Estado
La convocatoria 1333 a 1354 – Territorial II ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Atender las denuncias y quejas relacionadas con conflictos familiares, violencia familiar, delitos y/o contravenciones en que esté implicado un menor, cumplimiento de comisiones, allanamientos y demás contempladas en el Código del Menor.
Entidad
Departamento Atlantico Municipio Malambo.
Requisitos de estudios
Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento –NBC: Derecho. 1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. 2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. 3. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del Programa. (Art. 80 Ley 1098 de 2006).
Requisitos de experiencia
Treinta y seis (36) meses de Experiencia profesional.
Funciones del cargo
- Además de las consignadas en el Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, son funciones del Comisario de Familia las siguientes:
- Remitir los casos que no sean de su competencia a los juzgados o al Defensor de Familia del I.C.B.F. cuando el caso lo amerite.
- Ejercer funciones de policía judicial en casos de delitos contra niños, niñas y adolescentes.
- Atender y orientar a niños, niñas, adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le soliciten el Instituto de Bienestar Familiar, los juzgados o funcionarios encargados de la Jurisdicción de familia, en aspectos relacionados con la protección al menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Recibir a prevención, denuncias, quejas e informes, sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención en los que aparezcan involucrados como ofendidos, afectados o sindicados niños, niñas o adolescentes, tomar las medidas de emergencia y de protección y remitirlo a las autoridades correspondientes o darle el trámite respectivo de acuerdo con el Código de la Infancia y Adolescencia, y demás disposiciones y procedimientos legales vigentes.
- Atender las solicitudes de medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato, o agresión, o evite que se realice cuando sea inminente.
- Recibir denuncias, quejas ciudadanas, abocar el conocimiento de las que sean de su competencia y adoptar las medidas de protección necesarias en casos de conflicto, maltrato, abandono, amenazas, agresiones, explotación y violencia intrafamiliar y demás problemas que afecten la vida familiar en el municipio.
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
- Realizar las audiencias de conciliación para el arreglo de las controversias, determinar la necesidad de ayuda profesional, psicológica o social en los casos que ameritan y remitirlo al profesional respectivo.
- Controlar las actividades relacionadas con las quejas ciudadanas y contravenciones en las que se puedan ver afectados o involucrados menores de edad o se afecte la vida familiar en el municipio, en coordinación con el Superior Inmediato.
- Elaborar, dentro de los primeros cuatro meses de mandato, bajo las directrices del superior inmediato, el Diagnóstico de la situación de la infancia y la adolescencia y formular los planes, programas y proyectos para su implementación.
- Desempeñar las demás funciones que sean asignadas por norma legal o por autoridad componente de acuerdo con la naturaleza del cargo, el área de desempeño y la necesidad del servicio.
- Presentar informes mensuales al Secretario de Despacho, de las actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones.
- Desarrollar todos los mecanismos que se requieran para garantizar la protección y restablecimiento de sus derechos con carácter permanente y continuo, a los niños, niñas y adolescentes del municipio y su área de influencia.
- Practicar allanamientos y rescates para conjurar las situaciones de peligro en que se pueda encontrar un menor, niño, niña o adolescente cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o del defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el código del menor
- Representar a los niños, niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas cuando carezcan de representante o éste se halle ausente o incapacitado o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia, vulnerados por situaciones de violencia intrafamiliar.