Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Conocer, prevenir y solucionar la problemática relativa a la niñez y adolescencia en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley 1098 del 2006.
Entidad
Alcaldia Chinavita.
Requisitos de estudios
Abogado en ejercicio con tarjeta profesional vigente. Título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del Programa.
Requisitos de experiencia
No requiere experiencia
Funciones del cargo
- Garantizar, proteger, reestablecer y reparar los derechos de los miembros de la Familia, conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar, en el ejercicio y reestablecimiento de sus derechos.
- Recibir, denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en los casos de delitos contra los niños, niñas adolescentes.
- Definir provisionalmente sobre custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en las que puedan encontrarse niños, adolescentes, cuando la urgencia del caso lo amerite.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en los casos de conflictos familiares, conforme a las contribuciones que le confiera el Concejo Municipal.
- Las demás referentes al perfil del personal que sea designado en la dependencia.
- Las demás funciones señaladas en la constitución y la ley o que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo a la naturaleza del cargo y de las funciones.