Estado
La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Atender las denuncias y quejas relacionadas con los conflictos familiares, violencia intrafamiliar, delitos y/o contravenciones en que esté implicado un menor, cumpliendo comisiones, allanamientos y demás contempladas en el Código del Menor.
Entidad
Alcaldia Lebrija.
Requisitos de estudios
Abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes penales ni disciplinarios, y acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o cualquier otro que tenga relación con las funciones del cargo
Alternativas:
- NA
Requisitos de experiencia
Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional.
Funciones del cargo
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia con conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Recibir a prevención denuncias y adoptar las medidas de emergencia y protección necesarias en casos de delitos contra los niños, niñas y adolescentes.
- Atender y orientar a los niños, niñas y adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio del restablecimiento de sus derechos.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
- Definir provisionalmente sobre la custodia cuidado personal, la cuota alimentaria y la reglamentación de visitas, la suspensión en la vida común de cónyuges o compañeros permanentes y fijar cauciones de comportamiento conyugal en situaciones de violencia intrafamiliar.
- Practicar rescates (allanamientos) para conjurar situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Adoptar medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en caso de conflictos familiares conforme a las atribuciones que le confiera la ley.
- Ejercer funciones de policía judicial en casos de delitos contra niños, niñas y adolescentes.
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia y adolescencia y la familia. Todos los aspectos relacionados con el Código de la Infancia y Adolescencia que son compatibles con las funciones asignadas.
- Garantizar la aplicación de los métodos y procedimientos del sistema de control interno y de calidad, propios de la dependencia.
- Garantizar la ejecución dela interventoría técnica, administrativa y financiera de los contratos que guarden relación con las funciones asignadas a la dependencia, de conformidad con el procedimiento establecido y la normatividad vigente.
- Desempeñar las demás funciones que sean asignadas por el Jefe Inmediato, dentro del marco de sus funciones y competencias.
- COMPETENCIA SUBSIDIARIA
- En los Municipios donde no hay Defensor de Familiar, el Comisario (a) de Familiar cumplirá las funciones que el Código de la Infancia y Adolescencia le atribuye al Defensor de Familia. Art 98 ley 1098 de 2006.
- Dictar las medidas de restablecimiento de derechos para los niños niñas, menores de 14 años, que cometan delitos.
- Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal, ante el juez penal para el adolescente.
- Conceder permiso para salir del país, a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria a la intervención del juez.
- Citar al presunto padre, con mirar al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que este por nacer y en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
- Promover los proceso o trámites judiciales a que haya lugar en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes e intervenir en los procesos en que se discuta los derechos de éstos sin perjuicio de la actuación del Ministerio Públicos y la representación judicial a que haya lugar.
- Representar a los niños, niñas y adolescentes en las situaciones judiciales o administrativas cuando carezcan de representante o éste se halle ausente o incapacitado o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
- Solicitar la inscripción de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de los derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.