Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. Ejecutar los procesos de protección al menor y a la familia como institución, y de prevención contra la violencia intrafamiliar.
Entidad
Alcaldia Tenerife.
Requisitos de estudios
Título profesional de abogado con tarjeta profesional y acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho, o Administrativo, o Constitucional, o Procesal, o Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del Programa. Se pueden acreditar otros títulos de postgrado afines con los citados que guarden relación con las funciones asignadas al defensor de familia.(Sentencia C 149 de 2009). Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. (Art. 26 Decreto Ley 785 de 2005).
Alternativas:
- Título Profesional de Abogado. De los requisitos Acreditados: Los empleados que al momento del ajuste de las Plantas de Personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a las cuales se refiere el Decreto 785 de 2005, deberán ser incorporados en los cargos de las Plantas de Personal que las entidades fijen con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecidos en el mismo decreto, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y sólo requerirán de la firma del acta correspondiente.. (Art. 30 del Decreto Ley 785 de 2005) …”Mantener en el cargo de Comisario o Comisaria de Familia a aquellos o aquellas funcionarios o funcionarias que durante estos últimos años vienen atendiendo de forma adecuada, digna, comprometida, responsable y honesta, los diferentes casos de acuerdo a su competencia.” Artículo 3° Directiva N° 002 de enero 26 de 2012, Procuraduría General de la Nación.
Requisitos de experiencia
Seis meses (06) meses de Experiencia profesional.
Alternativas:
- Doce (12) Meses de Experiencia Profesional.
Funciones del cargo
- Remitir los casos que no sean de su competencia a los juzgados o al defensor de familia del I.C.B.F.
- Recibir y tramitar las solicitudes de protección que formulen los ciudadanos o ciudadanas por hechos de violencia intrafamiliar, de conformidad con las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 reglamentada por el Decreto 652 de 2001 y Ley 1257 de 2008 y lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, y en la Resolución número 3604 del 3 de noviembre del 2006 de la Fiscalía
- Presentar informes mensuales al Secretario de Despacho del Interior, sobre las actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones.
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le solicite el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los juzgados o funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en aspectos relacionados por la protección del menor y la familia, de acuerdo con el procedimiento para el efecto,
- Atender las solicitudes de medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato, o agresión, o evite que se realice cuando sea inminente.
- Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código del Menor y las que le otorgue el respectivo Concejo Municipal.
- Controlar las actividades relacionadas con las quejas ciudadanas y contravenciones en las que se puedan ver afectados o involucrados menores de edad o se afecte la vida familiar en el municipio, en coordinación con el Superior Inmediato.
- Elaborar, dentro de los primeros cuatro meses de mandato, bajo las directrices del superior inmediato, el Diagnóstico de la situación de la infancia y la adolescencia y formular los planes, programas y proyectos para su implementación.
- Realizar las audiencias de conciliación para el arreglo de las controversias, determinar la necesidad de ayuda profesional, psicológica o social en los casos que ameritan y remitirlo al profesional respectivo.
- Recibir a prevención, denuncias, quejas e informes, sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, conflictos familiares y en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, casos de maltrato, explotación y violencia intrafamiliar, tomar las medidas de emergencia correspondiente y remitirlo a las autoridades correspondientes o darle el trámite respectivo de acuerdo con el Código de la Infancia y Adolescencia, Código de Procedimiento Penal, Nacional, Departamental, o Municipal de Policía y demás disposiciones y procedimientos legales vigentes, el primer día hábil siguiente al recibo de la denuncia.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia, vulnerados por situaciones de violencia intrafamiliar, atender y orientar a niños, niñas, adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Realizar las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente, acorde con la naturaleza del cargo y necesidades del servicio, para el logro de la misión institucional.
- Atender las denuncias y quejas relacionadas con conflictos familiares, violencia familiar, delitos y/o contravenciones en que esté implicado un menor, demandas relativas a la protección del menor, cumplimiento de comisiones, allanamiento y rescates, las contempladas en el Código de la Infancia y la Adolescencia y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
- Recepcionar quejas ciudadanas y abocar el conocimiento de las que sean de su competencia, atender denuncias por casos de maltrato, abandono, amenazas o agresiones y demás problemas que afecten la vida familiar en el municipio.
- Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que se pueda encontrar un menor cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o del defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el código del menor.