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Empleos / 438 a 506 – Santander

Comisario de Familia

En Matanza / Santander
$2.462.045 al mes

  • No disponible

  • OPEC #62712

  • Nivel Profesional

  • 36 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Propender por el desarrollo de planes, programas y acciones tendientes a la prevención y tratamiento de las situaciones familiares que así lo ameriten, así como la protección a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.

Entidad

Alcaldia Matanza.

Requisitos de estudios

Título profesional en áreas académicas de: Derecho. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

Requisitos de experiencia

• Treinta y seis meses (36) de experiencia profesional.

Funciones del cargo

  • Las demás que le asigne la Ley, los reglamentos o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
  • Poner a disposición de los respectivos jueces a los menores capturados en flagrancia por hechos delictivos o contravenciones.
  • Inspeccionar lugares verificando e impidiendo casos de maltratos físicos o morales a menores de edad, mujeres y ancianos, adoptando las medidas policivas conducentes a remediar tales situaciones.
  • Promover ante el I.C.B.F. o ante los juzgados de menores por intermedio de los abogados de esta dependencia, las causas de derecho de familia a que haya lugar.
  • Actuar como conciliador en los conflictos que susciten en el seno de las familias cuando acuden a solicitar protección policiva.
  • Recibir las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atendiendo las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en los casos de maltrato y explotación y los casos de violencia familiar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remite a la autoridad competente.
  • Practicar allanamientos para corroborar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio a solicitud del Juez o del Defensor de Familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el Código de infancia y adolescencia.
  • Atender las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le soliciten el I.C.B.F. y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
  • Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código de Infancia y adolescencia.
  • Tomar las medidas de emergencia correspondiente y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones del Código de infancia y adolescencia y del procedimiento penal y las demás normas, al día siguiente al recibo de la denuncia.
  • Recibir las denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delitos o contravenciones en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado.
  • Brindar asesoría Jurídica, y conjuntamente con el equipo Interdisciplinario apoyo Psicológico, Médico, de Trabajo Social a los casos familiares que ameriten la atención.
  • Adelantar labores administrativas, ejecutivas, policivas, operativas en aras de proteger, restablecer y reparar la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar, Promover y Ejecutar campañas, talleres, brigadas, seminarios y visitas a establecimientos públicos y privados de educación básica y media, para la protección, garantía de los principios, derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes.
  • Desarrollar programas de prevención en materia de Violencia Intrafamiliar, Abuso Sexual a menores de edad y Trabajo Infantil.
  • Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares.
  • Brindar atención, orientación y protección a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación irregular y tramitar lo referente al Restablecimiento de Derechos.
  • Adoptar las medidas de Restablecimiento de Derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
  • Practicar rescates a los niños, niñas y adolescentes cuando la urgencia lo amerite.
  • Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, niñas y adolescentes.
  • Suspensión de la vida en común de hecho.
  • Fijar cauciones de comportamiento entre cónyuges o compañeros permanentes.
  • Reducción de la cuota alimentaria.
  • Aprobar acuerdo sobre la existencia y liquidación de unión marital de hecho entre compañeros permanentes.
  • Reconocimiento voluntario de paternidad.
  • Definir provisionalmente asunto de Custodia, Alimentos, y Regulación de visitas de los niños.
  • Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los concejos Municipales.
  • Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
  • Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
  • Practicar rescates para conjugar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
  • Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
  • Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en caso de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
  • Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
  • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
  • Practicar allanamientos para conjugar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor, cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del Juez o del defensor de Familia, de acuerdo al procedimiento señalado para el efecto por este Código.
  • Efectuar comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le soliciten el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
  • Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código de infancia y adolescencia y las que le otorguen otras normas.
  • Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencia correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones del presente Código y de los Procedimientos Penal, Nacional, Departamental, Municipal de Policía, y de las demás normas pertinentes, el primer día hábil siguiente al recibo de la denuncia.

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