Estado
La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares, ademas de atender las diferentes actividades como Inspector de Policía e Inspector de Transito.
Entidad
Alcaldia Onzaga.
Requisitos de estudios
Abogado en ejercicio y con tarjeta profesional, Acreditar titulo de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, o Derechos Humanos
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses
Funciones del cargo
- Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código del Menor y las que le otorgue el respectivo Concejo Municipal.
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le solicite el I.C.B.F. y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia
- Realizar conciliaciones de alimentos en caso de incumplimiento de la obligación alimentaría para con el menor, a petición de parientes o de oficio.
- Brindar asesorías sobre separación de bienes, custodias, visitas, reconocimientos, etc.
- Realizar las diligencias necesarias en caso de existir maltrato al menor y dar aplicación a los artículos 272, 274, y 275 del Dec. 2737/89
- Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en la que pueda encontrarse un menor, de oficio o a solicitud del Juez o del defensor de Familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto en el Código del Menor.
- Recibir a prevención las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares; atender las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en casos de maltrato y explotación, atender los casos de violencia familiar tomando las medidas necesarias mientras se remiten a la autoridad competente.
- Efectuar seguimiento a las familias donde se compruebe maltrato al menor y dar la asesoría correspondiente.
- Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurar como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencias correspondientes y darles el trámite respectivo, de acuerdo con las disposiciones del Código del Menor y de Procedimiento Penal.
- Coordinar la orientación y conciliación en los casos de conflicto familiar basado en la normatividad vigente.
- Adoptar las medidas de urgencia que se requieran y remitir el caso a la autoridad competente.
- Colaborar con el I.C.B.F. y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se vean afectados en los conflictos familiares.
- Velar por el cumplimiento de las normas contempladas a favor de los menores y en especial las consagradas en el título Tercero de la parte tercera que se denomina Prohibición y Obligaciones Especiales del Decreto 2787/39
- Prevenir, atender y tramitar todos los asuntos relacionados con situaciones de conflicto familiar.
- Coordinar y desarrollar acciones de carácter educativo y preventivo con la comunidad, encaminadas a tratar los problemas de violencia intrafamiliar
- Recibir quejas, informes o demandas relacionadas con situaciones de conflicto o violencia familiar o con menores en situación irregular.
- Podrá desarrollar las funciones de policía y de Transito y Transportes cuando así se lo deleguen, encarguen o dispongan.
- Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a las que desarrolla la dependencia y a la profesión del titular del cargo.