Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prevenir, atender y conciliar los conflictos que surjan al interior de los hogares, promover la protección integral de la familia, especialmente de primera infancia, adolescencia, adulto mayor y personas con algún tipo de discapacidad, en procura de mantener la unidad familiar y el respeto de los derechos fundamentales.
Entidad
Alcaldia Tenza.
Requisitos de estudios
Título Profesional en Derecho, con título de posgrado en: Derecho de Familia, Civil, Administrativo, Constitucional, Procesal, derechos Humanos, Ciencias Sociales según Directiva N 02 de 2012 emanada por la Procuraduría General de la Nación, con tarjeta profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Alternativas:
- –
Requisitos de experiencia
Experiencia Profesional relacionada.
Funciones del cargo
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Fijar procedimientos operativos internos para que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Apoyar los programas que adelante el ICBF en la jurisdicción.
- Adelantar, actividades que promocionen la Salud Mental entre los componentes de todo el sistema familiar, para prevenir la aparición de disfuncionalidades tales como el Abuso Sexual, Violencia intrafamiliar
- Maltrato Infantil, Consumo de sustancias Psicoactivas, y Suicidio como conductas principales.
- Elaborar anualmente el Plan de Acción de la dependencia.
- Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.
- Responder y velar por el buen uso y cuidado de los bienes y elementos entregados por el Municipio para el ejercicio de las actividades.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos, según Ley 1098 de 2006 y sus respectivos Decretos Reglamentarios.
- Realizar, procesos psicoterapéuticos como intervención en crisis, terapia individual, terapia de pareja, terapia familiar, y terapia de grupo bajo los parámetros de la cientificidad psicológica, para restablecer al individuo.
- Aplicar y coordinar el control interno disciplinario de la Entidad de conformidad con las Normas del Código Disciplinario Único.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y adolescentes.
- Brindar la asistencia profesional que le sea requerida para atender los conflictos de familia.
- Hacer, trabajo comunitario/educativo con instituciones educativas y juntas de acción comunal, para aportar herramientas en la consecución de la solución a las necesidades prioritarias de orden psicosocial de la población.
- Rendir informes periódicos al jefe inmediato en relación con el desarrollo de las todas sus funciones.
- Cumplir con las funciones que trata la Resolución 918 de 2012.
- Coordinar el funcionamiento y ejercer la secretaria técnica del consejo de política social.
- Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.
- Archivar las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias cuando se compruebe, que el hecho investigado no ha existido o que la conducta no está prevista como falta disciplinaria o que está demostrada una causal de justificación o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse o que el investigado no lo comentó.
- Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que deben adelantarse contra los funcionarios y ex funcionarios de la Alcaldía Municipal.
- Responder y cumplir a las normas de archivo aplicando las tablas de retención documental.
- Formular, adoptar, dirigir y coordinar con las entidades de vigilancia y control, las políticas generales sobre régimen disciplinario.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos y pruebas materia de investigación disciplinaria, que pudieren constituir delitos perseguibles de oficio. Lo mismo que de las Oficinas de Control Interno Disciplinario de otras Entidades del Estado y a la Procuraduría General de la Nación las conductas activas u omisivas de los servidores o ex servidores públicos que pudieran constituir faltas disciplinarias por violación de disposiciones legales o reglamentarias, cuando concurra cualquier factor que determine su incompetencia.
- Participar con el área de recursos humanos o quien haga sus veces, en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos de la oficina.
- Las demás señaladas en la Constitución, las leyes, las Ordenanzas, los acuerdos, el decreto de estructura municipal y el Alcalde Municipal.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Nominador o Representante Legal, cuando así lo requiera.
- Decretar y practicar las pruebas en las etapas de indagación preliminar, investigación disciplinaria y de descargos de oficio o a petición de los sujetos procesales.
- Llevar las estadísticas de las infracciones y violaciones de los derechos del menor y la familia y proporcionar esta información a las autoridades que las requieran.
- Aplicar las medidas de protección y administrativas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que le sean por la ley.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Firmar todos los Actos Administrativos inherentes al trámite de procesos disciplinarios, en la etapa de primera y única instancia, conforme lo dispone el artículo 76 de la Ley 734 de 202.
- Las demás señaladas en la Constitución, las leyes, las Ordenanzas, los acuerdos, el decreto de estructura municipal y el Alcalde Municipal.