Estado
La convocatoria 1358 al 1417 de la CNSC – Contralorías Territoriales ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
ASESORAR, CONTROLAR Y TRAMITAR LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y DE JURISDICCION COACTIVA A LAS ENTIDADES SUJETAS DE CONTROL FISCAL EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Entidad
Contraloria General Santander.
Requisitos de estudios
•Título profesional en derecho. •Título de especialización en áreas relacionadas. •Tarjeta profesional.
Alternativas:
- •Título profesional en derecho. •Título profesional adicional al exigido, en carreras afines con las funciones del cargo. •Tarjeta profesional en áreas requeridas.
Requisitos de experiencia
•Doce Meses de experiencia profesional.
Alternativas:
- •Doce Meses de experiencia profesional.
Funciones del cargo
- Responder por el cumplimiento de las normas y procedimientos especificos del area asignada y participar en los procesos de mejoramiento de los mismos en busca de la optimizacion de los recursos y utilizando criterio, iniciativa e Ingenio.
- Comunicar al boletin de responsables fiscales de la Contraloria General de la Republica y La Procuraduria General de la Nacion, mediante el formato previamente establecido.
- Verificar los parametros requeridos para la elaboracion del informe ambiental
- Efectuar la notificacion a los implicados en el proceso administrativo sancionatorio sobre la ejecutoria del acto administrativo que los sanciona o los absuelve.
- Iniciar de oficio, por solicitud ciudadana o por los resultados de la aplicacion de los sistemas de control fiscal de la Contraloria General de Santander, los procesos de responsabilidad fiscal correspondientes y sustanciarlos hasta su terminacion, respetando lo dispuesto por la Ley 610 de 2.000.
- Responder por la seguridad y conservacion de los documentos que reciba o le sean entregados como soportes del proceso de responsabilidad fiscal, jurisdiccion coactiva o administrativos sancionatorios.
- Hacer las visitas especiales que crea necesarias, asi como tomar las declaraciones juramentadas a las personas que intervengan en las diligencias (Art. 31, Ley 610/2000).
- Dar estricta aplicacion a todas las disposiciones que regulan las materias propias de su dependencia.
- Preparar los proyectos de Resolucion que le sean encomendados por el Contralor General de Santander.
- Estudiar los recursos de reposicion presentados por los implicados y proyectar para la firma del Sub Contralor para procesos de responsabilidad fiscal, jurisdiccion coactiva o administrativos sancionatorios la resolucion que definira el recurso, ya sea revocando o confirmando la sancion.
- Adelantar las diligencias dentro de los terminos fijados por la Ley.
- Emplazar a los herederos y continuar con ellos el proceso en caso de muerte del presunto responsable (Art. 19, Ley 610/00).
- Mantener absoluta reserva de la informacion pertinente al proceso fiscal, jurisdiccion coactiva y administrativo sancionatorio.
- Proyectar las providencias a que haya lugar, cuando el cargo a que sean asignados asi lo requiera.
- Proyectar, suscribir y notificar el auto de imputacion de responsabilidad fiscal a los responsables o a su apoderado, personalmente o por edicto.
- Respetar el debido proceso y no incurrir en violaciones al derecho de defensa del implicado.
- Proyectar los autos de apertura de investigacion administrativa y pliego de cargos.
- Integrar los Grupos de Auditorias especiales que se requieran en cumplimiento de la gestion fiscal y que le sean asignadas por el Contralor en cualquier lugar del Departamento de Santander.
- Promover, segun los terminos de la Ley 42 de 1.993 y la Resolucion 0291 de 2.004, de la Contraloria General de Santander, los respectivos procesos administrativos sancionatorios y sustanciarlos hasta su terminacion.
- Vincular a los garantes como son las companias de seguros a los procesos mediante la comunicacion del auto de apertura al representante legal.
- Realizar con absoluta legalidad la conduccion del proceso de responsabilidad fiscal, jurisdiccion coactiva o administrativo sancionatorio y en aquellos casos en que exista alguna nulidad ordenara que se reponga la actuacion para subsanar dicha nulidad y continuar el proceso.
- Proyectar las resoluciones de fallos sancionatorios o absolutorios para la firma del Sub Contralor para procesos de responsabilidad fiscal, jurisdiccion coactiva o administrativos sancionatorios, y practicar su notificacion segun los terminos de ley.
- Aplicar a los procesos asignados a su responsabilidad, los principios generales de derecho y especialmente actuar con celeridad para evitar su caducidad y prescripcion.
- Tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las pruebas no sean alteradas, Art. 29, Ley 610/2000.
- Enviar al Sub Contralor para el control fiscal y al Contralor auxiliar los informes que resulten de las Auditorias que se efectuen y de los procesos de revision de cuentas y disponer lo pertinente para el tramite correspondiente.
- Integrar las comisiones que se requieran a nivel departamental o local, en cumplimiento de la gestion fiscal que le sean asignadas por el Contralor.
- Dar estricta aplicacion a todas las disposiciones que regulan las materias propias de su dependencia en el desarrollo de las Auditorias en que participe como comisionado.
- Decretar de oficio dentro de un termino de diez (10) dias habiles, libres de distancia, la practica de pruebas que considere necesarias para decidir el recurso de apelacion.
- Designar Curador en los casos en que los implicados se les haya citado y no se presenten a responder por el proceso.
- Recibir en exposicion libre y espontanea a los presuntos implicados durante la indagacion preliminar del proceso o dentro de la investigacion.
- Asistir a las diferentes actividades de seguimiento cuando el Senor Contralor lo delegue.
- Proyectar para la firma del Sub Contralor para procesos de responsabilidad fiscal, jurisdiccion coactiva o administrativos sancionatorios los autos de archivo, de cesacion de la accion fiscal y los fallos de primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal.
- Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado.
- Verificar si existen hechos conexos para unificar la investigacion de acuerdo a los articulos 14 y 15 de la Ley 610/00.
- Participar en la formulacion de las politicas de conciliacion judicial y extrajudicial en los procesos en que sea parte la Contraloria General de Santander.
- Recibir en forma directa los descargos hechos por los implicados en una investigacion.
- Remitir oficios a las entidades publicas y privadas solicitando informacion que se requieren en el marco de las investigaciones.
- Designar apoderados de oficio en los casos en que los implicados se les haya citado y no se presenten a rendir su version.
- Ordenar y aceptar comisiones para la practica de pruebas.
- asignadas por el Contralor en cualquier lugar del Departamento de Santander.
- Certificar la ejecutoria del acto administrativo cuando este quede en firme.
- Aplicar toda la capacidad de gestion para evitar que el patrimonio de la sociedad sea afectado por accion de los servidores publicos, por particulares o empresas que en forma dolosa o culposa produzcan directa o indirectamente un detrimento del patrimonio publico.
- Aplicar a los asuntos de control fiscal, administrativos y ambientales que le sean asignados por el Contralor general y el Sub Contralor para procesos de responsabilidad fiscal, jurisdiccion coactiva o administrativos sancionatorios los conocimientos calificados necesarios que se requieran para su diligenciamiento inmediato.
- Aplicar el codigo de procedimiento civil para el proceso de jurisdiccion coactiva (Ley 42/93 Art. 90).
- Proyectar y notificar el mandamiento de pago a los responsables dentro del proceso de jurisdiccion coactiva.
- Dar aviso a las autoridades correspondientes de la comision de hechos punibles o faltas disciplinarias de las personas involucradas en los procesos de Responsabilidad Fiscal.
- Respetar los derechos fundamentales de los implicados para evitar la perdida de pruebas por falta de formalidades.
- Declararse impedidos cuando concurra alguna causal que pueda afectar el proceso.
- Recibir y analizar las solicitudes de apertura de proceso de responsabilidad fiscal.
- Las demas funciones asignadas, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el area de desempeno del cargo.
- Proyectar los fallos de primera instancia de los procesos de jurisdiccion coactiva.
- Llevar control de los terminos de ley que tiene el investigado para presentar los respectivos recursos.
- Analizar los argumentos de los descargos presentados por los implicados.
- Notificar al implicado del inicio de la investigacion.
- Promover con fundamento en los fallos de responsabilidad fiscal y demas instrumentos definidos en el articulo 92 de la Ley 42 de 1.993, los procesos de jurisdiccion coactiva y sustanciarlos hasta su terminacion.
- Decretar la practica de pruebas que lleven al esclarecimiento de los hechos en los procesos de responsabilidad fiscal, sometidos a su estudio en recurso de apelacion.
- Absolver las consultas y asuntos especiales que el Contralor o su Jefe inmediato remitan para su estudio.
- Proyectar y suscribir los autos de indagacion preliminar y de apertura de proceso de responsabilidad fiscal.
- Decretar las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes de los presuntos responsables y denunciarlas ante las autoridades judiciales para que se tomen las medidas correspondientes.
- Decretar de oficio o por solicitud del investigado las pruebas que lleven al esclarecimiento de los hechos en los procesos administrativos sancionatorios y practicarlas en los terminos de ley.
- Decretar las pruebas que lleven al esclarecimiento de los hechos en los procesos de responsabilidad fiscal y practicarlas conforme a la ley.
- Exigir en caso necesario la colaboracion gratuita de las autoridades de todo orden.
- Mantener control sobre la suspension y reanudacion de terminos de que trata el Art. 13� de la Ley 610/00.
- Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalia y Procuraduria General de la Nacion.
- Solicitar toda la informacion necesaria a las entidades oficiales o particulares para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdiccion coactiva o administrativo sancionatorio sin que sea oponible reserva alguna (Art. 10� Ley 610/00).