Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Encargada de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar, garantizando el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, a través de mecanismos y políticas de prevención, para disminuir la violencia familiar y coordinar la aplicación en materia jurídico legal.
Entidad
Alcaldia Chivor.
Requisitos de estudios
Título Profesional de: Abogado. Título postgrado en la modalidad de especialización en: Derecho de familia o Derecho Civil o Derecho Administrativo o Derecho Constitucional o Derecho procesal o Derechos Humanos o Ciencias Sociales siempre y cuando este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Tarjeta Profesional: Vigente.
Requisitos de experiencia
doce meses en labores relacionadas con el cargo.
Funciones del cargo
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
- Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley.
- Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
- De conformidad con la Competencia Subsidiaria estipulada en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006 y ante la ausencia de Defensor de Familia, ejercerá las siguientes funciones:Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
- Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código.
- Integrar el Comité Territorial de Justicia Transicional del Municipio.
- Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
- Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.
- Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004.
- Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
- Integrar el Consejo Municipal de Política Social.
- Tomar las medidas que sean necesarias, según la Ley 1098 de 2006 dentro de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos, PARD.
- Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.
- Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
- Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.
- Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente
- Integrar el Comité Local de Prevención y atención de desastres.
- Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y cumplir con los lineamientos que le solicite el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección de la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
- Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
- Integrar el Comité Municipal de Erradicación del trabajo infantil.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Atender lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1098 de 2006, en lo concerniente al allanamiento y rescate en situación de peligro de niños, niñas y adolescentes.
- Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente relacionadas con el cargo y según la formación y adiestramiento del funcionario.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Integrar la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Administración Municipal.
- Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
- Declarar la situación de adoptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.