- La suspensión de la vida en común de los cónyuges
- La fijación de la cuota alimentaria
- Aplicar el código de policía y a las normas sobre conciliación en equidad
- Realizar las diligencias de conciliación y de solución de conflictos
- Practicar rescates para conjugar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescentes, cuando la urgencia del caso lo demande
- La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico
- Prestar a los funcionarios judiciales la colaboración necesaria para hacer efectivas las providencias
- La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los niños, niñas y adolescentes
- Aplicar los controles de precios, pesas y demás contemplados en la Ley
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares conforme a las atribuciones que les confieren los concejos municipales
- La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges
- Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales; y en los definidos por el articulo 40 de la Ley 640 de 200, como sujetos a la conciliación extrajudicial para acreditar requisito de procedibilidad en asuntos de familia