Estado
La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Atender todos los requerimientos de la población municipal en lo relacionado con asuntos de familia y niños, niñas y adolescentes y realizar las gestiones tendientes a su protección.
Entidad
Alcaldia Aratoca.
Requisitos de estudios
Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes penales ni disciplinarios y acreditar título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derechos humanos o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
doce meses de experiencia profesional.
Funciones del cargo
- Promover ante el ICBF o ante los juzgados promiscuos y civiles de familia, los procesos de filiación cuando ello sea necesario.
- Adelantar las inspecciones e investigaciones a que haya lugar para verificar e impedir maltratos físicos y morales a que estén siendo sometidos NNA, mujeres o ancianos, y adoptar las medidas policivas conducentes a remediar tales situaciones, en el marco del concepto de violencia intrafamiliar.
- Poner a disposición de los respectivos jueces, a aquellos menores capturados en flagrancia por hechos delictivos o contravencionales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 de 2006.
- Poner a disposición de los jueces promiscuos de familia los objetos y elementos empleados por los NNA en la comisión de hechos punibles.
- Conducir ante el ICBF o entidad pertinente a los NNA que se encuentren abandonados o en peligro físico o moral, procurando así el restablecimiento de sus derechos.
- Fijar provisionalmente y de manera prudencial las cuotas de alimentos siempre y cuando no haya acuerdo entre las partes.
- Citar al presunto padre, con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial, nacido o que esté por nacer, y que caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del hombre en el registro civil.
- Formular denuncia penal cuando advierta que el NNA ha sido víctima de un delito.
- Asesorar y orientar al público en materia de derecho de infancia, adolescencia y familia.
- Aprobar conciliaciones en relación con la asignación de cuota, custodia y cuidado personal del NNA.
- Conceder permiso para salir del país a los NNA cuando hay conciliación.
- Emitir conceptos ordenados por la ley en las actuaciones judiciales o administrativas.
- Adelantar de oficio las actuaciones necesarias para prevenir, proteger y garantizar el restablecimiento de derechos de los NNA cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Dictar medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos
- Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de la residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley o los notarios.
- Recibir denuncias y tomas las medidas de atender las denuncias y quejas relacionadas con problemas intrafamiliares, delitos y/o contravenciones en que esté implicado un menor, así como las demandas relativas a la protección del menor y el cumplimiento de comisiones, allanamientos y demás funciones contempladas en el Código de Infancia y Adolescencia.
- Actuar como conciliador en los conflictos que se susciten en el seno de la familia, siempre y cuando alguno de sus integrantes acuda a solicitar protección policiva, ejerciendo las medidas de protección contenidas en la Ley 1098 de 2006.